El portavoz de la plataforma "Salvem el Moll" solicitó copia de un informe sobre la propuesta de DEUP del puerto de Alcúdia al Consell de Mallorca. La administración alegó la inexistencia de dicho documento. La Comissió per a les reclamacions d'accés a la informació pública desestima la reclamación al constatar que el derecho de acceso solo recae sobre documentos existentes en poder de la Administración.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública por el que se desestima la reclamación formulada por MINI
Hechos
1. MES, en su nombre y como portavoz del colectivo "Plataforma Salvem el Moll", formuló reclamación ante esta Comisión mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2018 ante el Ayuntamiento de Alcúdia, con entrada en el registro de la Consejería de Presidencia en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública el día 3 de enero de 2019, en la que solicitaba al Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca copia del informe sobre la última propuesta de DEUP del puerto de Alcúdia.
2. Por acuerdo de la Comisión de Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, de 22 de marzo de 2019, se admitió a trámite la reclamación formulada por MINI y se requirió al Consejo de Mallorca para que remitiera copia del expediente.
3. El Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca dio respuesta a los requerimientos de esta Comisión; la Administración informó de que no consta en su poder ningún informe de la institución insular con relación a la delimitación de espacios y usos portuarios (DEUP) del puerto de Alcúdia antes del mes de agosto de 2018, ni tampoco con posterioridad, si bien han existido reuniones técnicas entre el Consejo y la Autoridad Portuaria de Baleares, dado que la DEUP incide en el ámbito de intervención paisajística de la antigua central térmica de Alcúdia y entornos previstos en el Plan Territorial Insular de Mallorca; por consiguiente, no le puede ser facilitado al interesado.
Fundamentos de derecho
1. Del relato de los hechos expuestos se desprende que el derecho de acceso a la información de que se trata no ha podido ser satisfecho por razones estrictamente materiales: la inexistencia en el Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca de un informe en relación a la DEUP del puerto de Alcúdia. Este es el motivo de la denegación, que encuentra su amparo en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se refiere únicamente, como no puede ser de otra manera, a contenidos o documentos que se encuentren en poder de la Administración y, por tanto, existentes.
2. La desestimación, aunque presuponga la solicitud de acceso a un informe sobre la última propuesta de la DEUP del Puerto de Alcúdia, se ajusta a derecho, por lo cual procede desestimar la reclamación de MINI ante esta Comisión.
Resolución
- Desestimar la reclamación de acceso a la información pública de MINI de conformidad con el oficio remitido por el Consejo de Mallorca a esta Comisión, que se adjunta.
- Notificar este acuerdo al interesado.
- Comunicar este acuerdo al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114 bis de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 146 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a 31 de mayo de 2019