Pérdida de objeto 25/09/2018 · 449 días en resolverse

Acceso a información sobre liberados sindicales en educación pública

El sindicato Unió Obrera Balear reclamó ante la Comisión de Transparencia de las Islas Baleares contra la Conselleria de Educación y Universidad por considerar insuficiente la información sobre el número de liberados sindicales y el órgano competente. Tras nuevas gestiones de la Comisión, la administración aportó documentación complementaria, por lo que se declaró la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración proporcionó documentación complementaria tras las actuaciones de mediación y requerimientos de la Comisión.
2 Al haberse facilitado la información solicitada por la vía administrativa, el derecho de acceso se considera satisfecho.
3 La falta de manifestaciones del interesado tras el traslado de la nueva documentación conlleva la finalización del procedimiento.

Texto completo

HECHOS

1. El 3 de julio de 2017 entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (registro núm. 7/9675/2017) una reclamación presentada por el MI en representación del sindicato Unió Obrera Balear, Consell Sectorial d'Ensenyament, contra la resolución firmada por el Conseller de Educación, con título SAIP 28 2017 UF, mediante la cual informa de los diferentes créditos horarios que corresponden a las diferentes organizaciones sindicales de Educación Pública, pero que no facilita, según la interesada, la información solicitada en relación al número de liberados que tiene de forma efectiva cada fuerza sindical ni del órgano competente que formaliza el número adicional de liberados por el hecho de tener presencia en otros sectores.

2. El 5 de diciembre de 2017 se examinó por parte de la Comisión la mencionada reclamación y se acordó requerir al sindicato UOB que subsanara los defectos observados en la reclamación con relación a la representación que ejercía la persona que interponía la reclamación en nombre de dicho sindicato.

3. El 21 de diciembre de 2017 entró en el Libro Registro para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (registro núm. 16589/2017) la acreditación del MI respecto a su condición de representante del sindicato Unió Obrera Balear, Consell Sectorial d'Ensenyament, según lo requerido por esta Comisión.

4. Una vez realizadas una serie de actuaciones previas con la Consellería de Educación y Universidad, vista la resolución de 12 de julio de 2017 del Conseller de Educación y Universidad relativa al expediente núm. 42/2017/UF sobre "liberados sindicales de educación pública", así como su contenido, en que daba respuesta a las cuestiones planteadas, el 15 de marzo de 2018 se examinó nuevamente por parte de la Comisión la mencionada reclamación y se decidió requerir al sindicato UOB que en el plazo de diez días comunicara si se había hecho efectivo el derecho de acceso solicitado.

5. El 4 de abril de 2018 entró en el Registro de la Abogacía de la Comunidad Autónoma (R.E. 4757/2018) la respuesta del sindicato Unió Obrera Balear en la que manifestaba que no consideraba satisfecho su derecho de acceso.

6. Posteriormente, con fecha 6 de abril de 2018, esta Comisión remitió al sindicato Unió Obrera Balear una comunicación mediante la cual se le informaba que el procedimiento continuaría con una nueva petición de información a la Consellería de Educación y Universidad, la cual se realizó el 10 de mayo de 2018, a fin de agotar las posibilidades de satisfacción del derecho de acceso de la entidad sindical.

7. En respuesta a dicho requerimiento, con fecha 6 de junio de 2018, entró en el registro de la Comisión copia de la Resolución del Conseller de Educación y Universidad, de 11 de abril de 2018, relativa al expediente núm. SAIP 87/1/2017 UF, referente a una solicitud presentada por el Sindicato UOB de acceso a la información pública, concretamente sobre la asignación de liberados a los sindicatos de educación pública. Asimismo, el día 13 de junio de 2018 ingresó en el Registro de la Comisión un Oficio de la Directora General de Personal Docente de la mencionada Consellería, de fecha 12 de junio de 2018, en el que se aportaba adjunta nueva documentación complementaria relativa al expediente 7/9675/2017.

8. Con estos antecedentes, examinado el conjunto documental al que se ha hecho referencia, y como la Comisión entendió que el derecho de acceso del sindicato UOB había quedado finalmente satisfecho, en sesión de día 25 de julio de 2018 se acordó dar traslado de toda la documentación al representante legal del sindicato UOB a fin de que, en el plazo de diez días, manifestase a la Comisión lo que considerase conveniente a sus intereses, con la advertencia de que, transcurrido este plazo, la Comisión adoptaría el acuerdo que pusiera fin al procedimiento, si fuera procedente, declarando que la reclamación había perdido su objeto por haberse satisfecho el derecho de la entidad reclamante.

9. Desde entonces, esta Comisión no ha recibido comunicación alguna del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido a tal efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 243 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos, y dado que no se ha recibido comunicación alguna del interesado desde el traslado de la información solicitada y el trámite de audiencia que le fue concedido, con la advertencia de que, transcurrido este plazo la Comisión adoptaría el acuerdo que pusiera fin al procedimiento, es procedente declarar la finalización del procedimiento a causa de la desaparición sobrevenida del objeto por concurrir la satisfacción del objeto peticionado en vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.

RESOLUCIÓN

Por todo ello, dicto el siguiente:

Acuerdo

  1. Declarar finalizado y archivar el presente procedimiento de reclamación por desaparición sobrevenida del objeto por concurrir satisfacción en vía administrativa.
  2. Notificar este acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este acuerdo a la Consellería de Educación y Universidad.

Interposición de recursos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 bis de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Palma, 25 de septiembre de 2018

El Presidente de la Comisión,
Lluís J. Segura Ginard