La reclamante solicitó acceso a los enunciados de los exámenes de las oposiciones para el cuerpo de biólogos de 2008-2009. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas denegó el acceso alegando la inexistencia de los documentos por haber superado el plazo de conservación en archivos. La Comisión de Garantía de la Información Pública desestima la reclamación por no existir información física.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por la que se desestima la reclamación formulada por la interesada
ANTECEDENTES
Hechos
1. La interesada presentó la reclamación ante esta Comisión mediante escrito de 30 de octubre de 2018 (Registrado en la entrada de esta Comisión el 2.11.2018) en la que solicitó la revisión de la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de octubre del mismo año, por la que se desestimó su solicitud de acceso a la información pública en relación a los "enunciados tercer ejercicio cuerpo facultativo superior escala científica, especialidad biología oposiciones 2008-2009, enunciado de las preguntas del tercer ejercicio, que consistía en resolver 2 ejercicios prácticos designados por sorteo de las pruebas selectivas para cubrir las plazas de estabilidad de ocupación del grupo facultativo superior escala científica especialidad biología de las oposiciones 2008-2009 (BOIB núm. 28 del 21 de febrero de 2009; Enunciado tercer ejercicio supuesto práctico 1 del cuerpo facultativo superior especialidad biólogo (PEL); Enunciado tercer ejercicio supuesto práctico 5 del cuerpo facultativo superior especialidad biólogo; Enunciado tercer ejercicio supuesto práctico 3 del cuerpo facultativo superior especialidad biólogo (PEL)".
2. La denegación de la solicitud se fundamentó en el hecho de que los documentos solicitados no se encuentran ya en poder de la Administración por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
"no tienen la consideración de información pública". Se indicó asimismo en dicha Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que,
"Teniendo en cuenta que la última convocatoria de acceso al cuerpo solicitado tuvo lugar en 2009, y que según el artículo 7 del Decreto 99/2010, la documentación administrativa ha de permanecer en los archivos centrales un mínimo de dos años y un máximo de cuatro desde la fecha de ingreso, no ha sido posible la localización de las pruebas realizadas en la última convocatoria".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. De los hechos expuestos se desprende que el derecho de acceso a la información de que se trata no ha podido ser satisfecho por razones estrictamente materiales: la probable destrucción de las pruebas de acceso a la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al cuerpo de Biólogos llevada a cabo en cumplimiento de la normativa sobre archivos aplicable en el ámbito de esta Administración autonómica. Este y no otro es el motivo de denegación suficientemente explicado en la Resolución antes citada y que sin duda encuentra amparo en el artículo 13 de la Ley 19/2013, que se refiere a contenidos o documentos que se estén en poder de la Administración, esto es, contenidos o documentos existentes.
2. Para esta Comisión, la decisión denegatoria de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas está suficientemente motivada y se ajusta a derecho, por lo que procede desestimar la reclamación.
3. Cabe dejar constancia, con carácter complementario de lo siguiente: 1) que la reclamante no ha aportado ante esta Comisión datos o elementos de juicios distintos a los expuestos ante la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, careciendo de relevancia el dato de que otras solicitudes hayan sido estimadas al estar la documentación en poder de la Administración; y 2) que no se aprecia en este caso ninguna circunstancia que induzca a sospechar que la pérdida o la destrucción de la documentación solicitada pueda atribuirse a un incumplimiento de la normativa autonómica en materia de archivos.
RESOLUCIÓN
1. Desestimar la reclamación de acceso a la información pública.
2. Notificar este acuerdo a la interesada.
3. Comunicar este acuerdo a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Al amparo del artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 25 de febrero de 2019
La presidenta de la Comisión
María del Carmen Fernández González