Desestimada 07/06/2019 · 71 días en resolverse

Acceso a información sobre la autoría, contratos y costes de los cursos MOOC del CRIF Las Acacias

El reclamante solicitó información detallada sobre la autoría, remuneración, contratos, procedimientos de selección y valoraciones de los cursos MOOC del CRIF Las Acacias. La Comunidad de Madrid alegó que parte de lo solicitado no eran MOOC o ya había sido entregado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por entender que la administración ya había facilitado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se extiende a la información elaborada o adquirida por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración alegó que uno de los cursos mencionados no era un MOOC sino materiales de un curso presencial alojados en una plataforma.
3 Se alegó que otra de las propuestas no era un curso masivo para docentes sino para la comunidad educativa y que su información ya había sido entregada en un expediente previo.
4 El Consejo determinó que la administración autonómica aplicó correctamente la normativa de transparencia al no existir información pendiente.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0210/2019

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 13 de enero de 2019 la siguiente información:

“En relación a los cursos en línea no tutorizados MOOC del CRIF Las Acacias, centro dependiente de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, que fueron impartidos en el curso 2017/2018, solicito:

PRIMERO.- Nombre del autor o autores de cada uno de ellos y remuneración recibida por estos en concepto de autoría.

SEGUNDO.- Tipo de contrato firmado con los autores de los referidos cursos en línea, asociando el tipo de contrato con cada uno de los cursos.

TERCERO.- Solicito que se me informe de si los autores están obligados a actualizar los contenidos de los referidos cursos en línea y, de no ser así, ruego se me informe si los contenidos son actualizados por asesores de la Red de Formación del Profesorado o bien por profesionales externos, indicando el coste económico total, por curso en línea, que ha supuesto su actualización hasta la fecha actual.

CUARTO.- Procedimiento que utiliza la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio para seleccionar a los autores de los mencionados cursos.

QUINTO.- Procedimiento que utiliza la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio para seleccionar a los dinamizadores de los citados cursos.

SEXTO.- En relación a las encuestas de valoración de los participantes, solicito la puntuación numérica media de la valoración global de cada curso, así como la puntuación numérica media de la valoración global de los dinamizadores de los cursos sin especificar nombre de los mismos, indicando, para ello, las escalas en las que se han obtenido dichas puntuaciones.

Ruego que esta información se asocie al título de cada curso.”

2. Al no recibir respuesta de la Consejería de Educación e Investigación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 28 de marzo de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 29 de marzo de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano y al Secretario General Técnico de la Consejería de Educación e Investigación, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 29 de abril de 2019 se reciben las alegaciones que indican:

PRIMERO.- El Centro Regional de Innovación y Formación Las Acacias solo convocó tres cursos masivos (MOOC) destinados a docentes el curso escolar 2017/18, tal como se le ha informado al solicitante.

SEGUNDO.- Con respecto al primer curso que menciona, “Tablet y metodologías activas 2017-18”, no es un MOOC y no fue convocado como tal. Son los materiales de un curso presencial que fueron alojados en la plataforma edX, que es la utilizada para los cursos masivos, pero no fue convocado como curso masivo.

TERCERO.- Con respecto al segundo curso que menciona, “Palabra y lectura en la primera infancia (2018)”, no es un curso masivo destinado en exclusiva a docentes, sino a familias y toda la comunidad educativa. En relación con este tipo de cursos, el solicitante ya pidió información en petición expediente OPEN 08_6_19 y se le dio toda la información existente sobre autoría y costes tanto de ese curso como de otros cursos masivos destinados a familias.

CUARTO.- El solicitante parece tener una confusión de los cursos masivos para docentes con las propuestas formativas masivas para la comunidad educativa que ha realizado el CRIF Las Acacias.”

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 3, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG 4, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio 5 con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 6reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución 7 y desarrollados por

convenios/conveniosCCAA.html

dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG 8se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 4. El reclamante considera que no se le ha facilitado toda la información referida a los cursos MOOC del CRIF “Las Acacias”, centro dependiente de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, impartidos durante el curso 2017/2018, puesto que ha encontrado otros dos MOOC de los que no se le ha facilitado información. La administración autonómica señala en sus alegaciones que con respecto al primer curso referido por el reclamante, no se trata de un MOOC, sino de materiales pertenecientes a un curso presencial y con respecto al segundo curso, tampoco se trata de un MOOC destinado exclusivamente a docentes, sino destinado a familiares y a toda la comunidad educativa y asimismo ya dispone de la información correspondiente a dicho curso puesto que fue objeto de la petición contenida en el expediente OPEN 08_6_19. En consecuencia, este Consejo de Transparencia considera que la administración autonómica ha aplicado correctamente la LTAIBG y procede desestimar la reclamación planteada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por [Nombre del Reclamante], por entender que la Comunidad de Madrid ha puesto a su disposición la información demandada en su solicitud de derecho de acceso de 13 de enero de 2019.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.