Desestimada 22/07/2019 · 60 días en resolverse

Solicitud de documentos relativos al Premio Pere Ferrer de Investigación 2018 y desestimación de la reclamación

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Andratx información sobre la participación y resolución del Premio Pere Ferrer de Investigación 2018. Tras recibir la documentación, el reclamante impugnó la respuesta. La Comisión de Garantía de Acceso a la Información Pública desestima la reclamación al considerar que el derecho de acceso se ha satisfecho con la entrega de los documentos existentes.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información se considera satisfecho al haber entregado el Ayuntamiento de Andratx la documentación de la que disponía.
2 La reclamación no puede versar sobre valoraciones del contenido de la documentación facilitada, sino sobre la existencia de la información.
3 El objeto de la reclamación debe limitarse a documentos o contenidos que se encuentren efectivamente en poder de la Administración.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública por el cual se desestima la reclamación formulada por el MA


HECHOS

1.

El 23 de mayo de 2019 entró en la Comisión (NRE 3462/2019) una reclamación presentada por el MA contra la resolución de la solicitud de acceso a la información que formuló al Ayuntamiento de Andratx en fecha 22 de enero de 2019, la cual consistía resumidamente en:

  • Traslado de su solicitud a las personas debidamente identificadas, cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados;
  • Copia del documento que acredite fehacientemente que la solicitud de participación en el Premio Pere Ferrer de Investigación del año 2018 fue entregada en tiempo y forma;
  • Copia del documento que acredite fehacientemente que el trabajo presentado por el MA para el mencionado premio fue entregado en tiempo y forma;
  • Copia del documento que acredite fehacientemente la motivación de la resolución final adoptada por el jurado del Premio Pere Ferrer de Investigación del año 2018.

2.

Por acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, de 28 de junio de 2019, se admitió a trámite la reclamación formulada por el MA y se requirió al Ayuntamiento de Andratx para que remitiera copia del expediente.

3.

El 22 de julio de 2019 ha entrado en la Comisión oficio del Ayuntamiento de Andratx mediante el cual se remite copia del expediente solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

Del relato de los hechos expuestos se desprende que el derecho de acceso a la información se ha satisfecho, dado que el Ayuntamiento de Andratx facilitó la información de la que disponía. Cualquier consideración o valoración respecto al contenido de la documentación facilitada en atención a su solicitud escapa al concepto de información y, por tanto, de aquello que puede ser objeto de la presente reclamación. Este es el motivo de la denegación que encuentra su amparo en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se refiere únicamente, como no puede ser de otra manera, a contenidos o documentos que se encuentren en poder de la Administración y, por tanto, existentes.

3.

Es opinión de esta Comisión que la respuesta del Ayuntamiento de Andratx a la solicitud de acceso se ajusta a derecho, por lo cual procede desestimar la reclamación.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, dicto el siguiente:

ACUERDO

  1. Desestimar la reclamación de acceso a la información pública del MA.
  2. Notificar este acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Andratx.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, a 22 de julio de 2019