Inadmitida 11/03/2016 · 4 días en resolverse

Reclamación contra la denegación de acceso a las actas de las comisiones del VI convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía

El interesado solicitó las actas de las comisiones del VI convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía. La Consejería de Hacienda y Administración Pública denegó el acceso alegando que solo pueden facilitarse a los miembros de dicha comisión. El interesado reclamó ante el CTBG, pero este organismo resuelve la inadmisión por falta de competencia territorial.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para resolver reclamaciones contra administraciones de las Comunidades Autónomas según el orden constitucional.
2 La competencia para resolver reclamaciones de acceso en Andalucía corresponde específicamente al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
3 La Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía atribuye la resolución de reclamaciones de acceso a dicho órgano autonómico.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2016 a través del correo electrónico, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] [anonimizado] presentó, mediante escrito de 7 de marzo de 2016 por correo electrónico, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno -desde ahora, LTAIBG-, al estar en desacuerdo con la contestación a una solicitud de información planteada por el reclamante ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
  2. El objeto de la mencionada solicitud se refería al acceso a las "actas de las comisiones del VI convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, celebradas los días: 1 de julio de 2013, 8 de noviembre de 2013 y 17 de diciembre de 2013 debidamente firmadas por la administración y los agentes sociales". La Consejería de Hacienda y Administración Pública remitió al ahora reclamante el 1 de marzo de 2016 un Oficio de contestación de la solicitud de referencia en el que se ponía de manifiesto que no se le suministraba la información solicitada dado que
    "las actas de las reuniones de este órgano colegiado [la Comisión del VI Convenio del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía] sólo pueden facilitarse a los miembros de dicha Comisión"
    . Frente a esta contestación el interesado presenta, tal y como se ha indicado, la oportuna reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al amparo del artículo 24 de la LTAIBG el pasado 7 de marzo de 2016.
  3. El mismo día 7 de marzo, desde el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se acusó recibo del correo remitido por el reclamante, advirtiéndole que, sin perjuicio de que, en un momento posterior, se le remitiría la correspondiente Resolución de Inadmisión a trámite por falta de competencia del mismo para tramitar su reclamación, con la finalidad de no demorar el plazo de que dispone para plantear la reclamación ante el órgano competente se le anticipó que en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía este es el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, según se desprende del artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. De acuerdo con el artículo 24.6 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene competencia para conocer de las reclamaciones que regula dicho precepto
    "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Tal disposición establece en sus apartados 1 y 2 lo siguiente: "1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. (...). 2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias".
  3. La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía crea en su artículo 43 el denominado Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, como autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la citada Comunidad Autónoma. De acuerdo con el artículo 48.1.b) de la mencionada Ley 1/2014, de 24 de junio, corresponde a la Dirección del Consejo conocer de la "resolución de las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso que puedan presentarse por las personas solicitantes o por las terceras personas interesadas en los supuestos previstos en la legislación básica".
  4. De acuerdo con los preceptos transcritos en los apartados precedentes cabe señalar que, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia alguna para resolver las reclamaciones que puedan deducirse frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información procedentes de la Administración autónómica andaluza y su sector público, así como de las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial. La competencia para ello corresponde al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, órgano ante el que el reclamante debería haber planteado su reclamación si así lo hubiese estimado conveniente.

    En concreto, la dirección postal de dicho organismo es la siguiente:

    Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
    C/ Barcelona 4-6
    41071- Sevilla

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR A TRÁMITE la reclamación presentada, por entenderse que la competencia para su resolución corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.