Estimada parcialmente 17/08/2016 · 167 días en resolverse

Acceso a información sobre delegados sindicales y dispensas de asistencia laboral en la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra

El reclamante solicitó información sobre la existencia de delegados sindicales y dispensas de asistencia al trabajo en la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra. Alegó falta de respuesta completa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, al considerar que la administración no informó sobre las posibles dispensas de asistencia correspondientes al año 2016.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración respondió correctamente sobre la inexistencia de delegados sindicales basándose en que la plantilla es inferior a 250 trabajadores.
2 La información sobre créditos horarios no es procedente si no existen delegados sindicales según la normativa aplicable.
3 Se detectó una falta de información respecto a las comunicaciones de Puertos del Estado sobre dispensas totales de asistencia para el año 2016.
4 El derecho de acceso abarca contenidos elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] el 3 de marzo de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] solicitó a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, con fecha 12 de enero de 2016 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:

  • a. Certificación de la posible existencia de Delegado/s Sindical/es en la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra con las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y, de existir algunos, declaración de los créditos horarios mensuales y total anual (año 2016).
  • b. Certificación de la posible existencia de dispensas totales de asistencia al trabajo de algún/os empleados de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra y, de existir algunos, declaración de los créditos horarios mensual y total anual (año 2016) y autorización del pacto de acumulación de horas mensuales retribuidas que posibilite/n la/s posible/s dispensa/s y la procedencia de dichos créditos horarios.

2.

En respuesta a su escrito, la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA dictó Resolución, el 8 de febrero de 2016, en los siguientes términos:

  • a. A partir del 1 de octubre de 2012, no habrá delegados sindicales en el organismo portuario, en aplicación de la normativa vigente (por tratarse de una empresa de menos de 250 trabajadores, en aplicación de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y en cumplimiento de las prescripciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio).
  • b. Como contempla el acta de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, de fecha 1 de junio de 2013, en uno de sus anexos, las partes negociadoras acordaban diversos extremos relativos a la Representación Sindical, según artículo 42 del vigente II Convenio Colectivo de Puertos del Estado, como nombrar delegados sindicales, bien por ser sindicato más representativo (1 Delegado Sindical), bien por afiliación en los organismos con más de 100 trabajadores, que no es el caso de esta Autoridad Portuaria.
  • c. En este organismo, las Secciones Sindicales de UGT, CC.OO. y CIG disponen, cada una de ellas, de 1 Delegado sindical.
  • d. Las disposiciones de asistencia al trabajo se plasman en las comunicaciones que, al efecto, remite periódicamente Puertos del Estado a los organismos portuarios. Se adjunta copia de las citadas comunicaciones.

3.

A la vista de la contestación recibida, [anonimizado] presentó Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el 3 de marzo de 2016, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que, tras indicar que no ha recibido respuesta alguna de la Administración, solicitaba que se le reconociera su derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud presentada, en fecha 12/01/2016, ante la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

4.

El 10 de marzo de 2016, este Consejo de Transparencia procedió a remitir la Reclamación a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO de FOMENTO para que se formularan las alegaciones oportunas. La AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, adscrita a dicho Ministerio, formuló alegaciones, el 12 de abril de 2016, ampliadas el 22 de abril, en las que se repiten, en resumen, las consideraciones de su anterior Resolución, de 8 de febrero de 2016, que se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2

La LAITBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Es decir, la LAITBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que le encomienda.

3

En cuanto al fondo de la cuestión debatida, debe analizarse cada epígrafe de solicitud de información de manera separada, para comprobar si la respuesta de la Administración ha sido del todo satisfactoria para los intereses del reclamante.

El primer bloque de información solicitada se refiere a la posible existencia de delegado/s/sindical/es en la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra con las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y, de existir algunos, declaración de los créditos horarios mensuales y total anual (año 2016).

El citado artículo 10.3 de la LOLS señala que:

Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

1º. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

2º. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.

3º. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de éstos últimos.

En definitiva, la información solicitada se refiere al número de Delegados Sindicales que no forman parte del Comité de Empresa y, dentro de ellos, cuántos tienen las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del Comité.

La Administración contestó al Reclamante informándole que, a partir del 1 de octubre de 2012, no habrá delegados sindicales en el organismo portuario, en aplicación de la normativa vigente (por tratarse de una empresa de menos de 250 trabajadores, en aplicación de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y en cumplimiento de las prescripciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio). Dicha información fue transmitida al Comité de Empresa por parte de la Autoridad Portuaria con fecha 3 de octubre de 2012. En cuanto a los créditos horarios mensuales y total anual (año 2016), la contestación de la Administración deja bien claro que no existen, al no haber delegados sindicales.

Por lo tanto, la Administración ha contestado correctamente al Reclamante en ambos aspectos.

4

El último bloque de información solicitada se refiere a la posible existencia de dispensas totales de asistencia al trabajo de algún/os empleados de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra y, de existir algunos, declaración de los créditos horarios mensuales y total anual (año 2016) y autorización del pacto de acumulación de horas mensuales retribuidas que posibilite/n la/s posible/s dispensa/s y la procedencia de dichos créditos horarios.

En este apartado, la Administración contestó al Reclamante que el contenido de las dispensas laborales se plasma en las comunicaciones que, al efecto, remite periódicamente Puertos del Estado a los organismos portuarios, habiéndose adjuntado al solicitante copia de las citadas comunicaciones. Efectivamente, entre la documentación que la Administración adjuntó, en su momento, al Reclamante figuran varios escritos de la Dirección General de Recursos y Auditoría de Puertos del Estado, correspondientes al año 2013 y otro del año 2015, en los que se le informa de la Bolsa estatal de horas sindicales y crédito horario mensual para un determinado representante sindical, relativo a los años 2013 a 2015.

Por lo tanto, falta por informar al Reclamante sobre la posible existencia, plasmada igualmente en comunicaciones que pudiera haber realizado Puertos del Estado, acerca de dispensas totales de asistencia al trabajo de algún/os empleado/s de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra durante el año 2016.

RESOLUCIÓN

5

En definitiva, debe estimarse parcialmente la Reclamación presentada, por lo que la Administración debe proporcionar al Reclamante la siguiente información:

  • La posible existencia de comunicaciones realizadas por Puertos del Estado relativas a dispensas totales de asistencia al trabajo de algún/os [anonimizado] empleado/s de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra para el año 2016. Caso de no existir, deberá hacerse constar así en la respuesta proporcionada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO

ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada por [anonimizado] el 3 de marzo de 2016, contra la Resolución de la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, de 8 de febrero de 2016.

SEGUNDO

INSTAR a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, a que, en el plazo de 10 días hábiles, remita a [anonimizado] la información solicitada, en los términos descritos en el Fundamento Jurídico 5 de la presente Resolución.

TERCERO

INSTAR a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO a que, en el mismo plazo de 10 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información remitida al Reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.