Desistimiento 01/12/2017 · 375 días en resolverse

Solicitud de acceso a documentación de urbanismo resuelta por desistimiento tras entrega de información por la administración

El reclamante solicitó acceso a documentación sobre urbanismo al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. Tras la intervención de la Comisión para la Resolución de las Reclamaciones en materia de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares, el Ayuntamiento remitió la información alegando que ya había cumplido. Al no recibir respuesta del interesado tras ser consultado, la Comisión declaró el desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia remitió la documentación y un informe de secretaría alegando que la petición ya había sido atendida mediante el Decreto de la Regidoria d'Urbanisme núm. 1081/16.
2 Se otorgó un plazo de diez días al interesado para manifestar si consideraba que su derecho de acceso había sido efectivamente satisfecho.
3 Ante la falta de respuesta del interesado tras la notificación de los resultados de las actuaciones, se aplica el desistimiento como causa de finalización del procedimiento.
4 De conformidad con la Ley 39/2015, el silencio del interesado tras el trámite de audiencia conlleva la declaración de desistimiento y el posterior archivo del expediente.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se declara la finalización del procedimiento por causa del desistimiento de la reclamación, una vez comunicados al interesado los resultados de las actuaciones practicadas


HECHOS

1. El 21 de noviembre de 2016 entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (con el núm. 18/14946/16 en el libro de registro de la Comisión) una reclamación presentada por MIA en nombre y representación de MN, mediante la cual solicitaba el acceso a determinada documentación en materia de actividades y urbanismo del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza).

2. El 20 de febrero de 2017 la Comisión dictó una resolución de admisión a trámite de la reclamación formulada por el interesado y, mediante oficio, requirió al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para que, en el plazo de diez días, remitiera una copia completa y ordenada del expediente abierto por motivo de la reclamación de información, copia del expediente solicitado, así como los informes emitidos sobre las peticiones de la reclamación y una copia de los escritos de derivación a otra administración si la Administración contra la cual se reclamaba no dispusiera total o parcialmente de la información solicitada.

3. El mismo 20 de febrero de 2017 se formalizó el oficio mencionado al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza).

4. También el mismo día 20 de febrero de 2017 se comunicó al interesado la resolución de inicio mencionada.

5. Con fecha 13 de marzo de 2017, el concejal de urbanismo y actividades del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia remitió un oficio a la Comisión comunicando lo siguiente: "Conforme a la resolución, de fecha 20.02.16, de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública del Gobierno de las Islas Baleares, en relación a la reclamación presentada por... en nombre y representación de... por agotamiento del término establecido para resolver la petición de información que formularon el 23.03.15 y el 16.06.15 ante este Ayuntamiento, en relación a lo solicitado en los puntos 1º, 2º, 3º y 4º, adjunto:

  • Copia completa y ordenada del expediente administrativo, que incluye resoluciones objeto de la reclamación, y las copias de la documentación solicitada.
  • Informe de la Secretaría del Ayuntamiento de Sant Josep de fecha 13.03.17 sobre la reclamación, con la información y los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la reclamación."

    6. Con fecha 3 de julio de 2017 se remitió y notificó a MIA una copia del informe emitido por la secretaría del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en el que se manifiesta que su petición fue resuelta, de manera que se accedió a lo solicitado por el Decreto de la Regiduria de Urbanismo y Actividades núm. 1081/16, de 21 de junio.

    Atendiendo a lo indicado y previamente a declarar finalizado el procedimiento núm. 18/14946-16 —y, en consecuencia, archivando el expediente—, se le solicitó que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la mencionada notificación, diera respuesta sobre si consideraba que, efectivamente, se había hecho efectivo su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advirtió que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión se pronunciaría sobre la finalización y el archivo del expediente.

    7. Desde entonces, esta Comisión no ha recibido ninguna comunicación de la interesada a este efecto.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, junto con el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

    2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. De acuerdo con el artículo 94 de esta norma, en el que se regula el desistimiento como causa de finalización del procedimiento, dado que no se ha recibido ninguna comunicación del interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le otorgó, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se consideraría que desistía de su reclamación, procede declarar la finalización del procedimiento por desistimiento.

    RESOLUCIÓN

    Por todo ello, se dicta el siguiente:

    Acuerdo

    1. Declarar finalizado el procedimiento presentado por desistimiento de la reclamación.
    2. Notificar este Acuerdo a la interesada.
    3. Comunicar este Acuerdo al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

    Al amparo del artículo 109 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.1 y 114.1 c de la misma Ley, contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a, 14.2 y 146 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Palma, 1 de diciembre de 2017

    El presidente de la Comisión
    José-Ramón Ahicart Sans