Se solicitó la relación de acompañantes (cargos y empresarios) de la Familia Real en sus viajes oficiales desde 1976 a la Casa Real. El Ministerio de Asuntos Exteriores proporcionó datos desde 2010, pero el interesado alegó que la información era incompleta y no detallaba todos los asistentes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 12 de enero de 2016, completada el 22 del mismo mes, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 19 de octubre de 2015, la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO en nombre de [anonimizado] solicitó a la CASA REAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:
"relación completa de los acompañantes de los miembros de la Familia Real en los diferentes actos de sus viajes oficiales. En concreto, detalle de qué cargos del Estado y qué empresarios, nombre, cargo y empresa, participaron junto a los miembros de la Familia Real en los 503 viajes oficiales publicados en la web, www.casareal.es, datos a fecha de hoy, desglosados por actos o entrevistas, que incluyan el nombre, cargo y, en su caso, empresa de los interlocutores y motivo, desde el año 1976 o desde el primer año del que se dispongan de dichos datos"
- Dicha solicitud fue recibida, con fecha 25 de octubre de 2015, por la Unidad considerada como competente, esto es, el INTRODUCTOR DE EMBAJADORES de la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN (MAEC), fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la LTAIBG para su resolución. Con fecha 11 de noviembre de 2015, se notificó al solicitante la ampliación del plazo de respuesta por un período de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
- Con fecha 5 de diciembre de 2015, el INTRODUCTOR DE EMBAJADORES dictó resolución por la que se concedía el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO en nombre de [anonimizado]. Se añade en la resolución, que la información solicitada consta en documento adjunto y comprende todos los viajes desde el año 2010 hasta la actualidad. Respecto a la documentación de los viajes anteriores a 2010, la solicitud fue trasladada al Archivo General, debido a que no se hallaba disponible en el MAEC.
El día 7 de enero de 2016 el solicitante presentó una solicitud al Archivo General del MAEC, para consultar los archivos, que le fue contestada telefónicamente el día 11 de enero indicándole que no se permitía el acceso de investigadores a sus fondos. - El 12 de enero de 2016, [anonimizado] presentó Reclamación ante este Consejo de Transparencia, manifestando que la respuesta recibida es incompleta, ya que la información no se presenta en el formato que fue solicitada, ni está desglosada por actos o entrevistas de los miembros de Casa Real. En el documento adjunto, solamente detalla una relación de acompañantes a los viajes incompletas.
- El 14 de enero de 2016, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la Reclamación a la Unidad de Transparencia del MAEC para que efectuara las alegaciones que estimara convenientes, que tuvieron entrada en el Consejo el día 3 de febrero de 2016, en las que formulaba las siguientes alegaciones:
- a. La información que se ha facilitado al reclamante se refiere a los viajes de Estado y/o los viajes oficiales de SM el Rey, dado que son los viajes que competen al Introductor de Embajadores, de acuerdo con lo establecido el artículo 19 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAEC, en el que se señala:
"La preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional y en el exterior y, en particular, los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de España y las visitas de los Jefes de Estado extranjeros".
Por ello, el Introductor de Embajadores, en el trabajo diario, asume la competencia de las visitas de Estado de SSMM los Reyes y de los viajes oficiales de SM el Rey. - b. El reclamante manifiesta que existe alguna contradicción en el documento facilitado de "acompañantes". A este respecto, se alega que se ha de tener en cuenta que en la organización de los viajes sólo figuran aquellas personas que viajan desde Madrid acompañando a SSMM y, que forman parte del séquito oficial desde el inicio del viaje.
- c. Sin embargo, en la relación de acompañantes no constan aquellas personas que se encuentran en el país de visita y que asisten a los actos oficiales. Ejemplo de ello es el caso de los Embajadores u otros representantes diplomáticos que acompañan a SSMM durante su estancia en el país de visita. Así mismo, tampoco figuran en la relación de acompañantes aquellas personas que, por una razón u otra, no viajan en la delegación pero asisten a algún acto durante la visita, como sería el caso de reuniones empresariales en las que participan empresarios que han viajado de forma privada y que se suman a estas actividades, ni las autoridades del país visitado.
- a. La información que se ha facilitado al reclamante se refiere a los viajes de Estado y/o los viajes oficiales de SM el Rey, dado que son los viajes que competen al Introductor de Embajadores, de acuerdo con lo establecido el artículo 19 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAEC, en el que se señala:
- Posteriormente, [anonimizado] con fecha 22 de enero de 2016, presentó una ampliación de su Reclamación, en la que indicaba que la información suministrada por Introductor de Embajadores, no señalaba qué información estaba ofreciendo, ni tampoco facilitaba los nombres de los asistentes; siendo por ello, una información incompleta. Además, añade que los 24 viajes registrados no contienen toda la información y las fuentes públicas facilitadas para permiten conocer con exactitud quién acompañó en los viajes oficiales a la Familia Real en los diferentes actos y entrevistas. Por último, indica que ha contrastado la información suministrada con las notas de prensa, que por su naturaleza no contienen toda la información, y con las imágenes de los viajes publicadas en la web, www.casareal.es y existen varias contradicciones en la información.
