Consulta 22/07/2025

R CTBG 0890/2025

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 1524/2025 Fecha Firma: 22/07/2025 Reclamante: Presidente Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR. Sentido de la resolución: Inadmisión. Número: 2025-0890 Fecha: 22/07/2025 Palabras clave: sanciones, art. 13 LTAIBG, no es información pública. I. ANTECEDENTES R CTBG 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante formuló alegaciones y cursó diversas solicitudes de revisión de actuaciones en relación con el expediente sancionador nº incoado contra su persona, fruto del cual habría perdido los puntos de su carnet de conducir, en virtud de resolución de 17 de junio de 2024, habiendo quedado, como consecuencia, imposibilitado para su uso. En concreto, (i) el 4 de julio de 2024, solicitó revisión de su expediente; el 16 de octubre de 2024, solicitó «cita con la Subjefa Provincial de Tráfico para consultar sobre la perdida de vigencia de un permiso portugués que viene de un canje de uno español»; el 5 de diciembre de 2024 solicitó la nulidad de actuaciones en el indicado expediente; y el 10 de abril de 2025 formuló queja poniendo de manifiesto que «[t]ranscurrido plazo de pérdida de vigencia en el expediente nº la Jefatura no facilita información sobre procedimiento para recuperación y/o examen, aludiendo permanentemente que está en Madrid. Esta información facilitada por la responsable del puesto nº 2 Jefatura Provincial de Tráfico de Santander» [aporta copia de la resolución de 17 de junio de 2024, dictada en el expediente n.º en virtud del cual pierde todos los puntos asociados a su carnet de conducir y por tanto la posibilidad de su uso]. Página 1 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es 2. Mediante escrito registrado el 16 de julio de 2025, el interesado interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 241 LTAIBG en la que pone de manifiesto: «Que mediante escritos presentados ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria desde el día 04-07-24, el que suscribe ha venido solicitando información a la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria, sin que haya obtenido respuesta alguna. Así las cosas, DON M. ha presentado escritos de fechas: - 04-07-24 - 16-10-24 Número: 2025-0890 Fecha: 22/07/2025 - 05-12-24 - 10-04-25 - 3 citas presenciales a fin de solicitar información. Como se ha dicho, en ninguna de tales ocasiones ni a ninguno de esos escritos se R CTBG ha recibido respuesta. Así las cosas, se ha solicitado la información siguiente: 1. Funcionario/s responsables de la tramitación de los siguientes expedientes: a) El Nº de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria. b) Formulario Nº de queja, Libro Nº de fecha 10/04/25 ante la JPT de Cantabria. c) Escrito de “solicitud de cuestiones varias” de 16/10/24. d) Escrito de 05/12/24. 2. Nº de expedientes y copia completa de los mismos que existan en relación a la retirada de puntos y pérdida de vigencia del permiso de conducción de Don (…). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 Página 2 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es 3. Estado de tramitación de todos los expedientes seguidos en relación a Don (…), en particular, de los señalados en el punto 1). 4. Respecto al permiso de conducción de DON (…), con DNI a. Si continúa con la perdida completa de puntos del permiso de conducción. b. Si dado el tiempo transcurrido ha recuperado los puntos y por ende la licencia, en caso negativo; c. forma y procedimiento a seguir para realizar la recuperación de puntos del permiso de conducción. Se adjuntan peticiones. Número: 2025-0890 Fecha: 22/07/2025 SEGUNDO: A fecha del presente escrito, no ha recibido contestación alguna, por lo que hay que entender desestimada la petición. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 19/2013, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP y Ley 1/2018 de Cantabria, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, el que suscribe R CTBG INTERPONE RECLAMACIÓN ANTE ESTE CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, solicitando se revoque la resolución presunta de la Administración y se ordene facilitar a la que suscribe la información solicitada.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG2 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.3, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG4, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 Página 3 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 125 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Número: 2025-0890 Fecha: 22/07/2025 Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una serie de peticiones, formuladas en los términos recogidos en el antecedente primero. Posteriormente en su reclamación R CTBG hace referencia a otra serie de cuestiones adicionales -como la petición de identificación de funcionarios responsables de una serie de expedientes/actuaciones, copia y estado de tramitación de expedientes a nombre del reclamante, cuestiones relativas a la recuperación de puntos y vigencia de su carnet de conducir- para terminar reiterando la solicitud de información sobre el procedimiento administrativo a seguir para recuperar los puntos de su carnet de conducir, que se incluyó en su solicitud/queja de 10 de abril de 2025. 4. Sentado lo anterior, a fin de resolver adecuadamente esta reclamación, procede verificar en primer lugar si lo solicitado puede encuadrarse en el concepto de información pública contemplado en el artículo 13 LTAIBG. A estos efectos, resulta necesario volver a recordar que el legislador español ha configurado el contenido y alcance del derecho de acceso a la información pública circunscribiéndolo a los contenidos y los documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, conforme se establece en el artículo 13 LTAIBG antes reproducido, por lo que la existencia https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 4 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho. Como también ha señalado este Consejo en múltiples ocasiones, de esta configuración legal se deriva que no tengan cabida en la noción de información pública del artículo 13 LTAIBG aquellas pretensiones consistentes en que se dé respuesta a una queja sobre la tramitación de un determinado procedimiento, o que se resuelva una consulta jurídica (como la referida al procedimiento administrativo de recuperación de puntos del carnet de conducir) o que tengan como objeto cuestionar resoluciones dictadas en otros procedimientos, como aquí acontece atendidos los términos literales de los escritos que el propio reclamante identifica como sus peticiones iniciales y sin tomar en consideración las añadidas de forma novedosa en el escrito de reclamación, dada su naturaleza estrictamente revisora. Número: 2025-0890 Fecha: 22/07/2025 5. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, procede la inadmisión de reclamación objeto de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por versar sobre cuestiones que no cabe subsumir en la noción legal de información pública del artículo 13 LTAIBG y ser ajenas al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 24 LTAIBG, lo que determina R CTBG que el Consejo de Transparencia carezca de competencia para resolverlas. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.16, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre7, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala 6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 Página 5 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa8. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez Número: 2025-0890 Fecha: 22/07/2025 R CTBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 6 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es