El interesado solicitó actas y datos de composición de juntas de gobierno al Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares. Tras interponer reclamación por silencio administrativo, el solicitante informó que la administración ya le había entregado la información. La Comisión para la resolución de las reclamaciones de las Illes Balears declara la pérdida de objeto y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el que se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante
HECHOS
1.
El 6 de julio de 2018 tuvo entrada en el Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (registro núm. 35/10503/18) una reclamación presentada por MN por quebrantamiento del plazo establecido para resolver la petición de información que formuló el 11 de febrero de 2018 ante el Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares, en relación con los dos últimos procesos electorales, y que consistía en:
- Todas las actas derivadas de cada uno de los procesos, desde la reunión de la Junta de Gobierno en la que se decidió la convocatoria, hasta la toma de posesión de cada una de las nuevas juntas surgidas del proceso.
- Fecha de incorporación en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente, de la composición de cada una de las nuevas Juntas de Gobierno.
2.
En fecha de 25 de julio de 2018 se examinó por parte de la Comisión la referenciada reclamación y se acordó, además de admitir a trámite la reclamación formulada por la interesada, requerir al Colegio de Enfermería de las Islas Baleares (COIBA) para que en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de recibir esa notificación, remitiera a la Comisión una copia completa y ordenada del expediente relativo a la reclamación efectuada; junto con los informes emitidos sobre la petición de la reclamación así como el estado de tramitación del procedimiento a fecha 8 de julio de 2018, e información respecto a las actas derivadas de cada uno de los dos últimos procesos electorales, desde la reunión de la Junta de Gobierno en la que se decidió la convocatoria, hasta la toma de posesión de cada una de las nuevas juntas surgidas del proceso, así como la fecha de incorporación en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente, de la composición de cada una de las nuevas Juntas de Gobierno.
3.
El 1 de agosto de 2018 tuvo entrada en el Libro Registro para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información un correo electrónico de MN en el que literalmente manifestaba que "con fecha 30 de julio de 2018 ha recibido, por correo electrónico, respuesta del Colegio de Enfermería de las Islas Baleares, en la que se le remite la información solicitada el día 11 de febrero" y solicita que "se proceda como corresponda para anular la reclamación que ha generado el expediente número 35/10503/18 y se la tenga por desistida de ella".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En su consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la terminación de los recursos, procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción del objeto peticionado en vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por la reclamante.
RESOLUCIÓN
Por todo ello, dicto el siguiente
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción en vía administrativa.
- Notificar este acuerdo a la interesada.
- Comunicar este acuerdo al Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112,2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Palma, a 25 de septiembre de 2018
El presidente de la Comisión
Lluís Segura Ginard