El reclamante solicitó copia de todas las modificaciones presupuestarias de 2014 al Ayuntamiento de Es Mercadal. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo decidió la inadmisión de la reclamación debido a que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aún se encontraba en el periodo de adaptación de dos años previsto en la Ley 19/2013.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 16/02/2015, con fecha de entrada el 20/02/2015 en el Registro General de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, número O00000321e1500470501, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 17 de diciembre de 2014, Dª [anonimizado] en nombre del [anonimizado] presentó una solicitud de información dirigida al Alcalde-Presidente del mencionado municipio por el que se solicitaba obtener una copia de todas las modificaciones presupuestarias del año 2014.
2.
La solicitud no ha obtenido respuesta expresa del Ayuntamiento de Es Mercadal, por lo que el reclamante, transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la tiene por denegada, presentando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó en 2011 la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen Gobierno de las Illes Balears, que, si bien reconoce el derecho de acceso a los archivos y registros administrativos no tiene el alcance, en lo que respecta a las obligaciones de publicidad activa o a la garantía del derecho de acceso a la información, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
- Teniendo en cuenta lo anterior, cabe señalar que la disposición final novena de la LTAIBG establece en el último párrafo que
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley"
por lo que, que a fecha de hoy, se entenderse que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a la que pertenece el Ayuntamiento de Es Mercadal, como todas las restantes Comunidades Autónomas y las Ciudades dotadas de Estatuto de Autonomía, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un período de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015. - Por otro lado, debe también indicarse que el art. 24.6 de la LTAIBG atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que la misma regla "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, establece lo siguiente:
"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...) y 2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias".
- Dicho lo anterior, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y, consecuentemente, el Ayuntamiento de Es Mercadal, disponen hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la LTAIBG.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada, en base a lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por la que se establece un plazo de dos años para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.