Dicha documentación adicional fue remitida por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, a la Unidad de Transparencia del MAEC para su consideración y efectos oportunos. En respuesta a este escrito, el MAEC indica lo siguiente:- La información que se ha proporcionado se refiere a los viajes de estado y/o los viajes oficiales de SM el Rey, dado que son los viajes que competen al Introductor de Embajadores según el Art 19 del RD 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAEC.
- En el trabajo diario Introductor de Embajadores asume la competencia de las Visitas de Estado de SSMM los Reyes y de los viajes oficiales de SM el Rey.
- [anonimizado] también aduce alguna contradicción en el listado de "acompañantes". A este respecto, hay que tener en cuenta que en la organización de los viajes sólo figuran aquellas personas que viajan desde Madrid acompañado a SSMM y que forman parte del séquito oficial desde el inicio del viaje.
- Aquellas personas que se encuentran en el país de visita y que se suman a los actos oficiales, no figuran en esta relación. Es el caso, por ejemplo, de los Embajadores u otros representantes diplomáticos que acompañan a SSMM durante su estancia en el país de visita. Tampoco figura en la relación de acompañantes aquellas personas que, por una razón u otra, no viajan en la delegación pero asisten a algún acto durante la visita, sería el caso, por ejemplo, de reuniones empresariales en las que participan empresarios que han viajado de forma privada y que se suman a estas actividades. Por último, tampoco figura en dicha relación las autoridades del país visitado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
La LTAIBG reconoce, en su artículo 12, el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3.
Debe comenzarse el análisis de la reclamación presentada atendiendo a la literalidad de la solicitud realizada por [anonimizado] y a la respuesta proporcionada a la misma.
En efecto, el solicitante se interesaba por lo siguiente: "relación completa de los acompañantes de los miembros de la Familia Real en los diferentes actos de sus viajes oficiales. En concreto, detalle de qué altos cargos del Estado y qué empresarios, nombre, cargo y empresa, participaron junto a los miembros de la Familia Real en los 503 viajes oficiales publicados en la web, www.casareal.es, dados a fecha de hoy, desglosados por actos o entrevistas, que incluyan el nombre, cargo y, en su caso, empresa de los interlocutores y motivo, desde el año 1976 o desde el primer año en el que se dispongan de dichos datos"
En la respuesta proporcionada se indicaba una relación en la que figuraban las fechas y destinos de viajes oficiales realizados por SM El Rey así como los miembros que conformaban la delegación oficial. A juicio del reclamante, dicha información no era completa por cuanto no incluía a otros asistentes a reuniones mantenidas con ocasión de dichos desplazamientos oficiales según figuraba en la información que sobre dicho desplazamientos se había hecho pública por la propia Casa Real.
A este respecto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no puede sino estar de acuerdo con las alegaciones formuladas por el MAEC en el sentido de que la delegación oficial, cuya composición es la única información que estaría en manos del órgano considerado como competente para conocer de la solicitud presentada, no incluye a, entre otros, asistentes a reuniones celebradas con ocasión de la visita oficial que se encuentren ya en el país de destino (como sería, por ejemplo, la composición de la de los miembros de las representaciones oficiales de nuestro país) u otros asistentes que se incorporen a alguna o algunas de las reuniones que se organicen con ocasión del viaje oficial. Este sería el caso, por ejemplo, de empresarios que, no formando parte de la delegación oficial, como por otro lado, no podría ser de otra manera al no tener la consideración de autoridades públicas, asistieran a alguna de las reuniones organizadas con ocasión del desplazamiento.
En efecto, teniendo en cuenta el concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG, es decir, partiendo del hecho de que se solicitaba información de la que dispusiera por parte de uno de los organismos sujetos a la Ley, en este caso INTRODUCTOR DE EMBAJADORES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que la respuesta proporcionada no podría incorporar información de la que dicha Unidad no dispusiera.
4.
Asimismo, y según información proporcionada por el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN en fase de alegaciones, parte de la información abarcada por la solicitud, y en concreto la anterior a 2010, se encuentra en el Archivo del Ministerio. A este respecto, debe señalarse que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la LTAIBG dispone lo siguiente:
Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
La interpretación que ha realizado este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la mencionada Disposición Adicional incluye entre dicha normativa específica al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. Por lo tanto, el Consejo de Transparencia carece de competencias para conocer de solicitudes de información presentadas y tramitadas de acuerdo con lo previsto en la mencionada normativa.
En conclusión, por todo lo anterior, se considera que la presente reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por [anonimizado] el 12 de enero de 2016, contra la Resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN de 5 de diciembre de 2015.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.