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Resoluci贸n reclamaci贸n art. 24 LTAIBG
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N煤mero y fecha de resoluci贸n: indicados al margen.
N煤mero de expediente: 960/2025
Fecha Firma: 23/05/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACI脫N DIGITAL Y DE LA
FUNCI脫N P脷BLICA.
N煤mero: 2025-0570 Fecha: 23/05/2025
Sentido de la resoluci贸n: Archivo.
Palabras clave: convenio interministerial, funcionarios, art铆culo 94 LPAC.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el 4 de abril de
2025 la reclamante solicit贸 al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACI脫N DIGITAL Y
DE LA FUNCI脫N P脷BLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente informaci贸n:
芦1. Copia completa del convenio interministerial, acuerdo de colaboraci贸n o
cualquier otro instrumento jur铆dico que regule la participaci贸n de funcionarios de la
Secretar铆a General de Administraci贸n Digital (o de cualquier otro organismo
dependiente del Ministerio para la Transformaci贸n Digital y de la Funci贸n P煤blica)
en la elaboraci贸n de resoluciones de peticiones de acceso a la informaci贸n p煤blica
dirigidas al MAEC.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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2. Explicaci贸n detallada de las razones por las cuales un organismo ajeno al MAEC
intervino en la propuesta o elaboraci贸n de la resoluci贸n de mi solicitud, incluyendo
el rol espec铆fico de la funcionaria autora del documento, seg煤n sus metadatos.
3. Base legal que ampara la cesi贸n o compartici贸n de mis datos personales
(incluidos en mi solicitud original al MAEC) con otro ministerio o entidad externa, as铆
como la evaluaci贸n de si dicha cesi贸n cumple con lo dispuesto en el Reglamento
General de Protecci贸n de Datos (RGPD) y la Ley Org谩nica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protecci贸n de Datos Personales y garant铆a de los derechos digitales.
4. En caso de que no exista un convenio o acuerdo formal, informaci贸n sobre los
procedimientos administrativos o instrucciones internas que justifican esta
colaboraci贸n interministerial, as铆 como los mecanismos de control que garantizan
N煤mero: 2025-0570 Fecha: 23/05/2025
que se respeten los principios de transparencia, eficiencia y buen gobierno en el
tratamiento de mi solicitud.禄
2. Al no constar respuesta de la Administraci贸n, en fecha 7 de mayo de 2025 la
solicitante interpuso la presente reclamaci贸n en aplicaci贸n del art铆culo 24 2 de la
LTAIBG.
3. La reclamaci贸n fue trasladada al Ministerio para la Transformaci贸n Digital y de la
R CTBG
Funci贸n P煤blica con requerimiento de remisi贸n de expediente y, en su caso, informe
con alegaciones. El 22 de mayo de 2025 tuvo entrada escrito en el que se pone en
conocimiento de este Consejo que se respondi贸 a la interesada el 21 de mayo de
2025 se帽alando que no existe la informaci贸n que se solicitada, al no haber
participado la Secretar铆a General de Administraci贸n Digital en la resoluci贸n por la
que se pregunta.
4. Consta en este expediente escrito de la reclamante, de fecha 21 de mayo de 2025,
en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamaci贸n.
II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
脷nico.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resoluci贸n resulta de
aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPAC) que permite a todo
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habi茅ndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuaci贸n, ni existir causas que
permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
reclamaci贸n, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamaci贸n interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA TRANFORMACI脫N DIGITAL Y DE
LA FUNCI脫N P脷BLICA.
De acuerdo con el art铆culo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
N煤mero: 2025-0570 Fecha: 23/05/2025
acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24
de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre4, de
Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
R CTBG
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa5.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: Jos茅 Luis Rodr铆guez 脕lvarez
3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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