La parte reclamante solicitó información sobre el estado de unos solares propiedad del Ayuntamiento de Mahón. Tras interponer reclamación ante la Comisión, el Ayuntamiento remitió la información solicitada. Al no recibir alegaciones de la interesada tras el requerimiento de la Comisión, esta declara la pérdida de objeto por haberse satisfecho la pretensión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el que se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante
HECHOS
1. El 12 de abril de 2018 tuvo entrada en el Libro Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (registro núm. 12/5211/2018) una reclamación presentada dentro del plazo establecido por la interesada, mediante petición de información que formuló el 5 de marzo de 2018 ante el Ayuntamiento de Mahón y que consistía en información respecto a la situación actual de los solares propiedad del Ayuntamiento situados en la calle Ferrer Aledo (zona de Borja Moll).
2. En fecha de 2 de mayo de 2018 se examinó por parte de la Comisión la referenciada reclamación y se acordó, además de admitir parcialmente a trámite la reclamación formulada por la interesada —no considerando en cambio objeto de derecho de acceso la previsión sobre una posible venta de dichos solares ni la fecha de aquélla— requerir al Consell Insular de Menorca para que en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de recibir esa notificación, remitiera a la Comisión una copia completa y ordenada del expediente relativo a la reclamación efectuada; junto con los informes emitidos sobre la petición de la reclamación así como el estado de tramitación del procedimiento a fecha 30 de abril de 2018, e información respecto a la situación actual de los solares propiedad del Ayuntamiento de Mahón situados en la calle Ferrer Aledo (zona de Borja Moll).
3. El 7 de junio de 2018 tuvo entrada en el Libro Registro para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (registro núm. 8319/2018) oficio del Ayuntamiento de Mahón de 23 de mayo de 2018 respondiendo a la cuestión solicitada.
4. Con estos antecedentes, en fecha de 19 de junio de 2018 se remitió por esta Comisión a la interesada mediante escrito de requerimiento, una copia del Informe de 23 de mayo de 2018 emitido por la Área de Urbanismo, Obra Pública y Movilidad del Ayuntamiento de Mahón, que fue remitido por correo postal a la dirección señalada por la reclamante, notificación que fue intentada sin efecto en dos ocasiones (el 27 y 28 de junio de 2018), y remitida posteriormente por correo electrónico a la dirección señalada en su inicial solicitud de 11 de abril de 2018.
En consideración con lo indicado, y previamente a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión núm. 12/5211/18, —y, en su consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación (remitida por correo electrónico el 11 de julio de 2018), fuera comunicado si se consideraba que, efectivamente, se había dado efectivo cumplimiento a su derecho de acceso a la información solicitada.
Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión de la reclamante.
5. Desde entonces, esta Comisión no ha recibido ninguna comunicación de la interesada, habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En su consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se regulan respectivamente, la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la terminación de los recursos —y dado que no se ha recibido ninguna comunicación de la interesada desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con la advertencia de que, "si no se pronunciaba, se consideraría que o se deliberaría por esta Comisión sobre la finalización y archivo de la reclamación", procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción del objeto peticionado en vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por la reclamante.
RESOLUCIÓN
Por todo ello, dicto el siguiente
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción en vía administrativa.
- Notificar este acuerdo a la interesada.
- Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Mahón.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.