Desistimiento 07/02/2017 · 263 días en resolverse

Solicitud de acceso a expedientes administrativos y resolución por desistimiento del reclamante

El reclamante solicitó acceso a expedientes administrativos al Ayuntamiento de Maó. Tras la entrega de parte de la documentación por la administración, se dio traslado al interesado para que se pronunciara sobre ella. Al no recibir respuesta tras el aviso de que su silencio se interpretaría como desistimiento, la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares declara la finalización del procedimiento por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado no manifestó su posición en relación con la documentación entregada tras el trámite de audiencia.
2 Ante la falta de comunicación del reclamante tras el requerimiento expreso, se aplica la figura del desistimiento.
3 La ausencia de respuesta tras la advertencia de que el silencio se consideraría desistimiento conlleva la finalización del procedimiento.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se declara la finalización del procedimiento por causa de la desaparición sobrevenida de su objeto

ANTECEDENTES

  1. El 20 de mayo de 2016 entró en el Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (registro núm. 1-5/16) una reclamación presentada por el agotamiento del plazo establecido para resolver la petición de información que formuló el 13 de abril de 2016 ante el Ayuntamiento de Maó con relación a los expedientes administrativos CM2111MA0012, CM2112MA0017, CM2112MA0021, CM2113LO0034 y CM2113LO0008.
  2. El 9 de junio de 2016, la Comisión acordó la admisión de la reclamación mencionada y, el 17 de junio siguiente, se requirió al Ayuntamiento de Maó a fin de que aportara una copia completa y ordenada del expediente abierto con motivo de la reclamación de información, junto con los informes emitidos sobre la petición de la reclamación, una copia de los escritos de derivación a otra administración si la Administración contra la cual se reclama no dispone total o parcialmente de la información solicitada, y los expedientes administrativos CM2111MA0012, CM2112MA0017, CM2112MA0021, CM2113LO0034 y CM2113LO0008.
  3. También el mismo día, 9 de junio, se comunicó al Interesado la resolución de inicio mencionada.
  4. El 1 de julio de 2016 entró en la Comisión oficio del Ayuntamiento de Maó al que se adjuntaba parte de la documentación solicitada.
  5. El 5 de agosto de 2016 entró en la Comisión oficio del Ayuntamiento de Maó en el que se manifestaba que el día 19 de julio se envió al Interesado toda la documentación demandada mediante correo electrónico, acompañando los correspondientes recibos de envío.
  6. Con fecha 21 de diciembre de 2016, se dictó y notificó la resolución que acordaba dar traslado de la respuesta formulada por el Ayuntamiento de Maó, otorgar un trámite de audiencia por un plazo de quince días para manifestar su posición en relación con la documentación que se le había entregado, con el apercibimiento de que, si no se pronunciaba, se consideraría que desistía de su reclamación.
  7. Desde entonces, esta Comisión no ha recibido ninguna comunicación ni del Interesado ni de la Requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. De conformidad con el Artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con el Artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones, el Artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en materia de recursos. De acuerdo con el Artículo 90 de dicha norma, en el que se regula el desistimiento como causa de finalización del procedimiento, dado que no se ha recibido ninguna comunicación del Interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le otorgó, con el apercibimiento de que, si no se pronunciaba, se consideraría que desistía de su reclamación, procede declarar la finalización del procedimiento por desistimiento.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, la Comisión adopta el siguiente:

Acuerdo

  1. Declarar finalizado el procedimiento presentado por desistimiento de la reclamación.
  2. Notificar este Acuerdo al Interesado.
  3. Comunicar este Acuerdo al Ayuntamiento de Maó.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112 y 114.1c de la misma norma, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la notificación de este Acuerdo, de conformidad con los artículos 10.1 a, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 7 de febrero de 2017

El presidente de la Comisión:

José Ramón Ahicart Sanjose