El reclamante solicitó la relación de regalos recibidos por el Gobierno y la Familia Real, incluyendo su valor y destino. Alegó que las respuestas de los Ministerios eran incompletas respecto a regalos de cortesía y que la Casa Real no facilitó información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información solicitada no consta en los registros existentes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 11/02/2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 17 de diciembre de 2014, el reclamante presentó a través del Portal de la Transparencia una solicitud de información destinada a conocer "la relación de regalos recibidos por el presidente y el resto de miembros del Gobierno como atenciones protocolarias o por cualquier otra razón". Valor y destino de los mismos". Asimismo, el hoy reclamante presentó otra solicitud destinada a conocer "la relación de regalos recibidos por los reyes D. Felipe VI, Doña Letizia, Don Juan Carlos y Doña Sofía en atención a su cargo, destino que se les ha dado y valoración en el inventario" si bien la misma se refiere sólo superficialmente en la reclamación y tan sólo se aporta la respuesta recibida, no el texto de la solicitud realizada.
- Con fecha 15 de enero de 2015, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) según la cual
"La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante el en que se solicite el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que pudiera surgir derivada de la aplicación por este órgano de las disposiciones de esta Ley"
, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno dictó resolución favorable al acceso a la información objeto de la segunda solicitud mencionada. En dicha resolución, y entendiendo que la información requerida ya estaba publicada en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey, se le remitió a ella. En concreto, el solicitante fue remitido a la normativa sobre regalos a favor de los miembros de la Familia Real, disponible en el apartado "Normativa de la Casa de S.M. el Rey" y de aplicación desde el 1 de enero de 2015. - El 26 de enero de 2015, al reclamante se le comunicó que, derivados de su solicitud, se habían generado varios expedientes adicionales: números 986 a 998- consecuencia de afectar la información solicitada a distintos ámbitos del gobierno.
- El reclamante recibió respuestas por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (27 de enero de 2015), Ministerio de Economía y Competitividad (28 de enero de 2015), Ministerio del Interior (28 de enero de 2015), Ministerio de Empleo y Seguridad Social (30 de enero de 2015), Ministerio de Defensa (30 de enero de 2015), Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2 de febrero de 2015), Ministerio de la Presidencia (2 de febrero de 2015).
Las respuestas recibidas son coincidentes en sus términos y señalan que:- a. La Orden APU/516/2005, de 3 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado recoge en su punto tercero, principios de conducta, apartado sexto que:
"se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía o préstamos u otras prestaciones económicas que puedan condicionar el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. En el caso de obsequios de mayor significación de carácter institucional se incorporarán al patrimonio del Estado, en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente".
- b. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece como principio de actuación de los altos cargos en su artículo 26.2.b) 6º que:
"No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente".
- c. No se tiene constancia de que los altos cargos del Departamento correspondiente hayan recibido regalos que no sean de cortesía.
- d. Tan sólo el Ministerio de Economía y Competitividad añade que "en relación a los obsequios de mayor significación de carácter institucional en este ministerio no consta relación de inventario" y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que, en relación a dichos obsequios, no consta relación en el inventario que existe al efecto.
- a. La Orden APU/516/2005, de 3 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado recoge en su punto tercero, principios de conducta, apartado sexto que:
- Con fecha 11 de febrero, D. [anonimizado] remitió escrito a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por el que presentaba reclamación en base a los siguientes argumentos:
- a. Las respuestas señalan que no se dispone de información acerca de que se hayan recibido regalos que no sean de cortesía. No obstante, al referirse la solicitud a todos los regalos recibidos, el reclamante entiende incluidos los regalos de cortesía, de los que quiere tener también conocimiento.
- b. Sólo dos Ministerios han respondido que no consta relación en el inventario de obsequios de mayor significación de carácter institucional, por lo que el esto ha incumplido, según el reclamante, su obligación de informar al respecto.
- c. La respuesta recibida sobre la Casa Real se limita a señalar dónde consultar la normativa, sin facilitar, por lo tanto, ninguna información sobre los regalos recibidos "por cualquier razón".
- d. No se ha recibido respuesta a los expedientes 990, 992, 993, 996 y 998. Respecto a este último argumento, cabe decir que el reclamante no aporta información acerca de los Ministerios concernidos por los expedientes mencionados.
- La Subdirección General de Reclamaciones de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha 25 de febrero de 2015, procedió a solicitar la remisión de las alegaciones que se considerasen oportunas tanto a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno como a la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información del Ministerio de la Presidencia, competente de la coordinación y la supervisión de las unidades de información de la Administración General del Estado (artículo 10.6 b) del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales).
