Pérdida de objeto 31/05/2019 · 206 días en resolverse

Acceso a informes ambientales y datos de contratación administrativa

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Pollenga informes ambientales y detalles sobre la contratación de servicios técnicos. Tras la reclamación ante la Comisión de Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears, el Ayuntamiento remitió la documentación. La Comisión declara la pérdida de objeto y archiva el expediente al haberse satisfecho la pretensión.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Pollenga remitió la documentación relativa al expediente y la resolución de las solicitudes tras requerimientos de la Comisión.
2 Al haberse entregado la información solicitada por la vía administrativa, se produce la satisfacción de la pretensión del interesado.
3 De acuerdo con la Ley 39/2015, procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el que se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante

Hechos

1. El 6 de noviembre de 2018 tuvieron entrada en el Libro Registro de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública de las Illes Balears (registro núm. 49/16426/2018 y 50/16428/18) dos reclamaciones presentadas por el señor MMMAMAMMAAON contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Pollença de la solicitud de información, por una parte, respecto al informe emitido por la entidad Gram Gestió Ambiental, en fecha 30 de noviembre de 2017, a favor de dicho Ayuntamiento, denominado "Adaptación del PGOU de Pollença al Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana Diagnóstico Preliminar" (solicitud registrada con el número ENTRA 2018-7758), y, por otra parte, la segunda reclamación estaba referida, respecto al informe emitido por la entidad Gabinet d'analisi ambiental territorial, en fecha 20 de junio de 2017, a favor de dicho Ayuntamiento, denominado "Estudio de repercusiones ambientales. Modificación PGOU Pollença. Adaptación del PGOU al PORN de la Sierra de Tramuntana en el ámbito del Camí de Ternelles" (solicitud registrada con el número ENTRA 2018-7760), consistentes ambas reclamaciones en el tipo de proceso de contratación administrativa que se siguió en tal caso, el importe correspondiente a la adjudicación del contrato administrativo; si existieron varias ofertas concurrentes; en caso de haber existido las anteriores, cuáles fueron las condiciones de las mismas; y entrega del informe justificativo de la necesidad de la contratación administrativa de tal servicio.

2. En fecha 25 de febrero de 2019 se acordó, además de admitir a trámite las reclamaciones y acumular ambos procedimientos, requerir al Ayuntamiento de Pollença para que, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación de este acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de las solicitudes de acceso, así como la resolución dictada, en su caso; junto con los informes emitidos, también en su caso, sobre las peticiones contenidas en las reclamaciones.

3. El 26 de marzo de 2019 se volvió a requerir al Ayuntamiento de Pollença en el sentido expresado en el párrafo anterior.

4. El 12 de abril de 2019 tuvo entrada en la Comisión un oficio del alcalde del Ayuntamiento de Pollença mediante el que se remitía la documentación relativa al expediente tramitado a raíz de las solicitudes formuladas por el interesado, así como se comunicaba la resolución de dichas solicitudes de acceso y se daba cuenta de la remisión de dicha documentación al interesado.

5. El 23 de abril de 2019 tuvo entrada en la Comisión un oficio del alcalde del Ayuntamiento de Pollença, en contestación a nuestro segundo requerimiento, mediante el que se nos significaba que la documentación requerida ya se nos había trasladado con anterioridad.

6. Con estos antecedentes se remitió al interesado mediante escrito de requerimiento de 6 de mayo de 2019, la contestación referida, lo que fue notificado el 7 de mayo de 2019. En consideración con lo indicado, y previamente a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión —y, en su consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación, fuera comunicado si se consideraba que, efectivamente, se había dado efectivo cumplimiento a su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión de la reclamante.

7. Desde entonces esta Comisión no ha recibido ninguna comunicación del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto.

Fundamentos de derecho

1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En su consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la terminación de los recursos -y dado que no se ha recibido ninguna comunicación del interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se consideraría que se deliberaría por esta Comisión sobre la finalización y archivo de la reclamación, procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción del objeto peticionado en vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.

Resolución

Por todo ello, se dicta el siguiente:

Acuerdo

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción en vía administrativa.
  2. Notificar este acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Pollença.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.