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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1533/2025
Fecha Firma: 09/09/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA
FUNCION PÚBLICA.
Número: 2025-1039 Fecha: 09/09/2025
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: viajes, agendas y actividad institucional, altos cargos, gastos,
artículo 94 LPAC.
R CTBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de marzo
de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCION PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«[El Ministro] viajó a Francia en febrero de 2025, me gustaría saber las fechas
exactas de los vuelos de ida y vuelta, el coste total del viaje y también desglosado
por transporte, desplazamiento, locomoción, dietas de manutención, alojamiento y
otros (especificando el qué).
¿De cuántas personas era la comitiva que [le] acompañó? ¿Qué personas [le]
acompañaron excluyendo al personal de seguridad?.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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¿Con qué compañía viajaron? ¿Cuánto costaron los billetes de avión en total?
¿Cuánto costaron cada uno de los billetes de los miembros de la comitiva? ¿Los
asientos eran de turistas o business?
¿Cuánto se gastaron en las salas de autoridades del aeropuerto? ¿En qué se
gastaron ese dinero?
¿En qué hoteles se hospedó? ¿Cuánto costaron las habitaciones del hotel/hoteles?
Desglosando para cada persona de la comitiva ¿En qué restaurantes comieron?
¿Me envían una copia de los tickets de los restaurantes? ¿Hubo algún otro gasto de
representación durante este viaje? ¿En qué se gastaron esos otros gastos? ¿Cuál
fue la cantidad de esos otros gastos?
Número: 2025-1039 Fecha: 09/09/2025
¿Firmó algún tipo de acuerdo durante el viaje? ¿Cuál es la cuantía? ¿Me envían el
documento de los acuerdos? ¿A qué partida presupuestaria pertenecen estos
acuerdos?
¿Recibió algún regalo institucional durante el viaje? En caso afirmativo ¿Qué regalo?
¿Cuál es su valor monetario?
R CTBG
¿Cuál fue su agenda pública?»
2. Al no constar respuesta de la Administración, en fecha 19 de julio de 2025 el
solicitante interpuso la presente reclamación en aplicación del artículo 24 2 de la
LTAIBG.
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio con requerimiento de remisión de
expediente y, en su caso, informe con alegaciones. El 8 de septiembre de 2025 tuvo
entrada escrito en el que se pone en conocimiento de este Consejo que se ha
respondido con esa misma fecha al interesado (8 de septiembre de 2025) facilitando
el acceso a la información solicitada.
4. Consta en este expediente escrito del reclamante, de fecha 8 de septiembre de 2025,
indicando que ha recibido la información solicitada y solicitando a este Consejo el
archivo de la reclamación.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de
aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo
interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que
permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
Número: 2025-1039 Fecha: 09/09/2025
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y
DE LA FUNCION PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
R CTBG
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre4, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa5.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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