Estimada 10/11/2020 · 111 días en resolverse

Acceso a la información sobre autorizaciones y normativa de actividades de "perreo" en la Reserva Regional de Caza Saja

El reclamante solicitó información detallada sobre autorizaciones, normativa y responsabilidades relacionadas con las actividades de "perreo" en la Reserva Regional de Caza Saja al Gobierno de Cantabria. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información es pública y no se alegaron límites.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre actividades cinegéticas en la Reserva Regional de Caza Saja constituye información pública por estar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 No se han recibido alegaciones de la administración autonómica que permitan determinar la concurrencia de límites al acceso o causas de inadmisión.
3 La documentación requerida se encuentra regulada por la Ley de Caza de Cantabria y diversos decretos y órdenes específicos de la materia.

Texto completo

Resolución RT 0374/2020

Administración/Organismo: Gobierno de Cantabria. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Información solicitada: Autorizaciones administrativas realización actividades de "perreo" en la Reserva Regional de Caza Saja en Cantabria.


I. ANTECEDENTES

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 7 de mayo de 2020 la siguiente información:

"TERCERO: Que a los efectos de ejercitar las acciones de todo tipo que procedan, solicita se le informe y facilite los siguientes:

  • Autorizaciones administrativas y registros necesarios competencia del Gobierno de Cantabria para que se puedan realizar las actividades de "perreo" en Reserva Regional de Caza Saja, monte Arabedes, Liébana.
  • Autoridad competente para conceder las autorizaciones de "perreo" en la Reserva Regional de Caza Saja.
  • Criterios, normas y disposiciones en las que se basa la Administración para la concesión o no de dichas autorizaciones de "perreo".
  • Extensión, límites territoriales, recomendaciones, prohibiciones y requisitos para llevar a cabo dichas actividades cinegéticas de "perreo", en particular zonas permitidas y zonas restringidas, posibilidad de realizar tales actividades en terrenos privados.
  • Sujetos o entidades legitimadas para solicitar las autorizaciones de "perreo" en la Reserva Regional de Caza Saja.
  • Publicación de autorizaciones otorgadas para reserva Regional de Caza Saja, plazo y régimen de recursos frente a las mismas.
  • Sujetos, administraciones y/o entidades responsables de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la realización de las actividades de "perreo" en la Reserva Regional de Caza Saja."

2.

Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 22 de julio de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3.

Con fecha 31 de julio de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y al Secretario General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A la fecha en que se procede a dictar la presente resolución no se han recibido alegaciones.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3.

A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4.

A juicio de este Consejo, la información solicitada constituye información pública, puesto que se halla en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Gobierno de Cantabria, quien la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones.

Así, la información sobre la realización de las actividades de "perreo" en la Reserva Regional de Caza Saja, debe estarse a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, donde se regulan las Reservas Regionales de caza y el Decreto 15/2008, de 22 de febrero, en desarrollo de la anterior Ley y asimismo en el Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja y la Orden MED/7/2019, de 2 de abril, por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2019/2020.

Por todo lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la autoridad autonómica concernida que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO.- INSTAR a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a que facilite al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente información:

  • Autorizaciones administrativas y registros necesarios competencia del Gobierno de Cantabria para que se puedan realizar las actividades de "perreo" en Reserva Regional de Caza Saja, monte Arabedes, Liébana.
  • Autoridad competente para conceder las autorizaciones de "perreo" en la Reserva Regional de Caza Saja.
  • Criterios, normas y disposiciones en las que se basa la Administración para la concesión o no de dichas autorizaciones de "perreo".
  • Extensión, límites territoriales, recomendaciones, prohibiciones y requisitos para llevar a cabo dichas actividades cinegéticas de "perreo", en particular zonas permitidas y zonas restringidas, posibilidad de realizar tales actividades en terrenos privados.
  • Sujetos o entidades legitimadas para solicitar las autorizaciones de "perreo" en la Reserva Regional de Caza Saja.
  • Publicación de autorizaciones otorgadas para reserva Regional de Caza Saja, plazo y régimen de recursos frente a las mismas.
  • Sujetos, administraciones y/o entidades responsables de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la realización de las actividades de "perreo" en la Reserva Regional de Caza Saja.

TERCERO.- INSTAR a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.