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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 540/2025.
Fecha Firma: 17/06/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Número: 2025-0733 Fecha: 17/06/2025
Palabras clave: Ayuda de Acción Social, Disposición adicional primera, primer
apartado LTAIBG, respuesta tardía.
R CTBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de marzo
de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y
UNIVERSIDADES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Con motivo de mi cese en el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y teniendo
conocimiento de que se ha abierto el plazo para solicitar la Ayuda de Acción Social
del ISCIII, solicito tener acceso a la convocatoria de dicha Acción Social por solo
estar disponible en la intranet del ISCIII. También solicito instrucciones de cómo
solicitar dicha Ayuda al no tener acceso a la solicitud a través del portal Funciona a
no estar ya vinculado al ISCIII, pero si tener derecho a percibirla por haber trabajado
en el año 2024 en dicha institución».
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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www.consejodetransparencia.es
Aporta correo remitido a la dirección [email protected] con fecha 3 de marzo de 2025,
manifestando que:
«(…)Con motivo de mi reciente cese en el ISCIII y ante la convocatoria de la Ayuda
de Acción Social 2025, solicito que como ex empleado público del ISCIII, con derecho
a percibir dicha ayuda, se me facilite la información disponible para tramitar la
solicitud:
1.Convocatoria (copia)
2.Modelo de solicitud
3.Procedimiento
Número: 2025-0733 Fecha: 17/06/2025
(…)»
2. Con fecha 11 de marzo de 2025, el Ministerio responde lo siguiente:
«Una vez analizada su solicitud, la Secretaría General de Investigación del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades resuelve inadmitir el acceso a la
información solicitada.
R CTBG
Con arreglo a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, el
Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) resuelve no conceder el acceso a la información
solicitada al considerarse de aplicación la regulación del derecho de acceso a la
información pública establecida para quienes tengan la condición de interesados
en un procedimiento administrativo en curso (artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas).
Si bien, quienes tengan la condición de interesados en la convocatoria de ayudas
de acción social del ISCIII pueden dirigir su consulta al buzón de recursos humanos:
[email protected]».
3. Mediante escrito registrado el 17 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto su
disconformidad con la respuesta recibida, argumentando los siguientes términos:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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«(…) Segundo: En la Resolución del 11 de marzo de 2025, se desestimó la solicitud
(…)
Tercero: No obstante, la Ley 19/2013 (LTAIBG) reconoce en su artículo 12 el derecho
de todas las personas a acceder a la información pública, definida en el artículo 13
(…)
Quinto: Sin que sea interés para la resolución de esta reclamación, cabe decir que
desde el día 4 de marzo de 2015 que el reclamante se puso en contacto a través
del correo [email protected] solicitando dicha convocatoria, no ha recibido repuesta (…)
SOLICITA
1. (…) Se conceda acceso a la información solicitada, por considerar que el
Número: 2025-0733 Fecha: 17/06/2025
reclamante tiene derecho a ella.
2. Se insta a la administración reclamada a publicar proactivamente en su página
web la Convocatoria de Ayuda de Acción Social de 2024, por constituir información
relevante para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas (…).
4. Con fecha 17 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
R CTBG
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 8 de abril de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito en el que se señala lo siguiente:
«1. Con fecha 3 de marzo de 2025 tuvo entrada en el correo genérico de RRHH del
Instituto de Salud Carlos III ([email protected]) la solicitud formulada por (…). En dicho
correo figuran en copia los representantes de la organización sindical CSIF en el
ISCIII, además de la Junta de Personal y Comité de Empresa del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades.
2. El 4 de marzo de 2025 tuvo entrada a través del Portal de Transparencia solicitud
con código 00001-00102010 presentada por (…). La misma solicitud fue
presentada también a través de la sede electrónica del ISCIII (…).
3. Con fecha de 6 de marzo de 2025 la representante de la Organización Sindical
CSIF en el Instituto de Salud Carlos III da respuesta a la solicitud de (…) haciéndole
llegar la convocatoria, así como el procedimiento. En este correo de respuesta figura
en copia, entre otros, la dirección de correo genérico de RRHH del ISCIII.
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[Facilita la respuesta aclarando el medio para presentar la solicitud en los siguientes
términos:
«Excepcionalmente, y siempre dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, podrán presentar el Anexo I de solicitud en papel, a través del Registro
del ISCIII o de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(en adelante Ley 39/2015), los empleados públicos»].
(…)
Frente a la reclamación interpuesta por (…), el Instituto de Salud Carlos III realiza las
siguientes alegaciones a los dos puntos reclamados:
Número: 2025-0733 Fecha: 17/06/2025
1. Se conceda acceso a la información (convocatoria de acción social y
procedimiento de solicitud).
