El reclamante solicitó información sobre los beneficiarios de cursos en centros de formación de la Comunidad de Madrid. La administración no respondió. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda la inadmisión de la reclamación debido a que, en la fecha de la solicitud, la normativa de transparencia aún no era aplicable a la Comunidad Autónoma por el periodo de adaptación previsto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
7.
Según detalla la propia Comunidad de Madrid en la información que proporciona al respecto, los Centros Propios de Formación para el Empleo de dicha Comunidad, tienen la consideración de centros de titularidad pública, que forman parte de su registro de Centros Acreditados y/o inscritos y conforman una red de centros especializados.
En su consideración de centros de titularidad pública la información que poseen entraría, en principio, en el concepto de información pública que puede ser objeto de una solicitud de acceso a la información en aplicación del derecho reconocido por el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
8.
No obstante, también debe ponerse de manifiesto que la ya mencionada disposición adicional 9ª de la Ley 19/2013 establece en su último párrafo que
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley"por que, lo que a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad de Madrid, como todas las restantes Comunidades Autónomas y las Ciudades dotadas de Estatuto de Autonomía, se encuentra en el período vacatio legis para la adaptación de sus normas e instituciones, lo que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015.
Dicho lo anterior, la Comunidad de Madrid dispone hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
9.
Por lo tanto, teniendo en cuenta los apartados anteriores, procede concluir lo siguiente:
- a. La solicitud de información fue presentada el 5 de diciembre de 2014, fecha en la cual, y en aplicación a la disposición adicional 9ª de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, relativa a la entrada en vigor de la norma, el derecho de acceso a la información que la misma regla, aún no había entrado en vigor.
- b. Por otro lado, y en base a la misma disposición adicional 9ª, los órganos de las Comunidades Autónomas disponen de un plazo de dos años para su adaptación a las disposiciones de la Ley. Dicho plazo máximo finaliza el próximo 10 de diciembre de 2015.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se resuelve declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada, en base a lo dispuesto en la Disposición Adicional 9ª de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que, por un lado, establece la entrada en vigor de su Título I al año de la publicación de la norma en el "Boletín Oficial del Estado", lo cual se produjo el 10 de diciembre de 2014 y, por otro, establece un plazo de dos años para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.