Pérdida de objeto 10/11/2020 · 246 días en resolverse

Reclamación de acceso a copias íntegras en formato PDF de diversos expedientes administrativos

El reclamante solicitó copias digitales de expedientes administrativos al Ayuntamiento de Palma. Tras interponer una reclamación por acceso parcial, el interesado comunicó que la administración finalmente entregó toda la documentación. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública decidió archivar el procedimiento por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La satisfacción del derecho de acceso por vía administrativa previa al dictado de la resolución conlleva la finalización del procedimiento.
2 Resulta procedente declarar la pérdida sobrevenida del objeto cuando el órgano gestor competente entrega la información solicitada durante la tramitación.
3 La resolución se fundamenta en la aplicación de la Ley 39/2015 en materia de terminación y finalización de los recursos administrativos.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública en relación con la reclamación formulada por MM

Hechos

  1. El 9 de marzo de 2020 se recibió en la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública (NRE 3738/2020) una reclamación presentada por MM contra el "acceso parcial del Ayuntamiento de Palma a las solicitudes de acceso a la información que MMMM formuló a dicho Ayuntamiento en fechas 21 y 23 de enero de 2020, información consistente en copias íntegras en formato digital PDF de diversos expedientes administrativos."
  2. El 10 de marzo de 2020, el reclamante presentó un nuevo escrito dirigido a la Comisión y complementario de la reclamación anterior, en el registro del Ayuntamiento de Palma, por el cual ampliaba sus pretensiones. El Ayuntamiento de Palma envió este escrito a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, que lo remitió, finalmente, a la Comisión, mediante nota interna de 17 de junio de 2020.
  3. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19, se suspendieron, con carácter general, los plazos de los procedimientos administrativos.
  4. El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, levantó la suspensión de los plazos administrativos, con efectos a 1 de junio de 2020; en consecuencia, a partir de esta fecha, se reanudó la tramitación de los procedimientos.
  5. Mediante correo electrónico de 10 de noviembre de 2020, el interesado comunicó a la secretaría de la Comisión que el Ayuntamiento de Palma había satisfecho su derecho de acceso y le había entregado la documentación solicitada.

Fundamentos de Derecho

  1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y dado que el reclamante ha comunicado que ha recibido la documentación y se ha hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada—, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.

Resolución

Por todo lo anterior, dicto el siguiente:

Acuerdo

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
  2. Notificar este acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Palma.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.