Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 305/2025
Fecha Firma: 17/06/2025
Reclamante: .
Presidente
Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO.
Número: 2025-0737 Fecha: 17/06/2025
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Palabras clave: inscripciones ejemplares, emisión certificados, cría en cautividad,
plantel, silencio administrativo, no es información pública, art. 13 LTAIBG.
R CTBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de febrero
de 2025 el reclamante presenta escrito ante el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en
adelante, LTAIBG) solicitando lo siguiente:
«Me gustaría me indicasen porque no contestan ustedes nunca a ningún escrito
presentado por sede electrónica. Están ustedes ejerciendo un pasotismo propio de
otros estados donde no reina el derecho».
Aporta en el escrito la relación de solicitudes presentadas en el Ministerio con
indicación del número de registro, fecha de presentación y asunto, cuyo contenido se
reproduce a continuación:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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www.consejodetransparencia.es
Nº registro Fecha presentación Asunto
Comunicación nacimiento y
REGAGE23e00030740690 14/05/2023
anillamiento
REGAGE23e00030741072 14/05/2023 Solicitud emisión certificado de cría
Contestación oficio y certificado de
REGAGE23e00041947239 27/06/2023
cría en cautividad
Contestación oficio y certificado de
REGAGE23e00041989587 27/06/2023
cría en cautividad
Solicitud Plantel ejemplares inscritos
REGAGE24e00094211393 17/12/2024
CITES
Contestación
REGAGE24e00095454087 23/12/2024
REGAGE24e00094211393 y otros
REGAGE24e00095892767 26/12/2024 Error en sus ficheros especie
Número: 2025-0737 Fecha: 17/06/2025
Inscripción comunicada y no
REGAGE24e00095893625 26/12/2024
realizada
Reiteración solicitud de Plantel
REGAGE25e00003883375 20/01/2025 112CO y respuestas por cauces
reglamentarios
R CTBG
2. Mediante escrito registrado el 6 de febrero de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no
ha recibido respuesta a ninguna de las solicitudes presentadas argumentado en los
siguientes términos:
«Llevo presentado reclamaciones, inscripciones y solicitudes de información y no
contestan ABSOLUTAMENTE A NADA. Se limitan a de vez en cuando contestar por
email sin identificar a la persona que lo hace. Les requerí documentación por email,
me indican que use la sede electrónica y en 2 años no contestaron nunca».
3. Con fecha 10 de febrero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes; petición reiterada con fecha 26 de mayo de 2025, recibiéndose escrito el
3 de junio de 2025, que expresa lo siguiente:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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«Una vez recibida en esta Dirección General la solicitud de la Unidad de Información
de Transparencia, con fecha 27 de mayo de 2025, se procede a detallar las
respuestas ofrecidas al interesado en relación con cada uno de los escritos
presentados:
1. Solicitudes de mayo de 2023.
El 14 de mayo de 2023, el Sr. (…) presentó dos solicitudes (…) en las que solicitaba
la inscripción de un ejemplar en su plantel reproductor y la emisión del
correspondiente certificado de cría en cautividad.
Estas solicitudes fueron atendidas a través del buzón de criadores (bzn-
[email protected]), un canal que permite una gestión más ágil de este tipo de
solicitudes (…) Tras la subsanación de los requisitos necesarios, se procedió a la
Número: 2025-0737 Fecha: 17/06/2025
inscripción de los ejemplares y a la emisión de los certificados solicitados.
2. Solicitudes de junio de 2023.
La misma actuación se llevó a cabo en relación con las solicitudes presentadas el
27 de junio de 2023 (…)
R CTBG
4. Solicitudes de diciembre de 2024:
• El 17 de diciembre de 2024, presentó una solicitud (…) para la actualización de su
plantel de cría.
• El 23 de diciembre reiteró dicha petición (…)
• El 26 de diciembre presentó tres nuevos escritos (…) en los que indicó haber
recibido el plantel, detectó un error en el mismo y señaló que no se había inscrito un
ejemplar previamente comunicado.
5. Solicitud de enero de 2025.
El 20 de enero de 2025 presentó una nueva solicitud (…) reiterando su petición de
que se le remita el plantel actualizado por los cauces reglamentarios.
6. Oficios de febrero y marzo de 2025.
El 13 de febrero de 2025, tras verificar los requisitos necesarios para la inclusión del
ejemplar solicitado, se le remitió un oficio (…) en el que se le solicitaba la
cumplimentación del anexo correspondiente o la presentación de una copia del
certificado CITES nº 15-PT-LX05256/C emitido por la Autoridad Administrativa de
Portugal.
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Aunque en el oficio no se detallaban todos los números de registro previamente
presentados, en él se dio respuesta a todas las solicitudes, al referirse todas al
mismo objeto.
Posteriormente, el 13 de marzo de 2025, ante la ausencia de respuesta por parte
del solicitante, esta Autoridad Administrativa CITES procedió de oficio a verificar
los requisitos para la inscripción en el plantel reproductor del ejemplar Pionites
leucogaster xanthomeria, con número 094CO000065 y anilla BVP BV 040 7.4 12
013.
7. Resolución final.
Finalmente, el 17 de marzo de 2025 se remitió al interesado el plantel reproductor
actualizado, con todas las anotaciones realizadas, mediante oficio firmado (…)».
Número: 2025-0737 Fecha: 17/06/2025
Acompaña asimismo correo electrónico informando de lo siguiente:
«En relación con la solicitud de alegaciones del expediente 305/2025, referente al
requerimiento del CTBG, se informa que todas las peticiones presentadas (…) ya
han sido respondidas. Se adjunta el oficio debidamente firmado, en el cual se
acepta la inclusión de un espécimen en su Plantel.
R CTBG
Las respuestas se brindaron de manera conjunta, debido a la cantidad de
reclamaciones presentadas por el solicitante (…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. 4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
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2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 6 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Número: 2025-0737 Fecha: 17/06/2025
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se solicita que se expliquen los motivos de la
R CTBG
falta de respuesta de los escritos presentados a través de la sede electrónica,
facilitando la relación de peticiones registradas en el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfica, ordenadas por fecha y con indicación de su
correspondiente asunto.
4. Sentado lo anterior, conviene recordar que el objeto del derecho reconocido en el
artículo 12 LTAIBG es la información pública definida como los documentos y
contenidos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido elaborados y
adquiridos en ejercicio de sus funciones (artículo 13 LTAIBG). Del tenor legal se
desprende que la preexistencia de la información es el presupuesto necesario para
el ejercicio del derecho, sin que puedan considerarse referidas a información pública
aquellas solicitudes en las que lo pretendido es bien la actuación material del sujeto
obligado, bien la respuesta a críticas y juicios subjetivos de la actuación de los
poderes públicos como acontece en este supuesto.
En este caso, se ha constatado durante la sustanciación de este procedimiento a la
vista de la documentación presentada, que las solicitudes no tenían por objeto el
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sino instar al Ministerio a
realizar, en el ejercicio de sus competencias, una serie de actuaciones de inscripción
de ejemplares, emisión de certificados de cría en cautividad y actualización del
correspondiente plantel reproductor. Por tanto, se desprende con claridad que las
peticiones no versan sobre información pública y, en consecuencia, la reclamación
deducida ante este Consejo debió ser inadmitida.
5. No obstante, al haberse tramitado por desconocer el contenido de las solicitudes—
que ha sido trasladado por el Ministerio en sus alegaciones— y constatado que su
objeto no es el acceso a información pública, procede ahora desestimar la
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reclamación.
R CTBG
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
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en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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