Estimada 01/06/2020 · 192 días en resolverse

Acceso a los datos de recaudación de IRPF y Sucesiones y Donaciones de la Comunidad de Madrid correspondientes al año 2017

El interesado solicitó a la Comunidad de Madrid las cantidades recaudadas en 2017 por IRPF y Sucesiones y Donaciones. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que es información pública y que la administración no alegó límites ni causas de inadmisión.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública por obrar en poder de un sujeto obligado y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
2 La Comunidad de Madrid no presentó alegaciones durante el procedimiento.
3 Ante la ausencia de alegaciones, no se han acreditado la concurrencia de límites del artículo 14 ni causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG.
4 Se insta a la administración a facilitar la información en un plazo de diez días hábiles.

Texto completo

Resolución RT 0778/2019

Administración/Organismo: Comunidad de Madrid. Consejería de Hacienda y Función Pública.

Información solicitada: "Cantidades recaudadas durante 2017 en IRPF y Sucesiones y Donaciones".

I. ANTECEDENTES

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 1 de octubre de 2019, la siguiente información:

"Cantidad recaudada durante el año 2017 a través del IRPF. Asimismo, cantidad recaudada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, durante el año ya mencionado."

2.

Al no recibir respuesta, el reclamante mediante escrito de entrada el 22 de noviembre de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 242 de la LTAIBG, interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3.

Con fecha 26 de noviembre de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano y al Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A fecha en que se procede a dictar la presente resolución no se han recibido alegaciones.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3.

La LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

4.

A juicio de este Consejo la información solicitada tiene la consideración de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Comunidad de Madrid, quien la ha obtenido y elaborado en el ejercicio de sus funciones, según las competencias contenidas en la Disposición Primera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y demás legislación estatal —Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de No residentes y sobre el Patrimonio— y autonómica —Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el estado— de la materia que resultan de aplicación.

Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte de la Comunidad de Madrid. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.

En conclusión, a la vista de que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la administración autonómica que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

  1. PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  2. SEGUNDO.- INSTAR a la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de diez días hábiles, la cantidad recaudada por la Comunidad de Madrid a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, durante el año 2017.
  3. TERCERO.- INSTAR a la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.