- Las alegaciones de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, de fecha 17 de marzo, indicaban lo siguiente:
- a. Si bien el artículo 26.2 b) de la LTAIBG no es de aplicación a los miembros de la Familia Real, Su Majestad el Rey D. Felipe VI ha considerado conveniente adoptar una regulación similar y que sería de aplicación a todos los miembros de la Familia Real.
- b. Dicha regulación fue aprobada recientemente y entró en vigor el 1 de enero de 2015 y la misma:
- i. Define los supuestos en los que se considera procedente aceptar o denegar regalos, teniendo en cuenta las normas de cortesía y diplomacia.
- ii. Procede a la clasificación de los regalos en institucionales y de carácter personal.
- iii. Comprende una serie de reglas para el registro y custodia de los regalos así como determinadas líneas de actuación tendentes a la difusión y publicidad periódica de los regalos que hayan sido entregados a la Familia Real.
- iv. Establece que, con periodicidad anual, se publicará en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey la relación de regalos institucionales que hayan sido entregados a la Familia Real durante el año anterior, haciéndose constar una breve descripción del regalo, así como la persona o entidad que lo haya entregado, su destino, uso o afectación.
- c. Teniendo en cuenta que la normativa mencionada entró en vigor el 1 de enero de 2015, careciéndose con anterioridad de regulación al respecto, y que la misma fija como anual la publicación de la información a la que se refiere, será el 1 de enero de 2016 cuando podrá consultarse la relación de regalos recibidos por los miembros de la Familia Real, valor y destino de éstos, tal y como solicita el reclamante. Por dicha razón, la resolución contra la que se presenta la reclamación se remitía a la normativa aplicable y publicidad en la página web de la Casa de S. M el Rey.
- Por su parte, la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información (OTAI), en sus alegaciones de 18 de marzo, indicaba que:
- a. La respuesta que se ha proporcionado a D. [anonimizado] se corresponde con la obra en poder de la Administración en los términos establecidos en el artículo 13 de la LTAIBG.
- b. La normativa que existe sobre la materia distingue, por tipo de regalo, aquellos que no pueden ser aceptados, en ningún caso, por un alto cargo, los que quedan dentro de los usos habituales, sociales y de cortesía, y los regalos de mayor significación de carácter institucional.
- c. Sería de aplicación lo dispuesto tanto en la Orden APU/516/2005, de 3 de marzo como en el aplicativo 26.2.b.6º antes mencionados.
- d. Cualquier regalo con relevancia institucional estaría incorporado al patrimonio de la Administración General del Estado y, por tanto, inventariado.
- e. Que los regalos que están dentro de los usos habituales, sociales o de cortesía no están inventariados y ninguna disposición legal establece que así lo estén, por lo que no se puede tener constancia de ellos.
- f. En conclusión, la respuesta dada al reclamante recoge toda la información que al respecto consta en los distintos Ministerios y que, la información sobre regalos de cortesía que solicita "simplemente no existe y no se tiene constancia de ella, por lo que difícilmente se le puede suministrar".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Debido a que el objeto de la solicitud y, en consecuencia, de la reclamación presentada, tiene dos ámbitos bien diferenciados, Casa de Su Majestad el Rey y Administración General del Estado, procede, a la hora de señalar los fundamentos jurídicos que serían de aplicación, seguir una argumentación diferenciada.
- En lo relativo a la Casa de Su Majestad el Rey, el artículo 2.1 f) de la LTAIBG, relativo a su ámbito subjetivo de aplicación establece que:
"1. Las disposiciones de este Título se aplicarán a:
f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo." - El significado del concepto de actividades sujetas a Derecho Administrativo puede encontrarse en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa cuyo artículo 1 dispone que:
"1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujetas al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
2. Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración local.
d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.
3. Conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:
a) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General".
Puede concluirse, por lo tanto, que la aplicación de la LTAIBG a la Casa de S.M el Rey lo sería respecto de los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial, por lo que procedería analizar si la información solicitada entraría dentro del concepto de "administración y gestión patrimonial", toda vez que parece claro que no lo está en el de personal. - Para encontrar el concepto de patrimonio, es necesario acudir al artículo 3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el Patrimonio de las Administraciones Públicas, que considera como tal al conjunto de los bienes y derechos de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les haya sido atribuidos. No tienen tal consideración "el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros".
