El reclamante solicitó al Ministerio de Fomento detalles sobre un contrato de 60.000 € para cursos de ofimática (tipo de cursos, destinatarios, razones de no usar el INAP y certificaciones de calidad). Alegó que la respuesta era insuficiente y evasiva. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando al Ministerio informar sobre la certificación de calidad.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 6 de octubre de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de septiembre de 2015, [anonimizado] presentó al MINISTERIO DE FOMENTO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente solicitud de información:
"El Ministerio de Fomento ha decidido gastar 60.000 euros contratando unos cursos online de Ofimática básica para su personal. En relación con este asunto me gustaría acceder a la siguiente información pública: 1. Tipo de cursos de Ofimática a impartir (denominación concreta de los programas, herramientas o software); 2. Número y categorías de los funcionarios destinatarios de estos cursos; 3. Razones por las que no se ha recurrido al Instituto Nacional de Administración Pública para impartir estos cursos, optándose por generar un gasto de 60.000 euros con un contratista privado; 4. Tipo concreto de homologación o certificación de calidad de la formación impartida con estos cursos."
2.
Mediante Resolución de fecha 28 de septiembre de 2015, el MINISTERIO DE FOMENTO contesta al Reclamante en los siguientes términos:
- a. Procede conceder el acceso parcial a la información a que se refiere la solicitud deducida por [anonimizado] toda vez que la respuesta a los puntos 1 y 2 de los 4 solicitados (tipo de cursos a impartir y destinatarios) puedan encontrarse en la Plataforma de contratación del sector público, donde se pueden localizar los correspondientes pliegos.
- b. En cuanto a los puntos 3 y 4 relativos a "las razones de la contratación por el departamento en vez de recurrir al INAP y tipo de certificación de homologación", se informa, respectivamente, de que el programa de formación en ofimática incluido en el plan de formación departamental tiene carácter complementario del ofrecido por el INAP para todo el personal de la Administración General del Estado, siendo su finalidad la de facilitar la asimilación de los conocimientos y destrezas necesarios para la aplicación de las herramientas ofimáticas e informáticas en el puesto de trabajo. A través de los filtros adecuados, se limita la participación del personal del Departamento en uno solo de los dos programas formativos citados, evitando de este modo cualquier duplicación del coste que dicha participación pudiera suponer. Cabe reseñar, asimismo, que el programa formativo del INAP, al igual que el del Departamento, viene realizándose en los últimos años a través de contratistas privados.
- c. La formación correspondiente al contrato referido se desarrolla en el marco del programa de evaluación de la calidad de las organizaciones, regulado por el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el Marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
3.
Con fecha 6 de octubre de 2015, al entender que la respuesta ofrecida no era conforme con la LTAIBG, [anonimizado] interpuso Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en base a los siguientes argumentos:
- a. En la dirección URL facilitada se encuentra una resolución, firmada el 16 de julio de 2015, por el Ministerio de Fomento, en virtud de la cual se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de cursos de Ofimática online para el personal del Ministerio de Fomento 2016, por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación. En realidad, esto no constituye una denegación parcial del acceso a la información, sino una alternativa a la formalización del acceso, tal como se prevé por el artículo 22.3 de la Ley de Transparencia. Pero, si bien en este documento se contiene una descripción de los contenidos formativos integrados en una plataforma e-learning, no se contiene información alguna acerca del número y categorías de los funcionarios destinatarios de los cursos, que es la concreta información solicitada. Lo único que se especifica en el documento, a través de un apartado que aparece bajo la rúbrica "Acceso a los cursos" es que "El Ministerio de Fomento facilitará a la empresa adjudicataria la relación de alumnos participantes en cada acción formativa". Lo que es clara evidencia de que la información solicitada existe y está en poder del Ministerio de Fomento, pero no se ofrece dato de ningún tipo que permita conocer el número y categorías de funcionarios o empleados públicos destinatarios de estos cursos.
- b. Teniendo en cuenta el carácter tan simple de los contenidos de esta acción formativa, puesto en relación con su elevado coste (60.000 euros) es necesario conocer qué tipo de funcionarios son los destinatarios, por número y categorías profesionales, en la inteligencia de controlar, confirmar o descartar las sospechas indiciarias y detectar la posible situación de un típico contrato administrativo superfluo, generado simplemente para agraciar al adjudicatario, sin ningún control de calidad ni de eficacia, con grave quebranto despilfarrador de los recursos presupuestarios de la Administración del Estado, siempre escasos y mucho más en una situación económico-financiera como la actual que debe estar presidida por la racionalización austera y restrictiva del gasto público, para desarrollar unas acciones formativas sin el menor interés para el Servicio, que distraen al personal del rendimiento en sus puestos de trabajo, lo que entendemos es un antimodelo de gestión inadmisible no ya presupuestaria, sino en materia de recursos humanos, que no se puede tolerar y que hay que erradicar como práctica en la Administración Pública.
