El reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Cabezamesada el detalle de los gastos de festejos del ejercicio 2019. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamaci贸n. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estim贸 la solicitud, al considerar que los gastos presupuestarios son informaci贸n p煤blica de obligado acceso y mandato legal.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Resoluci贸n RT 0837/2019
Administraci贸n/Organismo: Ayuntamiento de Cabezamesada (Toledo).
Informaci贸n solicitada: Gastos correspondientes a festejos durante el ejercicio 2019.
I. ANTECEDENTES
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el reclamante solicit贸 al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 18 de noviembre de 2019 la siguiente informaci贸n:
"As铆 como tambi茅n solicito me faciliten, o hagan p煤blicos, todos los gastos correspondientes a festejos durante el ejercicio 2019, en el que se incluyan los gastos de las fiestas patronales del mes de septiembre."
2. Al no recibir respuesta, el reclamante present贸, mediante escrito de entrada el 20 de diciembre de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24.2 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 9 de enero de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el expediente al Director de la oficina de Transparencia, Buen Gobierno y participaci贸n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento de Cabezamesada, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A la fecha en que se procede a dictar la presente resoluci贸n no se han recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.
2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG tiene por objeto
"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p煤blica, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p煤blicos as铆 como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". De este modo, su art铆culo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "informaci贸n p煤blica", en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, el art铆culo 13 de la LTAIBG define la "informaci贸n p煤blica" como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
A tenor de estos preceptos, en suma, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a informaci贸n p煤blica que est茅 en posesi贸n del organismo al que se dirige bien porque 茅l mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n de la propia Ley.
4. En este caso, se solicita la relaci贸n de todos los gastos del ayuntamiento en los festejos celebrados durante el a帽o 2019.
Sobre la publicidad de los presupuestos se pronuncia el art铆culo 8.1.d) de la LTAIBG, que establece la obligaci贸n de hacer p煤blicos los siguientes datos: "Los presupuestos con descripci贸n de los principales partidos presupuestarios e informaci贸n actualizada y comprensible sobre su estado de ejecuci贸n y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones P煤blicas".
Queda claro, por tanto, que la informaci贸n solicitada tiene car谩cter p煤blico y que, adem谩s, existe una obligaci贸n legal de publicarla por parte de las administraciones p煤blicas. En consecuencia, procede estimar la reclamaci贸n planteada en tanto y cuanto su objeto versa sobre una materia que se configura como "informaci贸n p煤blica". Dicho esto, sin embargo, y como se ha indicado en los antecedentes de esta resoluci贸n no se han recibido alegaciones por parte de la autoridad municipal. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones concernidas por las reclamaciones, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y disponer de mayores elementos de juicio para poder dictar resoluci贸n.
III. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede:
- PRIMERO: ESTIMAR la reclamaci贸n presentada al versar sobre informaci贸n p煤blica en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.
- SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Cabezamesada a facilitar al reclamante, en el plazo m谩ximo de veinte d铆as h谩biles, los gastos correspondientes a festejos durante el ejercicio 2019, incluidos los gastos de las fiestas patronales de septiembre.
- TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Cabezamesada a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resoluci贸n.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.