Pérdida de objeto 25/07/2018 · 121 días en resolverse

Acceso a información sobre criterios de abono de antigüedad de trabajadores

Se solicitó información sobre el criterio de abono de antigüedad de los trabajadores al Consell Insular de Menorca. La reclamante interpuso reclamación por silencio administrativo tras agotar el plazo de respuesta. La Comisión para la resolución de las reclamaciones de las Illes Balears declara la pérdida de objeto y archiva el expediente al haberse verificado que la administración ya había facilitado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se presentó inicialmente por el agotamiento del plazo para resolver la petición de información formulada ante la administración.
2 Tras requerir la información al órgano gestor, este remitió copia de la respuesta ya emitida a la interesada con fecha 18 de abril de 2018.
3 Al no recibirse manifestaciones de la interesada tras el trámite de audiencia, se considera que la pretensión ha sido satisfecha en vía administrativa.
4 Procede la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el que se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante

ANTECEDENTES

Hechos

1. El 26 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Libro Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (registro núm. 64/4470/2018) una reclamación presentada por DN por agotamiento del plazo establecido para resolver la petición de información que formuló el 20 de febrero de 2018 ante el Consell Insular de Menorca y que consistía en información respecto al nuevo criterio que sigue el Consell Insular de Menorca a la hora de abonar la antigüedad a sus trabajadores.

2. En fecha de 2 de mayo de 2018 se examinó por parte de la Comisión la referenciada reclamación y se acordó, además de admitir a trámite la reclamación formulada por la interesada, requerir al Consell Insular de Menorca para que en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de recibir esa notificación, remitiera a la Comisión una copia completa y ordenada del expediente relativo a la reclamación efectuada; junto con los informes emitidos sobre la petición de la reclamación así como el estado de tramitación del procedimiento a fecha 2 de mayo de 2018, e información respecto al nuevo criterio que sigue el Consell Insular de Menorca a la hora de abonar la antigüedad a sus trabajadores, que se ha visto reflejado en la Resol.núm.2017/258, Resol.núm.2017/256 y Resol.núm.2017/254.

3. El 8 de junio de 2018 tuvo entrada en el Libro Registro para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (registro núm. 8435/2018) oficio del Consell Insular de Menorca con remisión de copia de la información relativa a la respuesta remitida a MMMM.

4. Con estos antecedentes, en fecha de 21 de junio de 2018 se remitió por esta Comisión a MM mediante escrito de requerimiento, una copia del Informe de 6 de junio de 2018 emitido por la Consellera del Departament de Serveis Generals, Participació Ciutadana i Habitatge del Consell Insular de Menorca, junto con el oficio emitido por la misma Consellera del 5 de junio de 2018 en el que se manifestaba que el 18 de abril de 2018 ya se había respondido a la solicitud y dado debido cumplimiento a sus peticiones de acceso a la información solicitada.

En consideración con lo indicado, y previamente a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión núm. 64/4470/18, —y en su consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación (remitida por correo electrónico el 21 de junio de 2018), fuera comunicado si se consideraba que, efectivamente, se había dado efectivo cumplimiento a su derecho de acceso a la información solicitada.

Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión de la reclamante.

5. Desde entonces, esta Comisión no ha recibido ninguna comunicación de la interesada, habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En su consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la terminación de los recursos -y dado que no se ha recibido ninguna comunicación de la interesada desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se consideraría que se deliberaría por esta Comisión sobre la finalización y archivo de la reclamación-, procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción del objeto peticionado en vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por la reclamante.

RESOLUCIÓN

Por todo ello, dicto el siguiente

Acuerdo

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción en vía administrativa.
  2. Notificar este acuerdo a la interesada.
  3. Comunicar este acuerdo al Consell Insular de Menorca.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En Palma, a 25 de julio de 2018