Desestimada 06/10/2015 · 81 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre acuerdos de salud pública y desarrollo de la Ley General de Salud Pública

El solicitante pidió al Ministerio de Sanidad información sobre acuerdos de salud pública, desarrollo de la Ley General de Salud Pública y reuniones con corporaciones. Tras una respuesta del Ministerio que remitía a enlaces web y documentos anexos, el interesado alegó que la respuesta era incompleta y evasiva. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información facilitada sí responde a lo solicitado.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se extiende a la información que obre en poder del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La normativa citada por la Administración, incluyendo Reales Decretos, Órdenes Ministeriales y Planes Estratégicos, responde efectivamente al desarrollo de la Ley General de Salud Pública.
3 La Ley de Transparencia permite que, si la información ya ha sido publicada, la resolución se limite a indicar al solicitante cómo acceder a ella.
4 El Consejo constató que la respuesta de la Administración fue detallada y que los documentos remitidos guardan relación directa con el objeto de la solicitud.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 17 de Julio de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación remitida a este Consejo de Transparencia, [anonimizado] solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, el 27 de mayo de 2014 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), información sobre:
    • a. Los Acuerdos de la Comisión de Salud Pública y del Consejo Interterritorial de Salud, de 2012 a 2015.
    • b. Documentos de desarrollo de la Ley General de Salud Pública. En concreto, documentos disponibles sobre el desarrollo de los reglamentos previstos.
    • c. Número de encuentros con representantes de corporaciones alimentarias o alcohólicas y nombre de los representantes.
  2. A la vista de esta solicitud, el MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD procedió a contestar al Reclamante, mediante Resolución de fecha 25 de junio de 2015, en la que se le daba información sobre:
    • a. Los Acuerdos de la Comisión de Salud Pública y del Consejo Interterritorial de Salud, de 2012 a 2015 remitiéndole a la información publicada en la página web del Departamento.
    • b. Información sobre la agenda del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publicada en la página web de La Moncloa.
    • c. Respecto a los documentos de desarrollo de la Ley General de Salud Pública y, en concreto, documentos disponibles sobre el desarrollo de los reglamentos previstos, se le remitió una relación en un documento Anexo a dicha Resolución.
  3. A la vista de esta respuesta, [anonimizado] presentó ante este Consejo de Transparencia, el 17 de julio de 2015 y en base al artículo 24 de la LTAIBG, Reclamación en la que manifiesta que no se aporta ningún documento sobre el desarrollo de los reglamentos previstos en la Ley General de Salud Pública y, concretamente, que en el documento anexo aportado no hay una sola mención a ningún texto relacionado con la solicitud, ya que enumera una serie de normas y documentos no relacionados con la petición, siendo una respuesta incompleta y evasiva para no constatar que no existe documentos sobre el desarrollo de los reglamentos.

    Por ello, solicita que se le dé una contestación clara y se le indique si dispone o no de esos documentos y, en caso afirmativo, se le proporcione.
  4. Con el fin de que el MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD pudiera realizar alegaciones sobre la Reclamación interpuesta, este Consejo de Transparencia le dio traslado de la información obrante en el expediente con fecha el 28 de julio de 2015. El 12 de agosto de 2015, el Ministerio realizó las siguientes observaciones, recogidas en un Informe previo de la Dirección General de Salud Pública e Innovación:
    • a. La respuesta facilitada en la Resolución responde a la solicitud planteada por el interesado, toda vez que la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública ha sido objeto de desarrollo normativo y de medidas y estrategias sanitarias desde el año 2012.
    • b. A través de la Disposición Final Quinta de dicha Ley, el Ministerio ha puesto en marcha distintas medidas de desarrollo de la misma, sin que exista un límite temporal a dicho desarrollo, al ser un proceso de continua actualización.
    • c. En el anexo referenciado como respuesta, se facilitaron los documentos y textos que incluyen las medidas que se han puesto en marcha y acceso link a los mismos y que incluyen: Textos de desarrollo normativo ya publicados en el BOE, Textos de desarrollo normativo aun en tramitación, Resoluciones en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional y Estrategias de salud y demás documentos sanitarios.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
  3. En el escrito que el Reclamante presenta ante este Consejo solicita que el Ministerio le dé la información completa, puesto que, a su juicio, en la respuesta otorgada no hay una sola palabra relacionada con el desarrollo de los reglamentos de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Por el contrario, la Administración sostiene que la información ha sido debidamente facilitada al Reclamante. Analizando la respuesta que el MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD proporcionó el 25 de junio de 2015, se observa que se mencionan las siguientes disposiciones, con remisión a sus enlaces Web:
    • 2 Reales Decretos sobre criterios técnico-sanitarios de las piscinas y sobre Registro de actividad de Atención Sanitaria Especializada.
    • 5 Proyectos de Reales Decretos sobre determinadas materias relacionadas con el control sanitario de productos destinados al consumo humano, certificados veterinarios oficiales de exportación, organización de la actividad sanitaria, sustancias radiactivas en agua de consumo humano y el Registro estatal de enfermedades raras.
    • 6 Órdenes Ministeriales relacionadas con la creación de ficheros con datos de carácter personal del departamento.
    • Otras 2 Órdenes Ministeriales sobre lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS).
    • Una Resolución sobre puertos y aeropuertos como puntos de entrada y atención de emergencias de salud pública.
    • 7 Planes estratégicos sobre asuntos como la salud sexual y reproductiva, el parto normal, la diabetes, los cuidados paliativos, las enfermedades raras, la salud mental y la salud y su prevención en el Sistema Nacional de Salud – SNS.
    • Una guía de implementación local de la estrategia de promoción de la salud en el SNS.
    • Una Memoria de procedimiento de detección de buenas prácticas en promoción de la salud y su prevención y, finalmente,
    • Un calendario común de vacunación infantil.
    Pues bien, realizada por este Consejo de Transparencia la comprobación de toda la normativa citada por la Administración, se ha podido verificar que responde – a excepción del proyecto de Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, que desarrolla la Ley 8/2003, de Sanidad Animal y a las Órdenes de creación de ficheros con datos personales, que son obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos – al desarrollo de aquellos mandatos o preceptos recogidos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, por lo tanto, puede concluirse que responden con exactitud a la solicitud de información efectuada por el Reclamante. Respecto a los Planes Estratégicos citados por el Ministerio en su contestación al Reclamante, también contienen materiales o asuntos directa o indirectamente recogidos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, por lo tanto, puede concluirse que también responden a la solicitud de información efectuada por el Reclamante. Por otro lado, la guía de implementación local de la estrategia de promoción de la salud en el SNS, la Memoria de procedimiento de detección de buenas prácticas en promoción de la salud y su prevención y el Calendario común de vacunación infantil, se enmarcan dentro de las prácticas objeto de regulación en la propia Ley General de Salud Pública y, en consecuencia, también responden a la solicitud de información efectuada por el Reclamante. Asimismo, debe recordarse que la propia LTAIBG prevé en su artículo 22.3 que,
    "si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella".
    Según se desprende de las circunstancias presentes en el caso que nos ocupa, esto es lo que, precisamente, ha realizado el MINISTERIO de SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. Finalmente, no constan en el expediente elementos de juicio del Reclamante o pruebas en cuanto suficientes que justifiquen poder afirmar que la información que le ha facilitado la Administración nada tiene que ver con su solicitud, ya que este Consejo ha constatado justamente lo contrario, es decir, la concesión de una laboriosa y detallada respuesta.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por [anonimizado] contra la Resolución del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, de fecha 25 de junio de 2015, por ser ajustada a derecho.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.