Estimada 20/09/2021 · 131 días en resolverse

Acceso al expediente de la subvención de Fomento al Asociacionismo de 2018

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid copia del expediente de la subvención de Fomento al Asociacionismo de 2018 de la Asociación Vecinal Los Pinos Retiro Sur. La administración solo informó del resultado de la desestimación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que el expediente es información pública y debe entregarse.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre subvenciones y ayudas públicas es de carácter económico y debe ser objeto de publicidad activa conforme al art. 8.1 de la LTAIBG.
2 El hecho de que una subvención sea desestimada no priva al expediente de su condición de información pública.
3 La administración no puede limitarse a dar una respuesta genérica o informativa; si se solicita el acceso, debe facilitar la documentación o remitir a un link preciso y directo.
4 La remisión a un portal de transparencia solo es válida si el enlace lleva de forma inequívoca y rápida a los datos exactos solicitados sin búsquedas adicionales.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0403/2021

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Madrid

Información solicitada: Expediente de subvenciones de Fomento al Asociacionismo para el año 2018.

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha de 8 de abril de 2021 la siguiente información:

    "Asunto: convocatoria de subvenciones de "Fomento al Asociacionismo" dirigida a las Asociaciones de base del Distrito, entre las que se encuentra la "Asociación Vecinal Los Pinos Retiro Sur (AVLPRS)" que ha solicitado dicha prestación para el año 2018 (...) solicitud del expediente de dicha prestación, presentada por la AVLPRS en 2018, deseando que su envío se realice por medios electrónicos ...."
  2. Al no recibir la respuesta pretendida, mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Transparencia y Calidad del Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que por el órgano competente puedan hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 15 de junio de 2021 se reciben las alegaciones que indican:

    "TERCERA: Una vez realizada la solicitud mediante los cauces establecidos se informa lo siguiente:
    La Asociación Vecinal Los Pinos Retiro Sur presentó solicitud de subvención en el año 2018, con número de expediente 103/2018/02514, para un proyecto denominado "Dinamización de Pacífico Puente Abierto".
    La subvención no fue concedida, tal y como se refleja en el decreto de fecha 24 de enero de 2019 firmado por el Concejal Presidente del Distrito, cuyo tenor literal es el siguiente:
    Desestimar la solicitud de subvención de la Asociación de Vecinos Los Pinos-Retiro Sur, en la modalidad de proyecto denominado "Dinamización de pacífico puente abierto" por importe de 3.920,87 euros, por hallarse incursos en una de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones debido a que la entidad no se encuentra al corriente de obligaciones tributarias de carácter estatal.
    CUARTA: De lo anterior se da traslado al reclamante mediante mail."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Buen Gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG tiene por objeto
    "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
    . A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
    .
    En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
  4. De acuerdo con esta premisa, en el presente caso no cabe albergar duda alguna de que el objeto sobre el que se pretende ejercer el derecho de acceso a la información se trata de "información pública" a los efectos de la LTAIBG, puesto que ha sido elaborada y obra en poder de un sujeto vinculado por la LTAIBG –a través del artículo 2.1.a)- en el ejercicio de las competencias que el vigente ordenamiento le atribuye.
    A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, los ayuntamientos están obligados a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". La información relativa a la materia de "subvenciones" constituye, en consecuencia, una información de carácter económico o presupuestario de las previstas en el artículo 8.1 de la LTAIBG que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG. Del citado artículo 8.1. se desprende que dichas administraciones "deberán hacer pública, como mínimo", a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, "la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión o presupuestaria que se indican a continuación", especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente:
    "c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios."
    La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de las subvenciones en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma. En este caso, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG, hay que tener en cuenta que:
    "En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sedes o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarse a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas".

    Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración local consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG, que dispone que se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no resulte posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.
    En el presente caso se constata, que la administración municipal informó sobre el resultado del expediente, pero no concedió el acceso a la obtención de copia del expediente de la solicitud de subvención, que es lo requerido por el reclamante. En este sentido, el hecho de que la solicitud de subvención fuera finalmente desestimada no implica que la solicitud del expediente de subvención no tenga la consideración de información pública a los efectos de lo establecido en la LTAIBG. A la vista de lo todo anterior, procede estimar la presente reclamación presentada y, en consecuencia, declarar el derecho de acceso a la información del reclamante.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentados Jurídicos descritos, procede.

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Madrid a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, copia del expediente 103/2018/02514 presentado por la Asociación Vecinal Los Pinos Retiro Sur sobre solicitud de subvención en el año 2018, para un proyecto denominado "Dinamización de Pacífico Puente Abierto".

TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Madrid a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno¹³, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la 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la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de la de la misma tiene la consideración de

Buen Gobierno AAI

EL PRESIDENTE DEL CTBG

Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez

[anonimizado]