El reclamante solicitó datos de edad, fecha de solicitud y formación de beneficiarios de cursos de climatización a la Comunidad de Madrid. Tras una respuesta desestimatoria, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo declaró la inadmisión de la reclamación debido a que la Comunidad de Madrid se encontraba en el periodo de adaptación de dos años previsto en la Ley 19/2013.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
RESOLUCIÓN
S/REF.: 000000321_1500769125
N/REF.: R/0074/2015
FECHA: 18 de mayo de 2015
ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
En respuesta a reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 02/03/2015, con fecha de entrada el 20/03/15 en el Registro General de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con número 000000321_1500713874, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según lo descrito en la documentación remitida, con fecha 15 de enero y posteriormente de 2 de febrero de 2015, el hoy reclamante presentó solicitud de información dirigida al Secretaría de Servicio de Centros Propios de Formación y Coordinación Territorial y a la Dirección de Área de Formación de la Comunidad de Madrid en relación con la inscripción y acceso a certificados de profesionalidad del sector de refrigeración, montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas y de climatización al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG).
- La información que solicitaba venía referida a:
- a. Edad
- b. Fecha de solicitud
- c. Si ha realizado o necesita realizar curso de electricidad
- Con fecha 26 de febrero, se recibe respuesta a la solicitud de información con cuyo contenido D.[anonimizado] no se muestra conforme. Por consecuencia, y al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, presenta reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. La disposición final novena de la Ley 19/2013 establece en el último párrafo que
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley", por lo que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad de Madrid, como todas las restantes Comunidades Autónomas y las Ciudades dotadas de Estatuto de Autonomía, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un periodo de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015.
2. Asimismo, debe también indicarse que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que regule dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley. Esta disposición, por su parte, establece lo siguiente:
"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...)" y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sus logros derivados de esta asunción de competencias".
3. Dicho lo anterior, la Comunidad de Madrid dispone hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, fecha en la que será de aplicación en su totalidad lo previsto en dicha norma.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada, basada en lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por la que se establece un plazo de dos años para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.