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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 783/2025
Fecha Firma: 21/07/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE DEFENSA.
Sentido de la resolución: Estimatoria.
Número: 2025-0876 Fecha: 21/07/2025
Palabras clave: cuartel del ejército, datos registrales, artículo 13 LTAIBG.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de febrero
de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«RUEGO ME FACILITEN INFORMACION SOBRE LOS DATOS REGISTRALES Y
TITULO DE PROPIEDAD DE LOS TERRENOS O FINCAS DONDE SE ASIENTA EL
ACUARTELAMIENTO DEL EJERCIO SITO EN LA AVENIDA DE LA BORBOLLA Nº 27-
29 DE SEVILLA».
Con posterioridad, y al haber obtenido él mismo los datos -adjunta información del
Registro de la Propiedad n.º 8 de Sevilla-, solicita el contenido del condicionado del
título de adquisición gratuita de la finca o, en su caso, copia de la escritura de cesión.
2. No consta respuesta de la Administración.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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3. Mediante escrito registrado el 14 de abril de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG, en la que pone de manifiesto
que no ha recibido respuesta a la solicitud.
4. Con fecha 15 de abril de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 24 de abril de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se
señala lo siguiente:
«ÚNICA.- Por un error interno de este Ministerio, la resolución no fue comunicada al
ciudadano una vez recibida en esta UIT. Por lo anterior, se ha producido una demora
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involuntaria en la resolución del expediente.
No obstante lo anterior, en el día de hoy se ha notificado la resolución al ciudadano
concediendo el acceso a la información solicitada, por lo que se considera
cumplimentada la obligación de este Ministerio con base en la LTAIBG. Se adjunta
la resolución í como justificante de comparecencia por parte del ciudadano».
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En la citada resolución, de fecha 4 de marzo de 2025, se acuerda conceder el acceso
a la información en los siguientes términos:
«El Cuartel de Ingenieros La Borbolla propiedad demanial afecta al ministerio de
Defensa y asignada al Ejército de Tierra se encuentra inscrito en el registro de la
Propiedad de Sevilla 8.
La Información registral es la siguiente:
• Finca de Sevilla nº: 3513
• Tomo 301
• Libro 92
• Folio 194».
5. El 24 de abril de 2025 el reclamante presenta escrito manifestando su
disconformidad con el contenido de la resolución.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
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poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
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“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información registral del
Acuartelamiento de la Borbolla (Sevilla).
El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la
solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la reclamación prevista en
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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el artículo 24 LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento aporta la
resolución emitida el 4 de marzo de 2024 en la que se facilitan los datos registrales.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario
y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido por un error interno que impidió que la resolución
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fuera comunicada al ciudadano desde la Unidad de Información de Transparencia.
En cualquier caso, es obligado recordar a la Administración que la observancia del
plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto
de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece
R CTBG
un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5. Sentado lo anterior, procede recordar que el legislador español ha configurado el
contenido y alcance del derecho de acceso a la información pública
circunscribiéndolo a los contenidos y los documentos que obren en poder de alguno
de los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones, conforme se establece en el artículo 13 LTAIBG antes reproducido, por
lo que la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es
condición necesaria para el reconocimiento del derecho. Resulta evidente, por tanto,
que la información sobre la adquisición o cesión de la finca cuyo acceso se pretende
puede calificarse como información pública y que este acceso encaja en los fines del
artículo 1 LTAIBG, pues permite comprobar y someter a escrutinio cómo actúan y
cómo toman decisiones los poderes públicos.
De lo anterior se desprende que el Ministerio de Defensa debió proporcionar, además
de los datos que figuran inscritos en el Registro de la Propiedad n.º 8 de Sevilla,
información sobre el contenido del condicionado del título de adquisición gratuita de
la finca en la que se sitúa el Acuartelamiento de la Borbolla o, en su caso, la copia de
la escritura de cesión; o, en su defecto, justificar la concurrencia de alguna de las
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posibles restricciones al acceso que se contemplan en los artículos 14 y 18 LTAIBG,
lo que no se ha realizado en este caso.
6. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del
MINISTERIO DE DEFENSA.
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SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE DEFENSA a que, en el plazo máximo de 10
días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
« Información sobre contenido del condicionado del título de adquisición gratuita de
la finca sita en Sevilla, Avenida de la Borbolla nº 27-27, (Acuartelamiento la
Borbolla de Sevilla) que figura como finca registral nº 3513 del Registro de la
Propiedad nº 8 de Sevilla, al tomo 301, libro 92, folio 194-1, o en su caso copia de
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la escritura de cesión».
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE DEFENSA a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
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en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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