Se solicitó a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha información sobre la impresión de títulos académicos y suplementos europeos entre 2010 y 2019. El reclamante alegó que la información entregada era incompleta y no estaba desglosada por contratos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación al considerar que la administración no cumplió con el desglose solicitado y realizó una remisión genérica al portal de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0333/2019
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 1 de abril de 2019, el reclamante solicitó a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
En el caso de que la impresión y personalización de los títulos académicos y suplementos europeos al título en formato papel se llevase a cabo a través de una empresa externa, solicito conocer la siguiente información agrupada por contratos.
1) Títulos impresos en formato papel
- Nº de unidades
- Importe facturado por año natural (indicando si incluye IVA)
2) Nº de suplementos europeos a títulos impresos en formato papel
- Nº de unidades
- Importe facturado por año natural (indicando si incluye IVA)
3) Pliego de prescripciones técnicas del servicio contratado
4) Empresa adjudicataria
- Nombre de la empresa
- Declaración responsable de la empresa adjudicataria
- Importe ofertado para cada servicio
- Plazo de entrega
- Otras mejoras ofertadas (si procede)
5) Informes encargados por la Administración a laboratorios especializados -con los resultados de esos análisis- con la finalidad de comprobar que las características del soporte y tintas de los títulos académicos y suplementos europeos al título eran conformes a lo indicado tanto en los pliegos de especificaciones técnicas como en los Reales Decretos correspondientes.
Solicito estos datos desde el 1 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2019.
2. Al no recibir respuesta a su solicitud, con fecha 10 de mayo de 2019, formuló reclamación ante este Consejo al amparo del artículo 242 de la LTAIBG.
3. Iniciada la tramitación de la reclamación, el 17 de mayo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dio traslado del expediente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la formulación de alegaciones en un plazo de quince días.
Con fecha 5 de junio de 2019, tiene entrada escrito de alegaciones de la citada Consejería y Resolución por la que se estimó la petición del interesado y que fue remitida a éste con fecha 24 de mayo junto con la información solicitada. En concreto, sobre la información que se trasladó al reclamante se expresa lo siguiente:
- 1. En cuanto a los "títulos impresos en formato papel", se adjunta un archivo Excel en el que se incluye el número total de títulos impresos por año durante el periodo comprendido entre 2010 y 2019, así como la información relativa a las correspondientes facturas abonadas por esta Administración.
- 2. Respecto al "Nº de suplementos europeos a títulos impresos en formato papel", hasta la fecha no consta que se haya impreso alguno.
- 3 y 4. En relación con la información sobre los "pliegos de prescripciones técnicas del servicio contratado" y la "empresa adjudicataria", se adjuntan los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de impresión, personalización, numeración, sellado en seco y distribución de 150.000 títulos académicos no universitarios y de 1.000 suplementos europeos al título de enseñanzas artísticas superiores.
Asimismo, se indica que toda la información correspondiente al procedimiento de adjudicación del contrato señalado se encuentra disponible en el apartado de publicidad activa del Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, accesible a través del enlace de la Plataforma de Contratación y consultar la información del perfil del contratante de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, entre la que figura la relativa al procedimiento referido (número de expediente 2017/000759).
5. Finalmente, no consta que se hayan realizado encargos por esta Administración a laboratorios especializados con la finalidad indicada en la solicitud del interesado.
4. Por su parte, el reclamante, tras conocer la información facilitada por la administración, envía correo electrónico a este organismo manifestando lo siguiente:
- En el archivo de Excel no se relaciona el número de títulos y la facturación por contrato tal y como se solicitó. Solo se hace constar la información por año natural.
- Solo aporta un pliego de prescripciones técnicas de fecha 15 de febrero de 2017. Falta el resto de pliegos.
- Falta la información relativa a las empresas adjudicatarias del servicio, declaración responsable, importe ofertado, plazo de entregas, y otras mejoras ofertadas (si procede).
