Desestimada 28/01/2019 · 217 días en resolverse

Acceso a expedientes sobre contrato de servicios, naturaleza de la relación laboral y compatibilidad de actividades

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Andratx documentación sobre un contrato de servicios, su relación laboral y un acuerdo de compatibilidad. Tras la reclamación por silencio administrativo, la Comisión para la Resolución de Reclamaciones en materia de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares desestima la reclamación porque el Ayuntamiento ya facilitó la documentación existente o acreditó la inexistencia de la misma.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración informó de la inexistencia de un contrato de servicios para la redacción del proyecto de Sa Planeta, dado que el interesado es funcionario interino.
2 Respecto a la naturaleza de la relación laboral, el Ayuntamiento aportó la resolución de nombramiento que acredita su condición de funcionario interino desde 2005.
3 Sobre el expediente de compatibilidad, se desestimó la petición por inexistencia de tal documento en el expediente personal del empleado.
4 Al haber facilitado el Ayuntamiento toda la documentación de la que disponía, no se aprecia vulneración del derecho de acceso.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. El 25 de junio de 2018 entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (registro núm. 9466) una reclamación presentada por MN por agotamiento del plazo establecido para resolver la solicitud de información que formuló el 21 de mayo de 2018 ante el Ayuntamiento de Andratx con relación al expediente municipal correspondiente al contrato de servicios para la redacción y dirección de obras del proyecto de restauración y conservación del conjunto etnológico de Sa Planeta de Andratx, en favor de MN.

2. El 25 de junio de 2018 entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (registro núm. 9469) una reclamación presentada por MN por agotamiento del plazo establecido para resolver la solicitud de información que formuló el 21 de mayo de 2018 ante el Ayuntamiento de Andratx con relación al expediente municipal que acredita la naturaleza jurídica de la relación, así como el Acuerdo municipal de nombramiento de dicho empleado público y la titulación oficial o grado académico requerido por MN para la toma de posesión del puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Andratx.

3. El mismo 25 de junio entró en la Comisión (registro núm. 9471) una reclamación presentada por MN por agotamiento del plazo establecido para resolver la solicitud de información también formulada el 21 de mayo de 2018 ante el Ayuntamiento de Andratx con relación al expediente municipal y el Acuerdo plenario que otorga la autorización de compatibilidad para que MN pueda realizar actividades profesionales, laborales y mercantiles fuera de sus obligaciones como empleado del Ayuntamiento de Andratx.

4. Por Acuerdo de 25 de julio de 2018 se admitieron a trámite las reclamaciones formuladas por el interesado sin perjuicio de lo que pueda resultar una vez obtenidos los expedientes administrativos. Dado que en las tres peticiones existe identidad en cuanto al interesado y a la Administración competente, se acuerda la acumulación de los procesos.

5. Se requirió al Ayuntamiento de Andratx para que, en el plazo de diez días, tramitara una copia de las resoluciones objeto de las reclamaciones, si se hubiesen dictado, así como una copia completa y ordenada de los expedientes, además de los informes emitidos sobre las solicitudes de reclamación y una copia de los escritos de derivación a otra Administración si la Administración contra la que se reclama o dispone total o parcialmente de la información solicitada.

6. El Ayuntamiento de Andratx remitió la documentación requerida con fecha 11 de septiembre de 2019. Esta documentación acreditaba la respuesta a las reclamaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver este tipo de reclamaciones respecto de las administraciones de las Islas Baleares.

2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común en materia de recursos.

3. Examinadas las reclamaciones, estas se refieren a la relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento de Andratx. Se solicita los expedientes municipales en relación al "Proyecto de Restauración y conservación del conjunto etnológico de Sa Planeta de Andratx": copia del contrato de servicios, copia del expediente que acredite la naturaleza jurídica de la relación con el Ayuntamiento, copia del expediente municipal y acuerdo plenario que otorga la autorización de compatibilidad para realizar actividades profesionales.

4. Vista la respuesta del Ayuntamiento de Andratx y la documentación remitida, de acuerdo con los artículos 13, 20.4, 23 y 24 de la Ley 19/2013 antes mencionada, procede desestimar, sobre la base de las razones que se exponen en el siguiente fundamento jurídico.

Primer.-

En relación con la solicitud de entrega de un supuesto contrato de servicios, la respuesta del Ayuntamiento de Andratx es que el funcionario interino de la mencionada administración local indica que no existe ningún contrato de servicios para la redacción del Proyecto de Sa Planeta, dirección de las obras o redacción del estudio de seguridad y salud del proyecto.

Segundo.-

En relación con la naturaleza jurídica de la relación entre MN y el Ayuntamiento de Andratx, el Ayuntamiento respondió al reclamante que es funcionario interino de forma ininterrumpida desde el 1 de agosto de 2005, y se facilitó la resolución de nombramiento. Se hizo constar que MN cumple con la titulación requerida para el puesto de trabajo: arquitecto técnico y perito agrónomo.

Tercero.-

En cuanto al expediente de compatibilidad, el Ayuntamiento de Andratx ha desestimado la petición por inexistencia del mismo, ya que en el expediente personal no consta ningún expediente de concesión de compatibilidad.

Por todo lo expuesto, la Comisión adopta el siguiente:

RESOLUCIÓN

ACUERDO

  1. Desestimar la reclamación presentada por cuanto el Ayuntamiento de Andratx ha facilitado toda la documentación de la que disponía.
  2. Notificar este acuerdo al reclamante y al Ayuntamiento de Andratx.

INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

1. De conformidad con el artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112 y 122 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 28 de enero de 2019

El Presidente de la Comisión

Lluís Segura Ginard