La mercantil Salvamento y Rescate Profesional, S.L. solicitó acceso a un expediente de contratación de servicios de socorrismo al Ayuntamiento de Capdepera. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública acuerda que, al haberse facilitado la información tras la reclamación, la solicitud queda satisfecha.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública sobre la formulada por la mercantil SALVAMENTO Y RESCATE PROFESIONAL, S.L.
ANTECEDENTES
Primero
El 21 de agosto de 2020 la mercantil SALVAMENTO Y RESCATE PROFESIONAL, S.L. registró ante el Ayuntamiento de Capdepera una instancia en la que, a la vez que interesaba la resolución expresa de dos recursos administrativos, solicitaba, entre otros extremos, acceso íntegro a un expediente de contratación de un servicio de prevención, salvamento, socorrismo y accesibilidad a las playas del municipio, con indicación del adjudicatario.
Segundo
Ante la falta de resolución de dicha solicitud de acceso, el 14 de diciembre de 2020 la interesada formuló reclamación frente a la desestimación presunta de aquella, que consta registrada el inmediato día 15.
Tercero
El 8 de enero de 2021 esta Comisión acordó admitir a trámite la reclamación de referencia, requiriendo a la Administración la remisión del expediente tramitado al efecto.
Cuarto
El 24 de febrero de 2021 tuvo entrada en el registro de esta Comisión el expediente requerido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el art. 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, dicha Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a las reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Illes Balears comprendidos en el ámbito de aplicación de la autonómica, insular y local, por los organismos y las entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Illes Balears comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
- Consta en el expediente remitido por la Administración que mediante oficio de 28 de enero de 2021 la mercantil tuvo acceso al expediente tramitado por emergencia para la contratación del servicio de prevención, salvamento, socorrismo y accesibilidad de las playas de Capdepera, constando como adjudicataria la mercantil SALGABE, S.L.; razón por la que debe entenderse satisfecha, aunque de forma sobrevenida a la reclamación, la solicitud de acceso a la información pública.
Considerando por analogía lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, esta Comisión adopta el siguiente
RESOLUCIÓN
- Instar al interesado a que comunique a esta Comisión, en el plazo de un mes desde que el Ayuntamiento de Capdepera le dio acceso a la documentación solicitada, si desiste de su reclamación o si, por el contrario, amplía su reclamación a la resolución expresa adoptada.
- Notificar este acuerdo a los interesados.