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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 897/2025
Fecha Firma: 08/10/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: Autoridad Portuaria de Pasaia / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
MOVILIDAD SOSTENIBLE.
Número: 2025-1193 Fecha: 08/10/2025
Sentido de la resolución: Estimatoria parcial.
Palabras clave: Informes de auditoría y cumplimiento, IGAE.
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I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 31 de enero
de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Copia de la información aportada por Puertos del Estado y las Autoridades
Portuarias de Bilbao y Pasaia solicitadas en la resolución del Consejo de La
Transparencia y Buen Gobierno: S/REF: 001-069454 N/REF: R-0793-2022/100-
007341; 100-007412 [Expte. 812-2023] y R-850-2022 /100-007414 [Expte. 828-
2023] Especificamente:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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-Puertos del Estado: informes de auditoría operativa y de cumplimiento. Gestión de
personal, que la Intervención General del Estado IGAE (…) en los tres últimos
ejercicios 2019-2020-2021.
- Autoridad Portuaria de Pasaia: informes de auditoría operativa y de cumplimiento.
Gestión de personal, que la Intervención General del Estado IGAE (…) en los (…)
ejercicios 2019 y primer semestre de 2020.
- Autoridad Portuaria de Bilbao: informes de auditoría operativa y de cumplimiento.
Gestión de personal, que la Intervención General del Estado IGAE (…) en los tres
últimos ejercicios 2019-2020-2021.
Así mismo solicito las de los últimos años 2022 - 2023»
Número: 2025-1193 Fecha: 08/10/2025
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 25 de abril de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que,
habiéndosele notificado la ampliación en un mes para resolver su solicitud en fecha
3 de marzo, ha transcurrido ese plazo sin respuesta alguna.
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4. Con fecha 30 de abril de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 6 de junio de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito en el que, tras resumir los precedentes del caso, se señala que, en
cumplimiento de la resolución de este Consejo de 28 de abril de 2023, se remitió al
entonces interesado la copia anonimizada del informe de auditoría de control
financiero y de cumplimiento de gastos de personal elaborado por la IGAE respecto
de la Autoridad Portuaria y referido al primer ejercicio de 2029 y al primer semestre
de 2020. Tomando en consideración lo anterior, acuerda conceder el acceso al
informe anonimizado del ejercicio del 2019, señalando que:
«La solicitud de D. (…) versa sobre el mismo informe de auditoría ya entregado a
otro solicitante en cumplimiento de la resolución del Consejo (…) Añade a su
petición la mención a “las de los últimos años 2022 y 2023”, siendo en este último
punto su solicitud un tanto imprecisa en lo que respecta a la Autoridad Portuaria de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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Pasaia. En efecto, respecto de Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Bilbao
solicita los ejercicios 2019-2020 y 2021, por lo que el último inciso parece referirse
a esos dos Organismos, pues no se entendería qué sentido podría tener que se
dejaran de solicitar las auditorías referidas a Pasaia respecto del segundo semestre
de 2020 y el ejercicio de 2021, y sí las de 2022 y 2023. (…)»
5. El 9 de junio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el siguiente 14 de junio en
el que señala, en resumen, que la AP de Pasaia distorsiona el objeto de lo solicitado
de forma deliberada, pues la petición es explícita respecto de los ejercicios 2022 y
2023 y se refiere a todos los organismos interpelados. En este punto añade, por lo
que concierne al sin sentido que subraya la AP de Pasaia, que la falta de petición de
los informes del segundo semestre de 2020 y de 2021 puede obedecer al
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conocimiento previo de su inexistencia, evitando solicitar formalmente algo que se
sabe no existe.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información. La AP de
Pasaia requerido no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la
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reclamación se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para la
interposición de la reclamación del artículo 24 LTAIBG.
Durante la sustanciación de este procedimiento la AP de Pasaia concede
parcialmente la información haciendo entrega del informe de auditoría y
cumplimiento del ejercicio de 2019 y primer semestre de 2020, pero no entrega los
informes de 2022 y 2023 porque entiende que esa petición se dirigía exclusivamente
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a Puertos del Estado y AP de Bilbao.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación al solicitante».
En este caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo
legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de
ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de
subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar
el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
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5. Sentado lo anterior y habiéndose facilitado, aun tardíamente, los informes referidos
al ejercicio del año 2019 y primer semestre del 2020, el único extremo que debe
verificase es si resulta conforme al derecho de acceso a la información pública la falta
de entrega de los informes correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, cuya
existencia no niega la AP de Pasaia. Y la respuesta ha de ser negativa porque esa
omisión no se fundamenta en ninguna de las posibles restricciones que, de forma
exhaustiva, establece la LTAIBG, sino en el erróneo entendimiento de que esa
petición se dirigía a los otros dos organismos.
En efecto, a pesar de que del tenor literal de la solicitud se desprende con claridad
que la petición de los informes de auditoría y cumplimiento en gestión de personal
para los años 2022 y 2023 se refería a los tres organismos interpelados, la AP de
Pasaia argumenta que, en su caso, en el que no se han solicitado los previos informes
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del segundo semestre del año 2020 y del año 2021, no tendría sentido los posteriores.
Sin embargo, aclara el reclamante que no se pidieron los informes de final del 2020
y del 2021 porque se conocía su inexistencia y, en cualquier caso, es preciso recordar
a la AP de Pasaia que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.2 LTAIBG,
«[c]uando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al
solicitante que la concrete en un plazo de diez días». Esto es, la AP pudo y debió
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requerir al reclamante para que aclarase el alcance de su petición.
6. De acuerdo con lo expuesto, tomando en consideración las precedentes resoluciones
de este Consejo R CTBG 312/2023, de 28 de abril y R CTBG 1175/2025, de 6 de
octubre, que reconocen el derecho de acceso, así como el hecho de que la AP de
Bilbao ha facilitado idéntica información (R CTBG 1177/2025, de 6 de octubre) y de
que, en este caso, se ha entregado parte de la información durante la sustanciación
de este procedimiento, procede estimar parcialmente la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta frente a la Autoridad
Portuaria de Pasaia / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
SEGUNDO: INSTAR a la Autoridad Portuaria de Pasaia / MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
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• Informes de auditoría operativa y de cumplimiento / Gestión de personal, de
la Intervención General del Estado IGAE de los años 2022 y 2023.
TERCERO: INSTAR a la Autoridad Portuaria de Pasaia / MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
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EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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