Archivada 13/08/2019 · 77 d铆as en resolverse

Acceso a las actas de la Asamblea del Pueblo y de los Consejos Sectoriales

El reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Pedrezuela las actas de la Asamblea del Pueblo y de cuatro Consejos Sectoriales. Tras no recibir respuesta en plazo, present贸 reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Ayuntamiento remiti贸 la informaci贸n posteriormente y el interesado comunic贸 su desistimiento, por lo que el Consejo procedi贸 al archivo de las actuaciones.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El derecho de acceso se aplica sobre informaci贸n que ya existe y est谩 en posesi贸n del organismo solicitado.
2 Aunque la administraci贸n remiti贸 la informaci贸n, lo hizo fuera del plazo legal, lo que supone un perjuicio para el ciudadano.
3 El desistimiento de la reclamaci贸n, conforme a la Ley 39/2015, conlleva la conclusi贸n del procedimiento.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resoluci贸n RT 0387/2019

1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, con fecha 26 de abril de 2019, el reclamante solicit贸, ante el Ayuntamiento de Pedrezuela, la siguiente informaci贸n:

"Solicito copia de las actas de la 煤ltima reuni贸n de la Asamblea del Pueblo y de la 煤ltima reuni贸n de cada uno de los cuatro Consejos Sectoriales: transporte, comunicaci贸n, cultura y educaci贸n y festejos (贸rganos contemplados en la Ordenanza n潞 33 de participaci贸n ciudadana)".

2. Al no obtener respuesta a su petici贸n, con fecha 28 de mayo de 2019 interpuso reclamaci贸n ante este Consejo, al amparo del art铆culo 24 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG).

3. Iniciada la tramitaci贸n de la reclamaci贸n por este organismo, con fecha 31 de mayo de 2019 se dio traslado del expediente al Secretario General del Ayuntamiento de Pedrezuela, al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas.

El 10 de julio se recibe escrito del Secretario-Interventor-Tesorero del Ayuntamiento en el que informa de las actas que se encuentran disponibles por la administraci贸n y de que han sido trasladadas al interesado:

"(...) s贸lo consta en el Ayuntamiento el acta de la asamblea del pueblo de 26 05 2016, que est谩 publicada en la web municipal, no obstante damos traslado de ella al interesado. NO constan en el Ayuntamiento las actas de los consejos sectoriales de comunicaci贸n ni de transporte, por lo que es imposible dar traslado de las mismas al interesado. En relaci贸n a las actas del consejo sectorial de educaci贸n y cultura s贸lo consta el acta de 01 06 2017, que est谩 publicada en la web municipal, no obstante damos traslado de ella al interesado. En relaci贸n a las actas del consejo sectorial de festejos constan las actas de 08 07 2016, 28 07 2016, 25 05 2017, 10 06 2017, 21 06 2017, 26 07 2017 y 09 11 2017, que est谩n publicadas en la web municipal, no obstante damos traslado de ella al interesado".

Tiene entrada tambi茅n el escrito remitido al reclamante junto con las actas.

4. Finalmente, con fecha 31 de julio, comunica a este Consejo el desistimiento de su reclamaci贸n.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.

2. Convenios con Comunidades Aut贸nomas

En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.

3. Derecho de acceso a la informaci贸n

La LTAIBG, en su art铆culo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendida, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
.

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n en relaci贸n con informaci贸n que ya existe, por cuanto est谩 en posesi贸n del Organismo que recibe la solicitud, bien porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4. Plazos de resoluci贸n e incumplimiento

Por su parte, el art铆culo 20 de la LTAIBG establece que

"la resoluci贸n en la que se conceda o deniegue el acceso deber谩 notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as铆 lo hayan solicitado en el plazo m谩ximo de un mes desde la recepci贸n de la solicitud por el 贸rgano competente para resolver. Este plazo podr谩 ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci贸n que se solicita as铆 lo hagan necesario y previa notificaci贸n al solicitante"
.

En este caso, la solicitud de informaci贸n tuvo entrada en el Ayuntamiento el 26 de abril, mientras que la informaci贸n fue trasladada al interesado con posterioridad al 26 de mayo, fecha l铆mite para que el Ayuntamiento remitiera la informaci贸n, en el tr谩mite de alegaciones del procedimiento de reclamaci贸n ante este Consejo. As铆 pues, aunque finalmente la administraci贸n remiti贸 la informaci贸n al interesado, no se ajust贸 al plazo previsto en la ley, lo que conllev贸 la interposici贸n de la reclamaci贸n ante este organismo. Este incumplimiento implica un retraso en la efectividad del derecho de acceso a la informaci贸n y supone por ello un perjuicio para el ciudadano que lo ejercita.

5. Desistimiento del procedimiento

Realizada esta advertencia, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resoluci贸n, el 31 de julio de 2019 el interesado comunic贸 a este Consejo el desistimiento de su reclamaci贸n.

A estos efectos, resulta de aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, que dispone lo siguiente:

  1. Todo interesado podr谩 desistir de su solicitud o, cuando ello no est茅 prohibido por el ordenamiento jur铆dico, renunciar a sus derechos.
  2. Si el escrito de iniciaci贸n se hubiera formulado por dos o m谩s interesados el desistimiento o la renuncia s贸lo afectar谩 a aquellos que la hubiesen formulado.
  3. Tanto el desistimiento como la renuncia podr谩n hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
  4. La Administraci贸n aceptar谩 de plano el desistimiento o la renuncia, y declarar谩 concluso el procedimiento salvo que, habi茅ndose personado en el mismo terceros interesados, instasen 茅stos su continuaci贸n en el plazo de diez d铆as desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
  5. Si la cuesti贸n suscitada por la incoaci贸n del procedimiento entra帽ase inter茅s general o fuera conveniente sustanciarla para su definici贸n y esclarecimiento, la Administraci贸n podr谩 limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguir谩 el procedimiento.

En virtud de esta disposici贸n, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse 茅ste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.

III. RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamaci贸n presentada por, por desistimiento voluntario del reclamante.

De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.