- c. En relación con la información facilitada en respuesta a los apartados 3 y 4 de la solicitud de acceso a la misma, que quizá sepamos que tampoco se ofrece la información pública solicitada y aunque, únicamente respecto al punto 3 de la solicitud, se alude a un denominado y misterioso plan de formación departamental complementario del ofrecido por el INAP para todo el personal de la Administración General del Estado, no se facilita referencia alguna de dicho documento o la parte necesaria que exija lo que afecto al contenido objeto de la solicitud de acceso, en la que pueda constatarse ese supuesto carácter complementario así como el resto de circunstancias concurrentes. Se indica que los cursos de formación objeto del contrato se desarrollan "en el marco del Programa de evaluación de la calidad de las organizaciones regulado por el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado", extremo que no aparece por ninguna parte en el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato, sin concretar el instrumento o mecanismo de dicho Programa a través del cual se implementen.
- d. La concreta información pública interesada en el apartado 4 de la solicitud, es decir la referido al tipo concreto de homologación o certificación de calidad de la formación impartida con estos cursos, tampoco ha sido proporcionada, de manera que no es posible saber si los cursos poseen alguna homologación o certificación de calidad o si no poseen ninguna, pues la formación sin homologar o sin certificar equivale a cero y, hoy día, se considera sin ningún valor ni reconocimiento en gestión de recursos humanos.
Por ello, solicita resolución estimatoria, anulando y dejando sin efecto jurídico alguna la resolución del Ministerio de Fomento y que proceda a proporcionar la información pública solicitada cuyo acceso ha denegado.
4.
Con fecha 13 de octubre de 2015, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió a dar traslado de la información contenida en el expediente al MINISTERIO DE FOMENTO, a los efectos de que se realizaran las alegaciones consideradas oportunas. Dichas alegaciones fueron remitidas a este Consejo el 4 de noviembre de 2015 y en ellas se argumenta lo siguiente:
- En relación con la reclamación por la que requiere conocer a quienes son objeto de la formación en ofimática, se ha de precisar que la formación objeto del contrato, tal y como se establece en los pliegos del mismo, (a los que se dieron acceso vía enlace web) está dirigida a todos los empleados públicos del Ministerio de Fomento, no conociéndose la identidad de los alumnos hasta la finalización del proceso de tramitación de solicitudes. En cuanto al número de participantes, la cifra exacta depende de la oferta económica (precio por licencia) presentada por el licitador que resulte adjudicatario. En todo caso, existe información estadística actualizada sobre los efectivos del Departamento en la siguiente dirección web: DADANO/GENERO/2015/3T/.
- En relación con la reclamación relativa a la duplicidad de que dichas acciones formativas ya las realiza el INAP y ya como edición de lo ya apuntado en nuestra respuesta inicial, ha de considerarse que el personal del Departamento que participa en cursos de ofimática del INAP no se seleccionado para las acciones formativas que sobre la materia tienen lugar en el Ministerio de Fomento, por lo que, al utilizarse la fórmula de pago por licencia de usuario consumida, en ningún caso tiene lugar una duplicidad del gasto.
- Finalmente en relación con la pregunta sobre calidad, se informa de que las empresas del sector de la formación que presentan ofertas para ser adjudicatarias de los contratos del Departamento, acreditan certificaciones de calidad que poseen y que son evaluadas y tenidas en cuenta como parte de su valoración técnica. En el contrato por el que se pregunta aún no existe empresa adjudicataria al estar en curso el procedimiento, no obstante la anterior adjudicataria acreditaba las siguientes certificaciones:
- EFQM - Committed to excellence.
- Compromiso de excelencia.
- ISO 9001:2008: aplicado a diseño e impartición de cursos de formación subvencionada y privada presenciales in-company y online a empresas, desempleados y empleados en las áreas de informática idiomas y gestión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LAITBAIG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En primer lugar, debe señalarse que la LAITBAIG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma como
"los contenidos o documentos, cualesquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
- Por lo que respecta al fondo del asunto, conviene analizar apartado por apartado la información solicitada por el Reclamante a la Administración, para poder concluir si la misma ha sido debidamente satisfecha o no.
