Se solicitó información sobre datos estadísticos (número de hijos en adopción y número de madres en situación irregular) de una campaña de prevención de abandono de bebés a la Comunidad de Madrid. La administración no respondió. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que se trata de información pública sin datos protegidos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución RT 0721/2019
Administración/Organismo: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid.
Información solicitada: Datos sobre la campaña de prevención de abandono de bebés.
Sentido de la resolución: ESTIMATORIA.
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 13 de marzo de 2019, la reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y ante la Comunidad de Madrid, la siguiente información:
"1. El número de hijos que se han dado en adopción desde que se estableció la campaña de atención integral para las madres de confidencialidad. (...)
2. Me gustaría saber el número de madres en situación ilegal en España que han dado a su hijo en adopción en esta comunidad. "Esta renuncia no afectará en modo alguno a aquellas mujeres que pudieran encontrarse en situación ilegal en España, ya que su identidad quedará siempre protegida", es el artículo que hace referencia a ello. No solicito datos de carácter personal. (.. .)"
2. Al no obtener respuesta a su petición, el 30 de octubre de 2019, formuló reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG.
3. Iniciada la tramitación de la reclamación, el 12 de noviembre de 2019 este organismo dio traslado del expediente a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, al objeto de que se presentasen alegaciones por el órgano competente en el plazo de quince días hábiles.
En la fecha en que se dicta la presente Resolución, no se han recibido alegaciones por parte de la administración.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Aclarada la competencia de este organismo para la resolución de la presente reclamación, procede entrar en el fondo del asunto.
La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información con relación a la información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
4. En el presente caso, se solicitan datos relacionados con la "Campaña de prevención sobre el abandono de bebés", creada por la Comunidad de Madrid. En concreto, la reclamante quiere conocer el número de hijos dados en adopción desde que comenzó la campaña y el número de madres en situación ilegal en España que han dado su hijo en adopción en la Comunidad de Madrid.
Según la información que consta en la página web de la Comunidad de Madrid, el objetivo de esta campaña es ayudar a las madres que deseen renunciar a sus hijos, a que lo hagan de una forma responsable y con las máximas garantías de seguridad para los menores. El protocolo de actuación garantiza la confidencialidad de los datos de la madre a través del acceso restringido a los expedientes de protección, de forma que nadie pueda disponer de la información si no está autorizado. Y además, garantiza que la renuncia no afectará en modo alguno a aquellas mujeres que pudieran encontrarse en situación ilegal en España, ya que su identidad quedará siempre protegida.
En ausencia de más datos sobre estas actuaciones, la Comunidad de Madrid no ha formulado alegaciones, no hay duda de que se trata de información pública en virtud de la LTAIBG. Además es una petición que encaja perfectamente en los objetivos que tiene la transparencia pública, en tanto existe un interés público en conocer estos datos. Esta información no contiene ningún dato protegido, pues sólo se solicita tener acceso al número o cantidad, por lo que no resulta de aplicación ninguno de los límites al derecho de acceso a la información contemplados en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
En resumen, se trata de información pública que debe facilitarse por la administración. Por ello, procede estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
- Primero: ESTIMAR la Reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
- Segundo: INSTAR a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información:
- El número de hijos que se han dado en adopción desde que se estableció la campaña de atención integral para las madres de confidencialidad.
- El número de madres en situación ilegal en España que han dado a su hijo en adopción en la Comunidad de Madrid.
- Tercero: INSTAR a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 18, de la LTAIBG, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.