Archivada 24/02/2026 · 7 días en resolverse

Solicitud de información sobre una investigación interna relacionada con la alteración de la grabación del testimonio de un menor en sede judicial

El interesado solicitó al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes información sobre una supuesta investigación interna por la alteración de la grabación del testimonio de un menor. El Ministerio inadmitió la solicitud por falta de competencia. El CTBG acuerda el archivo de la reclamación al existir una resolución previa sobre el mismo objeto donde el interesado desistió.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó la inadmisión de la solicitud basándose en que la cuestión planteada no entra en su ámbito competencial según el artículo 18.1.d de la Ley 19/2013.
2 El Consejo ha verificado la existencia de una resolución previa sobre una solicitud idéntica presentada por el mismo reclamante.
3 En el procedimiento anterior, el interesado presentó un desistimiento que conllevó el archivo del expediente.
4 Ante la existencia de una resolución firme sobre idénticas cuestiones y objeto, resulta improcedente tramitar un nuevo procedimiento.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de diciembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

« Quería saber si Justicia ha abierto una investigación interna sobre lo ocurrido con la grabación de la declaración de un menor en sede judicial por la que está imputado, director general de Transformación Digital de la Administración de Justicia. El menor declaró en el Juzgado de Violencia de la Mujer número 1 de Valladolid en marzo de 2023. Según un análisis pericial, la grabación del testimonio fue alterada de forma externa, algo que no sucedió con las declaraciones que le precedieron y le sucedieron»

2. Mediante resolución notificada el 29 de enero de 2026, el Ministerio requerido inadmite la solicitud en los siguientes términos:

«Analizada la solicitud 001-098805 en la Subsecretaría del Departamento, consultada la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, y de acuerdo con lo previsto en artículo 18, apartado 1 d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se inadmite a trámite, ya que la cuestión planteada queda fuera del ámbito competencial de este Departamento, puesto que el Real Decreto 204/2024, de 7 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, no contempla competencia alguna referida a altos cargos de la Administración General del Estado en el ámbito material a que hace alusión su solicitud de información. La solicitud ha sido objeto de reclamación ante el CTBG con el número de expediente 146/2026.»

3. Con fecha 17 de febrero de 2026, el solicitante interpuso una reclamación en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que muestra su disconformidad con el contenido de la resolución.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.-

A la vista de la resolución dictada por el Ministerio requerido, este Consejo ha podido constatar que ya se ha pronunciado sobre idéntica solicitud de acceso a la información pública (formulada por el mismo interesado). En particular, la resolución R CTBG 99/2026, de 30 de enero, acuerda el archivo del procedimiento al haber solicitado el reclamante el desistimiento.

En efecto, en el procedimiento que dio lugar a la citada resolución (expte. 149/2026), el Ministerio dictó resolución tardía (en el trámite de alegaciones) con idéntico contenido a la dictada en este caso -acordando la inadmisión con arreglo al artículo 18.1.d) LTAIBG-, manifestando el interesado su voluntad de desistir de la reclamación.

En consecuencia, existiendo una resolución firme de este Consejo que acoge la petición expresa de desistimiento del reclamante ante idéntica resolución, no cabe tramitar un nuevo procedimiento sobre idénticas cuestiones y objeto.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.

De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.