Estimada 22/03/2019 · 84 días en resolverse

Acceso a detalles de contratos públicos de almuerzos adjudicados por el Gabinete de Presidencia en junio de 2017

El interesado solicitó a la Consejería de Presidencia y Salud Pública de Melilla detalles sobre contratos de almuerzos adjudicados por el Gabinete de Presidencia en junio de 2017. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información es pública y obligatoria, instando a la administración a su entrega.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre contratos públicos con repercusión económica constituye información pública bajo el ámbito de la Ley 19/2013.
2 La administración tiene la obligación de publicidad activa respecto a los actos de gestión con impacto presupuestario.
3 La falta de respuesta de la administración ante una solicitud de acceso de este tipo motiva la estimación de la reclamación.
4 La remisión genérica a un portal web no sustituye la obligación de facilitar la información solicitada o el enlace directo a la misma.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0582/2018

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 26 de noviembre de 2018 la siguiente información:

“Información sobre los siguientes contratos publicados adjudicados a Julio Miguel Montero Feijóo, incluyendo importe total de adjudicación (con y sin IPSI), fecha de celebración, número de comensales y euros por comensal de los siguientes contratos con este objeto: - GABINETE DE PRESIDENCIA EN CONCEPTO DE ALMUERZO OFRECIDO CON MOTIVO DEL ENCUENTRO DE LAS CASAS DE MELILLA CON FECHA 30-06-17.”

2. Al no recibir respuesta de la Ciudad Autónoma de Melilla, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 28 de diciembre de 2018, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 242 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 3 de enero de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Administraciones Públicas y a la Secretaria Técnica de la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A la fecha en que se procede a dictar la presente resolución no se han recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la Ley de Transparencia y Buen Gobierno tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno se define la "información pública" como:
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    En función de los preceptos mencionados la Ley de Transparencia y Buen Gobierno reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
  4. A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, la Ciudad Autónoma de Melilla está obligada a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". La información solicitada por el interesado se circunscribe a materia contractual, de las previstas en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno. Del citado artículo 8 se desprende que dichas administraciones "publicarán", a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, "como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria". La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de los contratos en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a las sedes o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno. Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la Ciudad Autónoma de Melilla consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno. En el presente caso se constata, de los antecedentes que obran en el expediente, que la Consejería de Presidencia y Salud Pública no ha aportado la información solicitada. De manera que, en definitiva, la reclamación ha de estimarse en tanto y cuanto se trata de información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

  1. PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por entender que su objeto se trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  2. SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla a que, en el plazo de veinte días hábiles, traslade al interesado la información solicitada.
  3. TERCERO: INSTAR a la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.