Inadmitida 25/07/2018 · 103 días en resolverse

Acceso a información sobre la constitución de una bolsa de trabajo de la categoría de peón netejador

El solicitante pidió información sobre la constitución de una bolsa de trabajo al Ayuntamiento de Campanet. Tras recibir una respuesta, presentó una nueva solicitud ante el mismo ayuntamiento el 5 de abril de 2018. La Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Illes Balears declaró la inadmissión por extemporaneidad.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se considera extemporánea al no haberse respetado el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013.
2 Al haberse presentado la solicitud ante el ayuntamiento el 5 de abril de 2018 y la reclamación ante la Comisión el 13 de abril de 2018, se considera que el plazo para interponer la reclamación tras el silencio administrativo no se ha cumplido correctamente por haberse anticipado en exceso.
3 De acuerdo con el artículo 116 apartado c) de la Ley 39/2015, no haber transcurrido el término legal para dictar resolución es causa de inadmisión.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública mediante el cual se declara su inadmisibilidad por no haber transcurrido el plazo para interponer la reclamación

HECHOS

1. El 13 de abril de 2018 entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (con el número 15/5286/2017 en el libro de registro de la Comisión) una reclamación presentada por MA mediante la cual solicitaba información relativa a la constitución de una bolsa de trabajo en el Ayuntamiento de Campanet de categoría peón limpiador/limpiadora, por el sistema de concurso, su solicitud para que se cubriera la plaza.

2. El acto objeto de reclamación es la comunicación del Ayuntamiento de fecha 23/03/18, que se adjunta por el interesado, recibida por este el 28 de marzo.

3. El 5 de abril de 2018, el propio interesado volvió a realizar una reclamación ante el Ayuntamiento de Campanet con el mismo contenido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, junto con el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública.

2. El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que:

“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.

Por tanto, en este caso, dado que la nueva solicitud de información al Ayuntamiento es del 5 de abril de 2018 y la presentación de la reclamación ante esta Comisión fue con fecha 13/04/2018, el plazo de un mes previsto para la interposición de la reclamación desde el día siguiente a aquel en el que se producen los efectos del silencio no se ha respetado, por lo cual, la presente reclamación es extemporánea por haberse anticipado en exceso.

3. El artículo 24.3 de la Ley 19/2013, en lo que respecta a la tramitación de las reclamaciones, remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Así, de acuerdo con el artículo 116 apartado c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, es causa de inadmisibilidad el no haber transcurrido el plazo para poder dictar resolución y considerar así que se han producido los efectos del silencio.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, se dicta el siguiente:

Acuerdo

  1. Declarar la inadmisibilidad de la reclamación interpuesta por el interesado, dado que esta se ha interpuesto fuera de plazo.
  2. Notificar este Acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este Acuerdo al Ayuntamiento de Campanet.

Al amparo del artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma Ley, contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 25 de julio de 2018