Desistimiento 19/06/2018 · 54 días en resolverse

Reclamación de acceso a expedientes de contratación denegada por falta de acreditación de la representación

Se solicitó acceso a expedientes de contratación al Institut Mallorquí d'Afers Socials. La reclamante, en representación de una Comunidad de Propietarios, interpuso reclamación ante la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Illes Balears. La Comisión declara el desistimiento por no acreditar la representación en el plazo requerido.

Puntos clave de la argumentación

1 Al no haber acreditado la condición de representante de la Comunidad de Propietarios en el plazo de diez días concedido, se procede a la declaración de desistimiento.
2 La Comisión aplica por remisión el artículo 24.3 de la Ley 19/2013, integrando la normativa de la Ley 39/2015 en materia de subsanación y desistimiento.
3 Ante la falta de comunicación de la interesada tras el requerimiento de subsanación, se produce la finalización del procedimiento y el consecuente archivo del expediente.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el que se declara la finalización del procedimiento por desistimiento de la reclamación con motivo de la falta de acreditación de la representación




ANTECEDENTES

Hechos

1. El 26 de abril de 2018 tuvo entrada en el Libro Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Illes Balears (registro núm. 19/5947/2018) una reclamación presentada como representante de la Comunidad de Propietarios de la parcelación rústica contra la Resolución del Institut Mallorquí d'Afers Socials de 5 de abril de 2018, relativa a los expedientes de contratación EXCL TRCSCP 02/17 y EXCL TRCSCP 03/17.

2. En fecha 2 de mayo de 2018 se examinó por parte de la Comisión la referenciada reclamación y se acordó, previamente a decidir la admisión de trámite de la reclamación formulada por la interesada, requerir que, en el inaplazable plazo de diez días, acredite la condición de representante de la Comunidad de Propietarios de la parcelación rústica para actuar en su nombre y representación, con la advertencia de tenerla por desistida en caso de no dar cumplimiento al requerimiento.

3. Con estos antecedentes, en fecha 4 de mayo de 2018 se remitió por esta Comisión, al correo electrónico señalado en su escrito de reclamación a efecto de notificaciones, requerimiento de fecha 2 de mayo de 2018 de subsanación de la falta de acreditación de la representación. En consideración con lo indicado, y previamente a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión núm. 19/5947/18, —y, en su consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación (intentada el 4 de mayo de 2018 y, posteriormente, entregada con éxito el 7 de mayo de 2018), fuera acreditada la condición de representante de la Comunidad de Propietarios de la parcelación rústica. Finalmente, se advertía que, en caso de no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, esta Comisión la tendría por desistida.

4. Desde entonces, esta Comisión no ha recibido ninguna comunicación de la interesada, habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Fundamentos de derecho

1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En su consecuencia, de acuerdo con los artículos 5, 68.1 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se regulan respectivamente la representación, la subsanación de la solicitud y el desistimiento —y dado que no se ha recibido comunicación de la interesada subsanando la falta de representación, desde el inicio del cómputo del plazo que se le concedió para acreditar la representación, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se la tendría por desistida—, procede declarar la finalización del procedimiento por desistimiento.

RESOLUCIÓN

Acuerdo

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento por desistimiento de la reclamación.
  2. Notificar este acuerdo a la interesada.
  3. Comunicar este acuerdo al Institut Mallorquí d'Afers Socials.

Interposición de recursos

1. De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.