El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Toledo presupuestos, contratos y expedientes relativos a la elección de la ciudad como Capital Española de la Gastronomía 2016. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, dado que la información es pública y no se alegaron límites que impidieran su entrega.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución RT 0019/2020
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó el 28 de noviembre de 2019 al Ayuntamiento de Toledo, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
- "-Presupuesto destinado por el Ayuntamiento para la elección de Toledo como Capital Española de la Gastronomía en 2016.
- -Importes abonados a la organización de la Capital Española de la Gastronomía para la elección de Toledo como capital gastronómica, incluyendo los despachos de concejalía o intervención autorizando los pagos.
- -Memoria del proyecto presentado para la candidatura de Toledo como Capital Española de la Gastronomía.
- -Contratos firmados por el Ayuntamiento con la organización de la Capital Española de la Gastronomía o con otras entidades y empresas para la elección de Toledo y promoción de Toledo como capital española de la gastronomía.
- -Documentación completa del expediente o expedientes elaborados para la ejecución de Toledo como Capital Española de la Gastronomía 2016."
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito con fecha de entrada 14 de enero de 2020 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 15 de enero de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Ayuntamiento de Toledo, al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas.
Con fecha 7 de febrero de 2020 se recibe un escrito del Secretario General de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo en el que se indica lo siguiente:
"Recibido escrito de esa Oficina, N/REF: RT 0019/2020, de fecha 15 de enero de 2020, relativo a la remisión de alegaciones sobre la "disconformidad con la contestación a su solicitud de información relativa a la elección de Toledo como Capital Española de la Gastronomía 2016", presentada por la entidad GILFER, S. C., por la presente señalamos que, dicha solicitud se registró de entrada en el Ayuntamiento de Toledo el pasado 28 de noviembre de 2019, siendo reenviada a la Unidad Gestora de Transparencia, la cual dirigió la solicitud al Órgano competente el 2 de diciembre de 2019, y que por motivos técnicos no conoció la existencia de dicho aviso, por lo que no pudo abrir y conocer su contenido, al objeto de emitir contestación al mismo. Por todo ello, no ha sido intención de este Ayuntamiento obviar la aplicación de la ley de Transparencia respecto a la solicitud mencionada. (Se adjunta captura de pantalla de la aplicación informática de registro en la que se refleja el flujo de la entrada pudiéndose observar que el 02/12/2019, la solicitud se remite a "Concejales Gobierno 2019 - Hacienda, Patrimonio ...", y aparece como "NO Leído")."
ll. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 126, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
En el caso de la reclamación que es objeto de esta resolución la información solicitada debe considerarse como información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Toledo, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que el artículo 257 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, reconoce a los municipios en materia de promoción de la actividad turística.
Según consta en el expediente la información no ha sido puesta a disposición del reclamante por un problema técnico de comunicación entre la Unidad Gestora de Transparencia del Ayuntamiento de Toledo y el órgano competente para conocer de la solicitud. Sea como fuere, el hecho es que a la hora de presentar la reclamación el reclamante no disponía de la información solicitada y, en la fecha en que se dicta esta resolución, no consta a este Consejo que la haya recibido.
Como se ha señalado anteriormente la información solicitada constituye información pública y no se aprecia, ni ha sido invocada por el Ayuntamiento de Toledo, ninguna circunstancia que permita afirmar la concurrencia de algún límite de los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni causa de inadmisión del artículo 18.
Es posible que buena parte de la información se encuentre ya publicada por el Ayuntamiento de Toledo en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en materia de publicidad activa. La circunstancia de que la información solicitada se configure como una obligación de publicidad activa no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones:
- En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la información. En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG.
- Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.
A la vista de todo lo anteriormente expresado, puesto que la información solicitada constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG y no ha sido puesta a disposición del reclamante, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.
lll. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Toledo a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente información:
- Presupuesto destinado por el Ayuntamiento para la elección de Toledo como Capital Española de la Gastronomía en 2016.
- Importes abonados a la organización de la Capital Española de la Gastronomía para la elección de Toledo como capital gastronómica, incluyendo los despachos de concejalía o intervención autorizando los pagos.
- Memoria del proyecto presentado para la candidatura de Toledo como Capital Española de la Gastronomía.
- Contratos firmados por el Ayuntamiento con la organización de la Capital Española de la Gastronomía o con otras entidades y empresas para la elección de Toledo y promoción de Toledo como capital española de la gastronomía.
- Documentación completa del expediente o expedientes elaborados para la ejecución de Toledo como Capital Española de la Gastronomía 2016.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Toledo a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.