Archivada 11/12/2025 · 20 días en resolverse

Solicitud de información sobre la plantilla, sueldos y web de la Autoridad de Protección del Informante y archivo por desistimiento

El interesado solicitó información sobre la plantilla, sueldos y web de la Autoridad de Protección del Informante al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Alegó que el enlace facilitado era inválido. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno archiva la reclamación tras el desistimiento del solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado comunicó su voluntad de desistir de la reclamación tras recibir un enlace operativo por parte de la administración.
2 Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite al interesado desistir de su solicitud.
3 Ante la ausencia de terceros interesados o causas que limiten los efectos del desistimiento, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de agosto de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Número total de trabajadores de la Autoridad de Protección del Informante desglosado Número de plazas sin cubrir en la actualidad ¿Cuál es el sueldo anual de su presidente? ¿Cuándo estará disponible la web de este organismo? ¿Cuánto costará?»

2. Consta en el expediente que, mediante resolución de 20 de octubre de 2025, el Ministerio requerido acuerda conceder el acceso a la información en los siguientes términos:

«Con fecha 1 de septiembre la Autoridad Independiente de Protección del Informante ha entrado en funcionamiento, según dispone la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento (BOE del 12 de agosto). En este sentido, la AIPI cuenta con página propia http://www.proteccioninformante.gob.es/ que ha sido elaborada con medios propios de este Departamento. Se señala además que su Relación de Puestos de Trabajo está disponible en el portal de transparencia en el siguiente enlace: Por lo que se refiere al sueldo anual por el que se interesa la solicitud, la retribución bruta son 118.836,40€.»

3. Con fecha de 21 de noviembre de 2025 se interpuso reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en aplicación del artículo 24 2 de la LTAIBG, poniéndose de manifiesto el carácter incompleto de la información proporcionada, en la medida en que el enlace facilitado no es válido.

3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. En respuesta a dicho requerimiento se aporta enlace operativo, recibiéndose escrito del reclamante, en fecha 5 de diciembre de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.-

A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.

De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.