Teniendo en cuenta este concepto, cabría analizar, por lo tanto, si los regalos recibidos por un miembro de la Familia Real tendrían la consideración de patrimonio de la Casa de S.M el Rey siendo posible responder afirmativamente, toda vez que se trata de un bien que es objeto de posesión por la misma. - En su solicitud, el hoy reclamante pedía tener acceso a «la relación de regalos recibidos por los reyes Doña [anonimizado], Doña [anonimizado], Don [anonimizado] y Doña [anonimizado] en atención a su cargo, detenido que se les ha dado y valoración en el inventario». En este punto, sería necesario, por lo tanto, analizar si la información solicitada entraría dentro del concepto de información pública, que es la que puede ser objeto de una solicitud de información y que, según el artículo 13 se trata de "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Según se desprende de las alegaciones efectuadas por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, hasta el pasado 1 de enero de 2015, la Casa de S.M el Rey no contaba con una normativa aplicable a la gestión de los regalos recibidos por los miembros de la Familia Real. Tal es así que, a partir de la normativa aprobada con esa fecha, se ha realizado una categorización de los regalos y se han adoptado reglas para su registro y publicidad. Ello permitiría concluir que la información solicitada no obraba en poder del organismo al que se dirigía la solicitud - la Casa de S.M el Rey - y, en consecuencia, no habría sido posible responder en este sentido. - En lo relativo a la información que afecta a la Administración General del Estado - regalos recibidos por el Presidente y el resto de los miembros del Gobierno - cabe comenzar apreciando que el solicitante pedía, expresamente, información sobre estos regalos "como atenciones protocolarias o por cualquier otra razón. Valor y destino de los mismos".
La OTAI, como ya se ha mencionado, referenciaba en sus alegaciones a lo dispuesto en tanto la Orden APU/516/2005 en el artículo 26.2 b) que, en los mismos términos, indican que los regalos que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía son rechazados, que en el caso de obsequios de mayor significación de carácter institucional, se incorporarán al Patrimonio del Estado o al Patrimonio de la Administración Pública correspondiente si nos atendemos a la radicación de la LTAIBG. A este respecto, cabe señalar que, toda vez que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005 por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (objeto de la Orden APU/516/2005) ha sido derogado por la recientemente aprobada Ley 3/2015, de 30 de marzo, que regula el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, se entiende que, actualmente, la norma que sería de aplicación es la LTAIBG. Ello quiere decir que:- a. los altos cargos, a los que se refiere la solicitud de información cuya resolución es objeto de esta reclamación, no podrán aceptar regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía.
- b. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional, éstos deberán ser incorporados al patrimonio de la Administración Pública en la que el alto cargo preste sus servicios, la del Estado en el caso que nos ocupa.
- Las respuestas obtenidas en primera instancia así como las alegaciones presentadas por OTAI en fase de reclamación coinciden en señalar que los altos cargos a los que se refiere la solicitud de información no han recibido regalos de mayor relevancia institucional y que, por lo tanto, no se ha incorporado ningún regalo de esta tipología al Patrimonio del Estado. A sensu contrario, los mencionados altos cargos tan sólo han recibido regalos de cortesía, que según parece desprenderse de la respuesta dada por los Ministerios y aclarada en fase de alegaciones, no están vinculados al inventariarse de dicha obligación por ninguna disposición legal, "por lo que no se puede tener constancia de ellos".
Al margen de la conveniencia de que, en aras de la transparencia y a semejanza de la regulación aprobada por la Casa de S.M el Rey, se tuviera un inventario o control de todos los regalos recibidos por los altos cargos de la Administración General del Estado, incluidos los de mera cortesía, que por otro lado, carece de definición, debe tenerse en cuenta que el artículo 13 de la LTAIBG entiende por información pública "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". En consecuencia, si, tal y como se ha alegado, los distintos Departamentos Ministeriales carecen de una relación o inventario de los regalos de cortesía recibidos, no podría darse acceso a la información solicitada por cuanto se carece de ella. - Teniendo en cuenta los fundamentos jurídicos antes descritos, procede concluir lo siguiente:
- La normativa relativa a la clasificación, registro y publicidad de los regalos recibidos por los miembros de la Familia Real data de 1 de enero de 2015. Dicha norma es consecuencia de la asunción voluntaria de la regulación que, con carácter similar, es de aplicación a los altos cargos de la Administración. Careciéndose hasta ese momento de una información objeto de la solicitud.
- Según la regulación aplicable a los miembros del Gobierno y resto de los altos cargos de la Administración General del Estado, los regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía tengan mayor relevancia institucional pasarán al patrimonio de la Administración. Es este hecho el que supone que se realice un inventario de los mismos, no existiendo ningún sistema de registro para los regalos de cortesía que se reciban.
- En atención a la respuesta proporcionada en fase de alegaciones, los miembros del Gobierno no han recibido ningún obsequio que pueda considerarse como de mayor relevancia institucional y, al no existir inventario sobre los regalos de cortesía recibidos, no se puede dar información al respecto.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede desestimar la reclamación presentada, por entender que las respuestas proporcionadas a las solicitudes correspondían a la información en poder de los organismos requeridos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.