El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Logroño el expediente administrativo de una convocatoria de libre designación para la plaza de Secretaría de 2004. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la solicitud al considerar que es información pública y no se alegaron límites que impidieran su entrega.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución RT 0457/2020
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Logroño.
Información solicitada: Información sobre libre designación Secretaría Ayuntamiento.
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 1 de julio de 2020 la siguiente información:
"SOLICITO, el expediente administrativo correspondiente a la convocatoria para la cobertura por el procedimiento de libre designación de la plaza de Secretaría, clase primera (hoy Secretario General del Pleno) efectuada según lo acordado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2004, y publicada para general conocimiento mediante Resolución de 5 de mayo de 2004, de la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja (Boletín oficial de La Rioja de 11 de mayo de 2004), y mediante Resolución de la Dirección General de Cooperación Local del entonces Ministerio de Administraciones Públicas de 15 de junio de 2004, pues no se tiene constancia de que se haya producido Resolución alguna de la citada convocatoria, encontrándose la plaza vacante a la fecha de la presente solicitud."
2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 13 de agosto de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 19 de agosto de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Coordinación y Transparencia de la Consejería de Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja y a la Secretaría General del Ayuntamiento de Logroño, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A la fecha en que se procede a dictar la presente resolución no se han recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia ley.
4. En el presente caso no cabe duda sobre la condición pública de la información solicitada. Tal y como expone la Resolución de 5 de mayo de 2004, de la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja (Boletín oficial de La Rioja de 11 de mayo de 2004), el Alcalde de Logroño, mediante escrito de 29 de abril de 2004, remitió sendos certificados de los acuerdos de la Junta de Gobierno local por los que se aprobaban las bases para la provisión por el sistema de libre designación de los puestos de trabajo de Secretario General y de Tesorero del Ayuntamiento de Logroño y se acordaba formular las convocatorias correspondientes.
Dado que, como acaba de indicarse, la información solicitada tiene la consideración de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Logroño que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera procedente estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Logroño a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al interesado el expediente administrativo correspondiente a la convocatoria para la cobertura por el procedimiento de libre designación de la plaza de Secretaría, clase primera (hoy Secretario General del Pleno) efectuada según lo acordado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2004.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Logroño a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG