Pérdida de objeto 22/07/2019 · 111 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre la asignación de profesorado y gestión de calificaciones en el Conservatorio Superior

El reclamante solicitó información a la Conselleria de Educación y Universidad sobre la asignatura de Psicología educativa y calificaciones. Alegó que la información recibida era incompleta. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares decide declarar la pérdida de objeto y archivar el expediente porque la administración completó la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración remitió una nota interna que completaba la información que el interesado consideraba incompleta.
2 Ante la satisfacción de la pretensión por vía administrativa, el procedimiento de reclamación carece de objeto.
3 Se aplica la normativa de procedimiento administrativo común para declarar la finalización del recurso por satisfacción del derecho solicitado.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública

por el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante

ANTECEDENTES

Hechos

  1. El 2 de abril de 2019 entró en la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública (registro núm. 2234/2019) una reclamación presentada por el interesado contra la resolución de la solicitud de Educación y Universidad en relación con el responsable: motivos de no acabar la asignatura "Psicología educativa: desarrollo en edad escolar" en el actual curso escolar en el Conservatorio Superior; si se han dado pasos para contratar o asignar la asignatura a otro profesor, y cuándo se publicará la diligencia correspondiente a la calificación de "10" en lugar de "No presentado" en el MS por lo que respecta a la placa A64 "Psicología educativa: desarrollo en edad escolar" (SAIP 57/2019/UF). Alegaba el interesado en su reclamación que la información facilitada era incompleta.
  2. En fecha 16 de mayo de 2019 la Comisión acordó, además de admitir a trámite la reclamación, requerir a la Conselleria de Educación y Universidad para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de este acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la solicitud de información, así como la resolución dictada, en su caso; que informase sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud, y sindicara el motivo por el cual no se había contestado a la totalidad de lo solicitado por el interesado.
  3. El 19 de junio de 2019 entró en la Comisión un oficio del secretario general de la Conselleria de Educación y Universidad mediante el cual se remitía una nota interna del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, de 12 de junio de 2019, que completaba la información solicitada por el interesado.
  4. Con estos antecedentes, en fecha 8 de julio de 2019 se remitió por esta Comisión un escrito de requerimiento, en consideración a todo lo indicado, y previamente a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión —y, en consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, se comunicara si se consideraba que, efectivamente, se había dado cumplimiento efectivo a su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente.
  5. Desde entonces, esta Comisión no ha recibido comunicación alguna del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido a tal efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y como no se ha recibido comunicación alguna del interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se consideraría que esta Comisión deliberaría sobre la finalización y archivo de la reclamación—, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado en vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, dicto el siguiente:

Acuerdo

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir satisfacción en vía administrativa.
  2. Notificar este acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este acuerdo a la Conselleria de Educación y Universidad.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, a 22 de julio de 2019