El Instituto de Salud Carlos III consideró denegar el acceso a la información
solicitada atendiendo a los siguientes motivos:
PRIMERO: Se denegó el acceso a la información solicitada a través del Portal de
R CTBG
Transparencia, entendiendo que este cauce no se corresponde con el procedimiento
para solicitar la información, en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional
Primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: Hasta el día en que cesó en esta Institución, 12 de febrero de 2025, D.
(…) actuó como representante de la organización CSIF en el Instituto de Salud Carlos
III, encontrándose presente en la negociación y aprobación del Plan de Acción
Social del Instituto de Salud Carlos III, que fue aprobado el 17 de febrero de 2025
por la administración y las organizaciones sindicales. Se acompaña acta en la que
queda recogida su asistencia a la reunión de la Comisión de Acción Social.
El interesado disponía por tanto de la información, tanto por su condición de
representante sindical hasta su cese en el Instituto de Salud Carlos III, como por el
envío de la Representante sindical de CSIF de la misma, como se ha relatado en los
antecedentes.
Por lo anteriormente expuesto, esta Institución considera que la denegación del
acceso a la información solicitada está justificada y es acorde a derecho, dado que
el interesado en todo momento disponía de la información solicitada, y dicha
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información fue completada por correo electrónico de fecha 6 de marzo de 2025
con la versión definitiva de la convocatoria.
(…)
2. Se insta a la administración reclamada a publicar proactivamente en su página
web la Convocatoria de Ayuda de Acción Social de 2024, por constituir información
relevante para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. Esto resulta
aún más pertinente si, como en este caso, la solicitud de acceso a dicha información
ha sido formulada por varios interesados, tal y como prevé el artículo 8 de la Ley
19/2013.
A este respecto, apuntar que la documentación solicitada, que es la convocatoria
de Acción Social, no se encuentra entre las que deben ser objeto de publicidad
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activa, en los términos expresados en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre.
El Instituto de Salud Carlos III, como otros organismos de la Administración, publica
la convocatoria de Acción Social en su intranet, a la vez que informa por correo
electrónico a cualquier interesado que por cualquier circunstancia no disponga de
acceso a la misma (…)».
R CTBG
5. El 24 de abril de 2025, se le dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de
audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que,
habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
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en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 6 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
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“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
R CTBG
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la convocatoria de la Ayuda
de Acción Social del Instituto de Salud Carlos III y a las instrucciones para solicitarla
por parte de un antiguo empleado de este Organismo Autónomo.
El Ministerio resolvió inadmitir la solicitud con fundamento en la disposición adicional
primera LTAIBG al considerar de aplicación la regulación del derecho de acceso a la
información pública para los que reúnan la condición de interesados en un
procedimiento administrativo en curso. Y añade que los que ostenten esa condición
pueden dirigir su consulta al buzón de recursos humanos del Instituto de Salud. Con
posterioridad, durante la sustanciación de este procedimiento, pone en conocimiento
de este Consejo, a los efectos que aquí interesan, que en fecha 6 de marzo de 2025
se respondió al correo electrónico del reclamante dando respuesta a su solicitud.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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El solicitante en vía de reclamación alega que no ha recibido respuesta a la consulta
planteada por correo electrónico en la dirección indicada y solicita que se inste a la
Administración a publicar en su página web la convocatoria de estas ayudas por ser
información esencial para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.
4. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, si bien es cierto que en la resolución
inicial se acordó inadmitir la solicitud por la vía de la transparencia, al considerar de
aplicación la Disposición Adicional Primera, primer apartado LTAIBG, también lo es
que, con posterioridad, mediante correo electrónico de fecha 6 de marzo de 2025 se
facilitó la convocatoria de la ayuda de Acción Social 2025 del Instituto de Salud
Carlos III con indicación de las instrucciones para solicitarla en su caso concreto como
antiguo empleado de la institución, del modelo de solicitud—Anexo I— y de la
posibilidad de presentarla en papel a través del registro del organismo o de
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cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que el
reclamante haya formulado observación alguna en el trámite de audiencia que le ha
sido concedido en este procedimiento. Consta, asimismo, que el propio interesado
respondió al correo electrónico el 7 de marzo de 2025 agradeciendo el correo
remitido.
R CTBG
5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede la estimación por motivos
formales de la reclamación al no haberse respetado el derecho del reclamante a
obtener la información en el plazo máximo legalmente establecido y haber sido
necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente
reconocido su derecho, sin que proceda pronunciamiento alguno sobre la sugerencia
del reclamante de que se publiquen las ayudas de acción social en la web.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE
CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
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de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Número: 2025-0733 Fecha: 17/06/2025
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
R CTBG
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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