5. Finalmente, este organismo da traslado de las alegaciones del interesado a la administración autonómica con el fin de que aporte documentación adicional o manifieste lo que considere oportuno. Asimismo, se solicita el envío de la información que se remitió al reclamante, pues no fue enviada en su momento a este Consejo.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes responde a la petición expresando lo siguiente:
- 1º. El archivo en formato Excel ("Títulos impresos"), enviado al interesado como anexo a la citada Resolución, incluye una hoja con el número de unidades por año y otra con el importe facturado por año natural, tal y como solicitó aquel en su escrito de 1 de abril de 2019.
- 2º. El archivo en formato PDF ("Pliegos PT"), también remitido al mismo, se corresponde con los pliegos de prescripciones técnicas requerido igualmente por el interesado en dicho escrito, en el que no figura ninguna petición más sobre otros documentos del expediente de contratación.
- 3º. En cuanto a la licitación del contrato, empresa adjudicataria, ofertas recibidas, etc., en el fundamento jurídico tercero de la Resolución se hace una remisión expresa al enlace del apartado de publicidad activa del Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha, desde el que se puede acceder a la Plataforma de Contratación y obtener, mediante una consulta con el número de expediente que también se facilita, la información relativa a este procedimiento que se encuentra publicada en el perfil del contratante de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- Una vez determinada la competencia de este organismo para resolver la reclamación presentada, corresponde entrar en el fondo del asunto. La mayor parte de la información ha sido trasladada al interesado, si bien fuera del plazo de un mes previsto por la LTAIBG. No obstante, el reclamante no está de acuerdo porque considera que no se le ha proporcionado toda la información que había demandado. Una vez examinadas las alegaciones de las partes y la información que se facilitó al reclamante por la Junta de Castilla-La Mancha, este Consejo considera que la administración no ha tenido en cuenta que la información se solicitó por "agrupada por contratos". Según ha podido comprobar este Consejo a través del Perfil del Contratante de la Junta de Castilla-La Mancha, entre el 2010 y el 2019 la Consejería de Educación celebró un total de cuatro contratos referidos a servicios de impresión de títulos (en el año 2012, 2014, 2016 y 2017). Así, sobre el número de títulos académicos expedidos, la administración autonómica ha concedido los datos desglosados por año, pero no en función del contrato celebrado para su impresión. Ciertamente, en el archivo Excel enviado al reclamante aparece una hoja con el número de títulos impresos por año y otra hoja con la cantidad facturada en cada año. Así, faltaría el desglose de estos datos por cada contrato de servicios de impresión celebrado a lo largo del período de referencia (2010-2019). El resto de información (los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos anteriores al de 2017 y los datos contractuales que se solicitan) se encuentra recogida en el Perfil del Contratante. No obstante, en los casos en que se solicita información que es ya objeto de publicidad activa, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Criterio interpretativo 9/2015, elaborado por este Consejo para delimitar la actuación del órgano o unidad competente en estos supuestos. Así, en los casos en que el solicitante "no haya optado por ningún sistema específico de relación con la Administración o ha optado por relacionarse por medios electrónicos, sería de aplicación el artículo 22.3 y se procedería a la indicación del lugar web donde la información se encuentra en publicidad activa".
En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas.
Por tanto, la administración debe facilitar el enlace concreto que da acceso a los contratos de los que se solicita información, no siendo suficiente un enlace genérico al portal de transparencia que se ha otorgado.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
Primero:
ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Segundo:
INSTAR a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, facilite al interesado la siguiente información:
- Los datos sobre el número de títulos impresos y el importe anual facturado desglosado por contratos celebrados desde 2010 a 2019.
- Las direcciones electrónicas concretas para acceder a los pliegos de prescripciones técnicas y al resto de datos de los contratos de servicios de impresión celebrados desde 2010 a 2019.
Tercero:
INSTAR a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA a que, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.