- La primera de las peticiones realizadas en la solicitud de acceso a la información va referida al Tipo de cursos de Ofimática a impartir (denominación concreta de los programas, herramientas o software). A la vista de la documentación obrante en el expediente y de las propias alegaciones del Reclamante, debe concluirse que esta información le ha sido proporcionada por la Administración y está contenida en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de cursos de Ofimática online para el personal del Ministerio de Fomento 2016, el que propio Reclamante manifiesta conocer. En efecto, dicho Pliego recoge el Proyecto Formativo de los cursos, distinguiendo entre Sistemas Operativos (Windows 8), Tratamientos de Textos WORD (en tres niveles, básico, intermedio y experto), Gestores de Bases de Datos ACCESS (en tres niveles, básico, intermedio y experto), Hojas de Cálculo EXCEL (en tres niveles, básico, intermedio y experto), Aplicaciones para presentaciones graficas POWER POINT, Integración de aplicaciones de Office, Internet y Correo electrónico OUTLOOK.
- Respecto a la segunda petición, relativa al Número y categorías de los funcionarios destinatarios de estos cursos no consta que la Administración haya contestado debidamente al Reclamante. En este sentido, debe señalarse que el sentido de la pregunta plantea podría interpretarse en un doble sentido: bien de los destinatarios potenciales, cuestión a la que el MINISTERIO de FOMENTO responde al indicar que dicha actividad formativa está dirigida a todos los empleados públicos del Departamento o bien cuántos han sido finalmente beneficiados. Habiendo cuenta de que el Plan formativo recogido en dicho Pliego está pensado para ser desarrollado durante el año 2016, parece lógico pensar que, en el momento en que fue firmado - 16 de julio de 2015 - y en el momento en que el Reclamante solicitó la información - 5 de septiembre de 2015 - la Administración todavía no contaba con esa información en su poder, al estar el procedimiento en curso, lo que difícilmente puede proporcionarla. No obstante, según se indica en el mencionado Pliego de Prescripciones Técnicas el número máximo de licencias será de 1.000.
- En cuanto a la tercera de las peticiones, relativa a las razones por las que no se ha recurrido al Instituto Nacional de Administración Pública para impartir estos cursos, optándose por generar un gasto de 60.000 euros con un contratista privado, la Administración ha contestado al Reclamante indicándole que el programa de formación en ofimática incluido en el plan de formación departamental tiene carácter complementario del ofrecido por el INAP para todo el personal de la Administración General del Estado, que se limita la participación del personal del Departamento en uno solo de los dos programas formativos citados, evitando de este modo cualquier duplicación del coste y que el programa formativo del INAP, al igual que el del Departamento, viene realizándose en los últimos años a través de contratistas privados. Con independencia de que dicha contestación sea o no del agrado del Reclamante, debe concluirse que su solicitud, en este punto, ha sido debidamente atendida.
- Finalmente, la última de las peticiones efectuada por el Reclamante es la referente al tipo concreto de homologación o certificación de calidad de la formación impartida con estos cursos. Consta en el presente procedimiento que la Administración ha contestado directamente al Reclamante en este punto, aunque con una cita vaga e insuficiente sobre el programa de evaluación de la calidad de las organizaciones, regulado por el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Si existe, sin embargo, una aclaración dentro del procedimiento, en la que el MINISTERIO de FOMENTO menciona, en vía de alegaciones, que en el contrato por el que se pregunta aún no existe empresa adjudicataria al estar en curso el procedimiento. Consecuentemente, ésta debía haber sido, a juicio de este Consejo de Transparencia, la información que la Administración debía haber trasladado directamente al Reclamante, en este punto, y que no hizo.
- 4. En conclusión y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, este Consejo de Transparencia entiende que debe estimarse parcialmente la Reclamación presentada por [anonimizado] debiendo ser informado por el MINISTERIO de FOMENTO acerca de la homologación o certificación de calidad de la formación impartida con los cursos online de Ofimática básica 2016 para su personal de acuerdo con lo informado a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el trámite de alegaciones.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada, el 6 de octubre de 2015, por [anonimizado] contra la Resolución del MINISTERIO de FOMENTO, de fecha 28 de septiembre de 2015.
SEGUNDO:
INSTAR al MINISTERIO de FOMENTO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, proporcione al Reclamante la información solicitada y no satisfecha, en los términos del Fundamento Jurídico 4 de la presente Resolución.
TERCERO:
INSTAR al MINISTERIO de FOMENTO a que, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles, remita copia a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la información suministrada al Reclamante.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.