El interesado solicitó al Ayuntamiento de Trabanca copias de las actas de dos sesiones extraordinarias del Pleno. Ante la entrega de un simple orden del día en lugar de las actas, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo inadmitió la reclamación porque la entidad local aún se encontraba en el periodo de adaptación legal de la Ley 19/2013.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 02/02/2015, con fecha de entrada el 09/02/2015 en el Registro General de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, número 00000321e1500339289, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 20 de enero de 2015, el reclamante presentó ante el Ayuntamiento de Trabanca (Salamanca) dos solicitudes de acceso a la información que venían referidas, en concreto a la siguiente documentación:
- a. Copia del acta de la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Trabanca celebrado el 25 de octubre de 2013.
- b. Copia del acta de la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Trabanca celebrado el 21 de noviembre de 2014.
- Las solicitudes de información presentadas fueron atendidas por el Ayuntamiento de Trabanca mediante la remisión de la relación de asuntos que se trataron en las respectivas sesiones del Pleno lo que, a juicio del reclamante, se corresponde con el orden del día de las reuniones y, en ningún caso, con las copias de las actas, que eran el objeto de su solicitud.
- Por lo tanto, al no haber sido satisfecha su solicitud de información, el reclamante, al amparo de lo dispuesto en el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La disposición final novena de la Ley 19/2013 establece en el último párrafo que
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley"
, por lo que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad de Castilla y León y el propio Ayuntamiento de Trabanca, situado en la provincia de Salamanca, como todas las restantes Comunidades Autónomas, las Ciudades dotadas de Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un período de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015. - Asimismo, debe también indicarse que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que regula "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, establece lo siguiente:
"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...)" y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragarán los gastos derivados de esta asignación de competencias".
- Dicho lo anterior, la Comunidad de Castilla y León dispone hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada, en base a lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por la que se establece un plazo de dos años para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.