El interesado solicitó información sobre las tablas salariales del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares a la Consellería de Administraciones Públicas y Modernización. Tras alegar silencio administrativo, la administración facilitó la información. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho el derecho.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública
por el cual se declara finalizada la tramitación de la reclamación presentada por el interesado por pérdida sobrevenida del objeto, toda vez que se ha satisfecho su derecho a la información.
Antecedentes
- El 10 de febrero de 2020 entró en la Comisión una reclamación presentada por el interesado contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información que formuló ante la Consellería de Administraciones Públicas y Modernización en relación con las tablas salariales del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares correspondientes a los años 2018 y 2019, y, en defecto de tablas, la retribución de los trabajadores del Ente Público.
- El 14 de febrero de 2020 la Comisión acordó admitir a trámite la reclamación y requirió a la Consellería de Administraciones Públicas y Modernización para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de este Acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la solicitud de información.
- Mediante Resolución de la Consellera de Administraciones Públicas y Modernización, de 2 de marzo de 2020, se estimó la solicitud de acceso y se le facilitó la información requerida.
- Atendida la contestación a la solicitud de información, el secretario de la Comisión remitió, mediante correo electrónico, un oficio al interesado el 6 de marzo de 2020, a fin de que comunicara si consideraba satisfactoria la información recibida y, en consecuencia, se podía archivar su reclamación. En respuesta a este oficio, el interesado manifestó por correo electrónico el 17 de junio su conformidad con el archivo de la reclamación, toda vez que se consideraba informado.
- De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19, se suspendieron, con carácter general, los plazos de los procedimientos administrativos.
- El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, levanta la suspensión de los plazos administrativos, con efectos a 1 de junio de 2020; en consecuencia, a partir de esta fecha, se reanuda la tramitación de los procedimientos.
Fundamentos de Derecho
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 243 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y dado que el reclamante ha comunicado que ha recibido la información solicitada y, en consecuencia, ha hecho efectivo su derecho de acceso a la información pública—, procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto.
Resolución
Por todo lo expuesto, dicto el siguiente:
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto, por concurrir satisfacción por vía administrativa.
- Notificar este Acuerdo al interesado y a la Consellería de Administraciones Públicas y Modernización.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.