El reclamante solicitó información sobre el estado de las nuevas bases del concurso de traslados del Cuerpo de Ayudantes de IIPP al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo la inadmite por extemporánea, al haberse interpuesto fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada [anonimizado] mediante escrito con fecha de entrada de 18 de septiembre de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] solicitó con fecha 6 de julio de 2015 al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS (en adelante MINHAP), en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), y a través del Portal de la Transparencia Información sobre el concurso de traslados del Cuerpo de Ayudantes de IIPP publicado en el BOE de 12 de junio de 2013 cuyas bases han sido anuladas. En apoyo de su solicitud, indicaba que era parte del proceso y que le amparaba el derecho a saber el estado en el que se encuentran las actuaciones tendentes a la aprobación de unas nuevas bases.
2.
La mencionada solicitud de acceso no obtuvo respuesta por parte de la Administración, por lo que, transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, en base a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma y mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2015 presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La LTAIBG prevé en su artículo 20 apartado 1 que la respuesta a una solicitud de acceso a la información debe proporcionarse en el plazo máximo de un mes (ampliable por otro mes previa comunicación al solicitante en caso de que el volumen o complejidad de lo solicitado así lo haga necesario). Transcurrido dicho plazo, la solicitud debe entenderse denegada.
Por otro lado, el artículo 24, donde se regula la reclamación, potestativa y previa a la vía contencioso-administrativa, ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, establece que la misma debe presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la respuesta o, cuando no la hubiera como sería este caso, de que produjera efectos el silencio administrativo.
Teniendo en cuenta que la solicitud de información fue presentada el 6 de julio y que consta en el expediente ninguna notificación de ampliación del plazo para resolver, debe entenderse que con fecha 6 de agosto ya se produjo el silencio administrativo que permitía interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que debía realizarse antes del 7 de septiembre. No obstante, según figura en el expediente, la reclamación no se interpuso hasta el 18 de septiembre incumpliendo, por lo tanto, el plazo previsto en el artículo 24.2 de la norma.
Por lo tanto, este Consejo no puede admitir a trámite la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR A TRÁMITE por extemporánea la Reclamación presentada por [anonimizado] contra la Resolución presunta del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.