Desestimada 28/06/2019 · 63 días en resolverse

Solicitud de información sobre procedimientos, sanciones y gastos de una campaña de vigilancia de mercado

El interesado solicitó información sobre los procedimientos de una campaña de vigilancia de mercado a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de las Illes Balears. Alegó que la información entregada era incompleta al no incluir detalles sobre sanciones, equipos retirados y gastos. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública inadmite parte de la reclamación por no ser objeto de la solicitud original y desestima el resto por considerar que el derecho de acceso fue satisfecho.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación sobre los gastos ocasionados en la campaña debe ser inadmitida por no haber sido objeto de la solicitud de acceso inicial, resultando en un acto no susceptible de recurso.
2 La resolución de la administración que entregó el informe de resultados se considera suficientemente motivada y ajustada a Derecho.
3 Se considera que el derecho de acceso a la información pública ha sido satisfecho con la documentación proporcionada por la Consejería.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el que se inadmite parcialmente a trámite y se desestima la reclamación formulada por MW


Hechos

1. El 26 de abril de 2019 tuvo entrada en la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública (NRE 2739/2019) una reclamación presentada por MW.

2. El interesado expone en su reclamación que solicitó a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Illes Balears en fecha 27 de marzo de 2019 que se le informara de todos los procedimientos llevados a cabo por y para las empresas que han formado parte de la "campaña de vigilancia de mercado de equipos para la extracción de aire utilizados en las carpas de mantenimiento de embarcaciones", si se han realizado informes, si se han retirado equipos, actas de inspección y de infracción si ha sido el caso, sanciones, etc. ya que la campaña la ha finalizado, manifestando a continuación que no está satisfecho con la información entregada, ya que se ha enviado el informe de resultados, pero no envían información complementaria, como hacen referencia a propuestas de sanciones, pero no informa sobre ellas, Tampoco cuáles han sido los equipos retirados, Considero que la información recibida es incompleta. Así también, como sí los gastos ocasionados en esta campaña en los procedimientos que la componen.

3. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, mediante resolución de fecha 17 de abril de 2019, estimó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el interesado.

Fundamentos de derecho

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. Parte de lo que reclama el interesado (los gastos ocasionados en esta campaña en los procedimientos que la componen) no fue objeto de la inicial solicitud de acceso a la información pública, por lo que, de acuerdo con el artículo 116 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponde inadmitir la reclamación, al tratarse de un acto no susceptible de recurso.

3. En cuanto al resto de la reclamación, del relato de los hechos expuestos se desprende que el derecho de acceso a la información de que se trata fue satisfecho. Según el parecer de esta Comisión, la resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria está suficientemente motivada y se ajusta a Derecho, motivo por el cual procede desestimar la reclamación de MW.

Resolución

Por todo ello, dicto el siguiente

Acuerdo

  1. Inadmitir parcialmente a trámite la reclamación formulada por el interesado, por lo que a los gastos ocasionados en la campaña se refiere.
  2. Admitir parcialmente a trámite la referida reclamación en cuanto al resto de la misma.
  3. Desestimar la reclamación de acceso a la información pública formulada por MW.
  4. Notificar este Acuerdo al interesado.
  5. Comunicar este Acuerdo a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Interposición de recursos

Al amparo del artículo 114 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma Ley, contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.