Desestimada 16/04/2015 · 56 días en resolverse

Reclamación contra la inadmisión de una solicitud de información sobre datos numéricos del dominio público marítimo-terrestre

La Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas solicitó datos sobre el dominio público marítimo-terrestre al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La asociación reclamó la inadmisión de su solicitud inicial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la normativa aplicable es la Ley 27/2006 de acceso a la información ambiental.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre zonas y propiedades afectadas por el dominio público marítimo-terrestre constituye información ambiental según la Ley 27/2006.
2 De acuerdo con la Disposición adicional primera de la Ley 19/2013, las materias con régimen jurídico específico se rigen por su propia norma y la ley de transparencia es supletoria.
3 La solicitud versa sobre medidas administrativas que afectan a zonas marinas y costeras, encajando en el concepto de información ambiental.
4 Al existir una ley especial para el acceso a la información ambiental, la actuación del Ministerio de inadmisión bajo la Ley 19/2013 para tramitar por la Ley 27/2006 es ajustada a derecho.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a reclamación presentada por Dª. [anonimizado] en nombre y representación de la Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas, mediante escrito de 19 de febrero de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 2 de febrero de 2015, el hoy reclamante presentó a través del Portal de la Transparencia, una solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que solicitaba información sobre determinados datos numéricos (hectáreas y propiedades) relativos al dominio público marítimo-terrestre (dpmt) y que afectan al mismo y a sus zonas de servidumbre de paso y protección.

2.

Dicha solicitud fue objeto de una resolución dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 4 de febrero de 2015, por la que se inadmite la solicitud de información alegando que, dado que la misma se entendía incluida dentro de la regulada por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se tramitaría de acuerdo a lo previsto en dicha norma.

Por tal motivo, el mencionado Ministerio consideró de aplicación lo previsto en el apartado 2 de la Disposición adicional primera, según el cual:

"se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información".

3.

Posteriormente, el 19 de febrero de 2015, la Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas, presenta esta reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contra dicha inadmisión a trámite ya que, a su juicio, la información solicitada se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el Patrimonio de las Administraciones Públicas y, concretamente, en lo relativo a la identificación y control a través de inventarios o registros adecuados de los bienes de dominio público.

4.

En el marco de la tramitación de la reclamación presentada, la Subdirección General de Reclamaciones de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha del 23 de marzo de 2015, procedió dar traslado del expediente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que pudiera realizar sus alegaciones que estimaran oportunas.

5.

En respuesta a dicha solicitud, el mencionado organismo, en su escrito de alegaciones hecho el 9 de abril de 2015, indicaba lo siguiente:

  • a. La solicitud recibida se refería, en concreto, a la siguiente información:
    1. i. Hectáreas consideradas dominio público marítimo-terrestre (dpmt) y que forman parte del mismo desde 1988 hasta la actualidad.
    2. ii. Número de propiedades dentro del dpmt o afectadas por el mismo desglosadas por viviendas, negocios, terrenos, hoteles..
    3. iii. Número de propiedades afectadas por la servidumbre de paso y de protección, también desglosadas.
    4. iv. Número de antiguas propiedades privadas en dpmt inscritas a nombre del Estado, ministerio o cualquier otra administración pública.
    5. v. Número de viviendas derribadas por afectación de la Ley 22/1988 de Costas desde 1988.
  • b. La Ley 27/2006, dispone en su artículo 1.1 a) que dicha norma tiene por objeto regular el derecho a acceder a la información ambiental que sobre en poder de las autoridades públicas, considerando, en su artículo 2.3, información ambiental, entre otros supuestos, toda información que verse sobre:
    • i. a) El estado de los elementos del medio ambiente como (...) las zonas marinas y costeras;
    • ii. c) las medidas administrativas, políticas (...) o actividades que afecten o puedan afectar a los elementos citados en la letra a) así como a las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos;
    • iii. d) los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
  • c. En relación a la referencia a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, se destaca que su artículo 5.4 dispone que los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación. A tal efecto, en lo que se refiere al dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre, la Ley especial aplicable es la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, cuyo objeto es la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y, especialmente, de la ribera del mar.
  • d. Por todos los argumentos jurídicos expuestos, la Oficina de Información Ambiental le notificó a la interesada, el mismo día 12 de febrero, que su solicitud iba a ser tramitada al amparo de la Ley 27/2006 indicándole, al mismo tiempo, que la misma ha sido remitida a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la Disposición adicional primera de la LTAIBG,

"2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la Información.
3. En este sentido, esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización".

2. Es, por lo tanto, necesario analizar si la información solicitada se encuentra dentro del concepto de información ambiental de la Ley 27/2006, según la cual se entiende como tal:

"Toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:

a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).
c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así, como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.
d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental".

3. Teniendo en cuenta, por lo tanto, que la información solicitada se refiere a zonas y propiedades que se han visto afectadas por la calificación de dominio público marítimo terrestre, se puede entender que se trata de medidas administrativas (en el sentido de la letra c) transcrita anteriormente) que afectan a las zonas marinas y costeras (como menciona la letra a)). Sería, por lo tanto, la Ley 27/2006 la norma aplicable a la solicitud presentada por la reclamante, por lo que la resolución dictada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se ajustaría a lo expresamente dispuesto por la Disposición adicional primera de la LTAIBG antes mencionada.

4. A este respecto, cabe añadir que, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2006, la solicitud de acceso a información ambiental debe ser resuelta en el plazo de un mes desde su recepción y, en caso de ausencia de respuesta y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la solicitud se consideraría estimada por silencio positivo.

En cuanto a los recursos aplicables, éstos serían los regulados en la LRJPAC (recurso potestativo de revisión y recurso de alzada) así como el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede desestimar la reclamación presentada, al considerar de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la Disposición adicional primera, por lo que el acceso a la información medioambiental se regirá por lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente al tratarse de la legislación específica en la materia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.